Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,
se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
marzo de 2001 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del
artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia,
se decide no oponerse a la operación de concentración económica
consistente en el proyecto de adquisición por parte de "Compañía Roca
Radiadores, Sociedad Anónima", de la totalidad de las acciones de Keramik
Holding Ag Laufen que a continuación se relaciona:
Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de Competencia,
por parte de la sociedad "Roca Radiadores, Sociedad Anónima", en
aplicación del artículo 15 bis.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, referente a una operación de concentración económica
consistente en la adquisición por parte de "Compañía Roca Radiadores,
Sociedad Anónima", de la totalidad de las acciones de Keramik
Holding Ag Laufen, notificación que dio lugar al expediente N-104 del servicio;
Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y
Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió
al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada
de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989,
resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia
en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la
competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada
en el mercado español de cerámica sanitaria;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera
que, estimados los efectos que podría causar sobre la competencia en
los mercados afectados la concentración económica y los efectos
compensatorios de las restricciones al desarrollo de la competencia que pudieran
producirse, resulta adecuado declarar procedente la operación notificada;
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, corresponde
al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la
procedencia de la operación de concentración económica de que se trate;
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía,
Acuerda no oponerse, conforme a lo dispuesto en la letra a) del
apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de
la Competencia, a la operación de concentración económica consistente
en el proyecto de adquisición por parte de "Compañía Roca Radiadores,
Sociedad Anónima", de la totalidad de las acciones de Keramik
Holding Ag Laufen.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de marzo de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.