RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo "Nueva calzada en Despeñaperros. N-IV, Venta de Cárdenas-Santa Elena (Jaén-Ciudad Real)", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de

6 de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular

Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de

Carreteras remitió, con fecha 21 de febrero de 1997, a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-Resumen del Estudio

Informativo "Nueva Calzada en Despeñaperros. N-IV Venta de Cárdenas-Santa

Elena (Jaén-Ciudad Real)", con objeto de iniciar el procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-Resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas

a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas,

sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 26 de agosto de

1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado

a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas

recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de

Carreteras sometió conjuntamente el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto

Ambiental al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de febrero de 1999.

Conocidas las alegaciones presentadas, viendo la unanimidad en la

preferencia por la alternativa denominada 2B (distinta de la propuesta

en el Estudio Informativo para su autorización posterior), considerando

que en ningún caso debería quedar aislado el núcleo urbano de Santa

Elena y considerando igualmente los problemas medioambientales que

presentaba la construcción en su tramo norte de un túnel de gran longitud,

por el gran volumen de productos de excavación generados, el promotor

del proyecto propone una nueva alternativa denominada 2-3. Como

consecuencia de ello, se elabora un documento complementario del Estudio

Informativo que contempla también esta alternativa y que se somete al

trámite de Información Pública, mediante anuncio publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" de 24 de noviembre de 1999, en el "Boletín Oficial

de la Provincia de Jaén" de 9 de octubre de 1999 y en el "Boletín Oficial

de la Provincia de Ciudad Real" de 1 de octubre de 1999.

De acuerdo con el artículo 16 del reglamento, con fecha 29 de junio

de 2000, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente

en el Estudio Informativo, Estudio de Impacto Ambiental, Documento

Complementario y resultado de los dos trámites de Información Pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del Estudio Informativo.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se

recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de Información Pública se

acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por

los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a los

efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre

el Estudio Informativo "Nueva Calzada en Despeñaperros. N-IV Venta de

Cárdenas-Santa Elena (Jaén-Ciudad Real)".

Declaración de impacto ambiental

El objeto de esta Declaración es la denominada alternativa 2-3,

propuesta por el promotor en el Documento Complementario del Estudio

Informativo "Nueva Calzada en Despeñaperros. N-IV Venta de

Cárdenas-Santa Elena (Jaén-Ciudad Real)", y cuya descripción se realiza en el

anexo II.

Examinada la documentación contenida en el expediente y completada

la información con la visita sobre el terreno, se considera que para la

realización de la alternativa anterior, se deberá cumplir, tanto en la

redacción del Proyecto de Construcción, como en las fases de construcción

y explotación de la nueva calzada, lo establecido en el Estudio de Impacto

Ambiental y, además, las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto

El Proyecto de Construcción de la solución propuesta considerará,

siempre que sea técnicamente viable, los siguientes aspectos:

1.1 Para minimizar la ocupación del suelo, el movimiento de tierras,

la afección a las edificaciones próximas y al río Magaña, el desdoblamiento

de calzada previsto al norte del enlace de la Teja, en Venta de Cárdenas,

se realizará estableciendo una anchura de mediana de 2 metros, anchura

que la vigente Instrucción de Carreteras 3.1-I.C. establece como mínima

cuando no se prevé la ampliación del número de carriles a sus expensas.

1.2 Con objeto de disminuir el impacto paisajístico, en las

embocaduras de los cinco túneles se dispondrán falsos túneles, de longitud

suficiente, para que la altura máxima de desmonte, tras la restauración, no

sea superior a 15 metros, cumpliéndose asimismo lo establecido en la

condición 7 sobre la inclinación de los taludes.

1.3 Se evitará la afección de la boca sur del túnel número 4, P.K

4,420, a la carretera de Aldeaquemada (incluso en la fase de construcción),

pues dado lo accidentado del terreno, una rectificación de la misma,

provocaría graves afecciones paisajísticas. Para ello se estudiará la necesidad

de realizar ajustes de trazado en alzado y/o en planta.

1.4 Para disminuir la afección sobre los cauces, su fauna asociada

y la vegetación de ribera, así como sobre la explotación de las carreteras

y del ferrocarril interceptados por la traza, se utilizarán, para la

construcción de los tableros de los viaductos, sistemas constructivos que

permitan la ejecución de estos elementos con la máxima independencia del

terreno sobre el que se elevan; para ello se realizarán los tableros

empujados o se ejecutarán con cimbras autoportantes.

1.5 Se evitará la construcción de chimeneas de extracción de aire

de los túneles. No obstante, si esto fuera necesario en el túnel n4 por

su mayor longitud, se construirán en las proximidades de la carretera

de Aldeaquemada, evitando así la apertura de caminos de acceso nuevos.

Se excluirá como posible localización la franja de terreno perpendicular

a la traza situada entre los puntos kilométricos 5,800 al 7,000.

2. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos

y la vegetación

Con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la

vegetación, antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de

la zona de ocupación estricta del trazado. Las zonas de instalaciones

auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación

de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa

o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en

los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán

a lo largo de la traza en montones de altura no superior a los 1,5 metros,

para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los

procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice

el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado

periódico.

Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera del río

Despeñaperros (hábitat prioritario de la directiva 92/43/CEE) y del arroyo de

Cuchareros (que se cruzan con la traza en los puntos kilométricos 3,800,

7,130 y 7,770), dada su importancia como corredores ecológicos, además

de lo indicado en la condición 3.1, los estribos de las obras de paso sobre

estos ríos se situarán a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación

de ribera.

Debido al elevado riesgo de incendio que presenta la zona, se redactará

un plan de prevención y extinción de los posibles incendios que puedan

producirse durante la construcción de la obra, prestando especial atención

a las actividades potencialmente más peligrosas, como pueden ser los

desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el

establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el riesgo

de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la revegetación

de los taludes de desmonte y terraplén, especies vegetales pirófitas, de

entre las especies autóctonas existentes en la zona.

Con carácter general, se minimizará la afección producida por los

caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida

posible, la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes. No

se abrirán nuevos caminos de acceso en la zona arqueológica del Collado

de los Jardines.

Las instalaciones auxiliares se ubicarán en el exterior de los límites

del Parque Natural de Despeñaperros. Sólo se permitirá el establecimiento

en el interior de aquellas instalaciones que, por su pequeño tamaño, puedan

situarse exclusivamente en terrenos ocupados por la traza. En este caso

se extremarán las precauciones establecidas en la condición 3.3.

3. Medidas para la protección del sistema hidrológico y de la calidad

de las aguas

Se llevarán a cabo, en consulta con la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, las siguientes medidas:

3.1 Con objeto de no afectar significativamente a los cursos naturales

de agua interceptados por el trazado, se evitará la rectificación y

canalización de sus cauces. Se dispondrá una obra de restitución por cada

uno de estos cauces, no permitiéndose la concentración de varios en una

sola obra.

Las estructuras de paso sobre ríos y arroyos, además de garantizar

la evacuación de caudales y el paso de sólidos de arrastre, respetarán

la permeabilidad de la fauna asociada a las riberas, colocando los estribos

al menos a 5 metros a cada lado del cauce (sin perjuicio de lo establecido

en la condición 2 sobre protección de la vegetación de ribera), salvando

por tanto la zona de servidumbre que establece la Ley 29/1985, de 2 de

agosto, de Aguas. La altura de los estribos sobre el terreno no superará

en ningún caso los 10 metros de altura. Siempre que sea técnicamente

viable se colocarán las pilas fuera de los cauces. En cualquier caso los

estribos y pilas se situarán y construirán de forma que produzcan la mínima

afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura

de la propia estructura.

3.2 Para evitar la contaminación de las aguas de los ríos con sólidos

en suspensión producidos por los movimientos de tierras durante la

construcción de los viaductos y por la construcción de terraplenes en las

proximidades de los cauces (puntos kilométricos 3,960 al 4,200 y 7,860 al 8,100),

se dispondrán zanjas de retención de tierras, parapetos, entramados

vegetales o balsas de decantación en sus márgenes.

En este sentido se prestará especial atención a las medidas a implantar

en el vertedero contemplado en el Estudio Informativo (con las

restricciones establecidas en la condición 8), para evitar que los sólidos puedan

contaminar los cursos de agua que vierten a la cuenca del río

Despeñaperros.

3.3 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones,

parques de maquinaria y las procedentes de la excavación de los túneles

se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.

Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las

balsas de decantación, para evitar el impacto derivado de posibles vertidos

contaminantes sobre los cursos de agua. Si no se sobrepasa el valor

establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos, el agua que salga

de las mismas podrá ser vertida directamente. Si no cumple estos

requisitos, deberá ser tratada por un sistema de coagulación y floculación antes

de su vertido.

3.4 En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos

y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones

o de la maquinaria diseminada por la traza durante la fase de construcción,

se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos

residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Protección de la fauna y permeabilidad territorial

Dado que el proyecto discurre en su mayor parte por el Parque Natural

de Despeñaperros, propuesto también como Lugar de Importancia

Comunitaria (LIC) de clave ES 6160005, y con el objetivo de minimizar la

afección sobre la fauna, en esta zona se extremarán las precauciones

durante la fase de construcción. En este sentido se realizará una mínima

ocupación de suelo, ejecutando las medidas de jalonamiento descritas en la

condición 2 de esta Declaración. Para evitar la alteración de los hábitats

de la fauna riparia, se extremarán estas medidas en el paso de la calzada

por el río Despeñaperros (hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CEE)

y el arroyo de Cuchareros. Asimismo, las obras de construcción de

viaductos sobre estos ríos que puedan afectar directamente a sus lechos y

las que produzcan afecciones a sus cauces durante la fase de construcción

(pasos provisionales, caminos, etc.), se llevarán a cabo exclusivamente

entre los meses de octubre y febrero, para producir las mínimas

alteraciones a la fauna de estos ríos.

Para reducir las afecciones sobre las especies más valiosas que habitan

en la zona de estudio en los periodos de celo, reproducción y cría, los

trabajos de desbroce, movimientos de tierras, voladuras y otras actividades

generadoras de ruido, que se ejecuten entre el punto kilométrico 3,500

y el límite norte del Parque Natural de Despeñaperros, se llevarán a cabo

entre los meses de junio y noviembre. El Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares y el Programa de Vigilancia Ambiental para la fase de obras,

detallarán las medidas y controles necesarios para evitar la afección a

dichas especies y a sus hábitat.

Para evitar la entrada de la fauna en las calzadas y evitar su atropello,

se procederá a su vallado que se enterrará en una profundidad de 30

centímetros y será de tipo progresivo. Se estudiará la ubicación de

dispositivos de escape, en las proximidades de los enlaces, para permitir

la salida de los animales que accidentalmente puedan entrar en la calzada.

El Proyecto de Construcción incluirá la adecuación de las obras de

drenaje proyectadas para el paso de vertebrados terrestres, lo que requerirá

su sobredimensionamiento y la restauración de la vegetación de su entorno.

Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se garantizará,

la continuidad de carreteras, caminos rurales y el resto de servicios

afectados. Las estructuras de paso se diseñarán de manera que se aseguren

las necesidades de paso de la maquinaria agrícola y los servicios forestales

contra incendios.

El Programa de Vigilancia Ambiental, en la fase de explotación,

incorporará las campañas de muestreo necesarios para verificar la eficacia

de las medidas aplicadas.

5. Medidas para la prevención del ruido en áreas habitadas y en áreas

de interés faunístico

El Proyecto de Construcción incluirá un estudio acústico, que deberá

concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de

explotación. De acuerdo con las previsiones del Estudio Informativo, se

considerarán especialmente los núcleos de Santa Elena y Venta de

Cárdenas, incluyendo el desdoblamiento de la carretera actual en esta

localidad.

El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar las medidas

de protección necesarias para alcanzar los objetivos de calidad señalados

en la presente condición.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por la infraestructura serán los siguientes, medidos a dos metros

de las fachadas, y para cualquier altura de las edificaciones:

Zonas residenciales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 65 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 75 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 75 dB (A).

En cuanto a zonas hospitalarias, centros educativos, religiosos, parques

y áreas deportivas, se deberá garantizar que la actividad a la que estén

destinadas no sufra alteraciones por motivos acústicos.

En las zonas faunísticas con valoración alta y muy alta en el estudio

de impacto ambiental (medidas a 200 metros del borde de la infraestructura

y a una altura de 1,5 metros):

Leq (veinticuatro horas) menor que 60 dB (A).

En caso de adoptarse medidas de protección acústica, éstas deberán

estar detalladas y valoradas en el proyecto de construcción, especificando

en cada caso la disminución de la inmisión acústica prevista. Las medidas

de protección quedarán instaladas previamente a la emisión del acta de

recepción de la obra.

De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se inferirá,

en su caso, la necesidad de revisión de las medidas mitigadoras realizadas.

6. Medidas de protección del patrimonio cultural

El Proyecto de Construcción incorporará, en coordinación con la

Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha (según su ámbito territorial respectivo), un proyecto de

prospección arqueológica de la franja de ocupación de la nueva infraestructura

(abarcando una banda de 250 metros a cada lado del trazado), de los

caminos de acceso y de las superficies destinadas a acoger instalaciones

auxiliares, préstamos y vertederos. El proyecto deberá ser aprobado por

los citados organismos. Se prestará especial atención al entorno de

protección de la zona arqueológica del Collado de los Jardines (puntos

kilométricos 3,600 a 4,400 y 7,000 a 7,500) y a la zona donde, si es necesario,

se construya la chimenea de extracción de aire, lugares donde se realizará

una campaña de sondeos con metodología arqueológica.

En cualquier caso la prospección arqueológica se realizará de forma

previa a la ejecución del desbroce y a la apertura de pistas.

La memoria final de dicha prospección deberá proponer actuaciones

concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio

arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el Proyecto

de Construcción, que además incorporará un programa de actuación

compatible con el plan de obra, en el que se consideren las iniciativas a adoptar

en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no

inventariado y que incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo

que siga los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural.

También se establecerán las medidas de protección que eviten la

afección al puente de Almuradiel en el desdoblamiento de calzada en las

proximidades de Venta de Cárdenas.

7. Medidas de defensa contra la erosión, de recuperación ambiental

e integración paisajística de la obra

Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,

recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado

de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto

de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación

y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la

obra, como taludes en desmonte y terraplén, embocaduras de túneles,

pasos sobre ríos y cauces menores, obras de fábrica, etc., así como otros

elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y

vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

Se deberá prestar especial atención a:

La integración paisajística de las embocaduras de los cinco túneles

proyectados, tras la adecuación ambiental indicada en la condición 1.2.

La restauración de la vegetación de ribera de los ríos y arroyos cruzados

por la traza en los puntos kilométricos 0,440, 1,200, 3,800, 7,130 y 7,770.

Vertederos.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad

y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de

desmonte y terraplén será preferentemente, siempre que sea técnicamente

viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la

revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto

de vista ambiental solamente si los impactos producidos por la mayor

ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen las

ventajas de éstos.

Los taludes de acceso a los túneles tendrán pendientes máximas 2H:1V

con objeto de evitar atrincheramientos y morfologías que impidan su

revegetación.

En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas

suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

Se demolerán, restaurarán y revegetarán todas aquellas zonas de

calzada que queden fuera de servicio después ejecutar el desdoblamiento

y los cambios de calzada en Venta de Cárdenas, los cambios de calzada

en el enlace de Aldeaquemada para conectar las calzadas que restituirán

la dirección sur de la N-IV, las reposiciones de calzada en Venta de Cárdenas

y Santa Elena y la remodelación del actual enlace de Aldeaquemada.

Por otra parte se determinarán coordinadamente con el Parque Natural

de Despeñaperros, respecto de la calzada que queda en desuso, aquellos

tramos de la calzada que serán destinados al servicio del Parque, o a

acceso de fincas y aquellos otros que deberán ser demolidos y sometidos

a procesos de integración al paisaje natural.

Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán

al terreno natural y se revegetarán, salvo los que, a juicio de los órganos

gestores del Parque (para los caminos situados dentro del mismo), tengan

una utilidad permanente, lo que tendrá que venir convenientemente

especificado en el proyecto. Será preferente su uso como cortafuegos si así

se determinara en función de lo establecido en la condición 9 respecto

de la posible modificación de la red de cortafuegos existente.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,

su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del

Acta de Recepción de la obra.

8. Localización de vertederos y préstamos

En la localización del vertedero establecida en el Estudio Informativo,

se limitará el volumen de vertido de manera que el derrame de tierras

del mismo no alcance al Parque Natural de Despeñaperros, situándose

a una distancia mínima de 50 metros de su límite. Asimismo se respetará

esta distancia mínima a los cursos de agua que, afectados por el vertedero

propuesto en el Estudio Informativo, atraviesan la calzada actual (calzada

sentido sur) mediante obras de drenaje transversal, evitando así su

afección. Se considerará lo establecido en la condición 3.2.

Para el resto de los materiales sobrantes, hasta alcanzar el volumen

real, estimado en el Estudio Informativo en 1.028.048 m3, se realizará,

previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción, un estudio

y análisis ambiental de los vertederos necesarios, que se remitirá a la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su informe

y aprobación. Dicho estudio contemplará las posibilidades de reutilización

de esos sobrantes para otros fines y contendrá un inventario de las canteras

abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto,

siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos emplazamientos.

Los vertederos no se ubicarán en el Parque Natural de Despeñaperros

o lugar de importancia comunitaria adyacente al mismo denominado

cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena de clave ES 6160008, salvo que

su objetivo sea la restauración morfológica de zonas degradadas. En este

sentido se establecerá un vertedero en la denominada "curva de las monjas"

para conseguir su restauración según lo establecido en la condición 9.

Como zonas de préstamos para extracción de áridos se utilizarán

canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

9. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la afección

producida sobre el Parque Natural de Despeñaperros (lugar de

importancia comunitaria ES 6160005)

El área de estudio afecta al Parque Natural de Despeñaperros, situado

en el norte de la provincia de Jaén, que ocupa una superficie de 7.570

hectáreas. Conserva zonas de monte mediterráneo bien conservado, así

como zonas repobladas con coníferas y dehesas. Las especies animales

más emblemáticas presentes en Sierra Morena son el lince ibérico, el águila

imperial ibérica y el lobo. Resalta la buena salud de los ríos y arroyos

de la zona de estudio, donde se distribuye la nutria.

Con objeto de prevenir y mitigar los daños sobre la flora y fauna de

la zona donde se desarrolla la actuación, además de las medidas

establecidas en diversos apartados de esta Declaración, se adoptarán las

siguientes:

En el Proyecto de Construcción se realizará un estudio específico de

la especie endémica Centaurea citricolor que permita detectar sus

poblaciones concretas en las zonas afectadas por la obra o cualquier actividad

auxiliar de la misma; con especial atención a la zona situada entre los

PP.KK 7,700 y 8,259, donde el Estudio Informativo detecta impactos severos

sobre esta especie. Con la información anterior se diseñará un plan de

recuperación de la especie que contemplará, previamente al comienzo de

las obras, la recogida de semillas y el transplante de los ejemplares

afectados, en aquellos lugares próximos que el plan de recuperación determine

como más convenientes para su replantado. Asimismo se asegurará su

conservación durante el tiempo que se determine como necesario. En el

plan de recuperación de Centaurea citricolor intervendrán, tanto en su

diseño como ejecución, técnicos especializados de instituciones dedicadas

a la conservación de especies autóctonas.

Se establecerán las siguientes medidas compensatorias:

Una vez ejecutada la calzada en el entorno del punto kilométrico 0,500,

se procederá a la demolición del asfalto, a la restauración morfológica

del terreno y a la revegetación del trazado antiguo de la denominada "curva

de las monjas" que actualmente se encuentra fuera de servicio, y no fue

sometido a ningún proceso de integración, durante la construcción de

la carretera actual.

Recuperación de las riberas del río Despeñaperros y del arroyo de

Cuchareros, en el entorno de su intersección con la nueva calzada (puntos

kilométricos 3,800, 7,130 y 7,770), 100 metros a cada lado de los viaductos

mediante la plantación de las especies de ribera que se presentan

habitualmente en la zona (saucedas y alisedas).

Asimismo se estudiará en coordinación con los órganos gestores del

Parque la necesidad de concretar y llevar a cabo las siguientes medidas:

Modificar la red de cortafuegos existentes para evitar el riesgo de

incendio que introducirá en el Parque la nueva calzada, y/o la implantación

de puntos de agua.

Restauración de vertederos de tierras existentes en la actualidad en

el entorno de las calzadas actualmente en uso y que no fueron sometidos

en su momento a procesos de restauración.

Enterramiento de los tramos de las líneas de tendido eléctrico afectadas

por la obra para eliminar su afección a la avifauna o, en su caso, la

instalación de dispositivos de señalización de los cables para evitar colisiones

o adecuación del diseño de los postes para evitar la electrocución de las

aves.

10. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento

y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras

esta

blecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de

esta Declaración.

En el Programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se

describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión.

En él se detallarán, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,

los siguientes términos:

Objeto del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal

técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada para cada control.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental por la Dirección General de Carreteras, que

acreditará su contenido y conclusiones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, como

responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de

sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de la obra que, sin

perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en

la legislación de contratos de las administraciones públicas, se

responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del

Programa de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos

periódicos sobre el grado de cumplimiento de la presente Declaración.

Igualmente, el Plan de Aseguramiento de la Calidad del proyecto dispondrá

en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de

su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento

de la calidad ambiental del proyecto.

El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Plan de seguimiento ambiental para la fase de las obras, presentado

por la dirección ambiental de la obra.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a la calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra.

b) Comunicación del Acta de Comprobación del Replanteo.

c) Antes de la emisión del Acta de Recepción de las Obras:

Informe sobre las medidas de protección y conservación de los suelos

y la vegetación realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en

la condición 2.

Informe de las medidas de protección del sistema hidrológico realmente

ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 3.

Informe de las medidas de protección a la fauna realmente ejecutadas,

de acuerdo con lo especificado en la condición 4.

Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas

y en áreas de interés faunístico, realmente ejecutadas, de acuerdo con

lo especificado en la condición 5.

Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección

realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 6.

Informe sobre actuaciones realmente ejecutadas relativas a la defensa

contra la erosión, la recuperación ambiental e integración paisajística de

la obra, a que se refiere la condición 7.

Informe sobre las medidas realmente ejecutadas sobre la localización

de vertederos y préstamos según lo indicado en la condición 8.

Informe sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias

realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 9.

d) Anualmente y durante un plazo de tres años a partir de la emisión

del Acta de Recepción de las obras:

Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de la fauna

terrestre a que se refiere la condición 4, para lo cual se establecerá un

programa de seguimiento que permita comprobar el funcionamiento de

las mismas.

Informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en las áreas

habitadas y en las de interés faunístico a que se refiere la condición 5

y, en su caso, medidas complementarias a realizar.

Informe sobre el estado, evolución y eficacia de las medidas correctoras

para la defensa contra la erosión, la recuperación ambiental y la integración

paisajística de la obra a la que se refiere la condición 7.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

11. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva

del Proyecto de Construcción, un escrito certificando la incorporación

al mismo de la documentación y prescripciones adicionales que esta

Declaración establece como necesarias, así como los siguientes informes y

proyectos:

Proyecto de adecuación ambiental, a que se refiere la condición 1.

Medidas de protección de protección y conservación de los suelos y

la vegetación a que se refiere la condición 2.

Medidas de protección del sistema hidrológico a que se refiere la

condición 3.

Proyecto de medidas de protección a la fauna a que se refiere la

condición 4.

Estudio acústico y proyecto de medidas de prevención del ruido en

áreas habitadas y zonas de interés faunístico, a que se refiere la condición 5.

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación

para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no

inventariado, a que se refiere la condición 6.

Proyecto de medidas para la defensa de la erosión, recuperación

ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la

condición 7.

Estudio de localización y análisis ambiental de vertederos y préstamos

a que se refiere la condición 8. Medidas a implantar en los vertederos

para evitar la contaminación de las aguas con sólidos en suspensión a

que se refiere la condición 3.2. Medidas de defensa contra la erosión,

recuperación ambiental e integración paisajística, de estos elementos,

según lo indicado en la condición 7.

Proyecto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la

afección producida al Parque Natural de Despeñaperros (lugar de

importancia comunitaria ES 6160005), según lo indicado en la condición 9.

Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección

ambiental de la obra, a que se refiere la condición 10.

En la redacción del Proyecto de Construcción se incluirá un anejo

denominado "Análisis Ambiental", en el que se incluirán todos los aspectos

relacionados con el cumplimiento de esta Declaración de Impacto

Ambiental y en el que se identificarán, describirán y valorarán los problemas

ambientales. En él se incluirá el proyecto y presupuesto de medidas

correctoras necesarias y compensatorias que se deriven de las condiciones

establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

12. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las

medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en

las condiciones de esta Declaración figurarán en la Memoria, Planos, Pliego

de Prescripciones Técnicas y Presupuesto del Proyecto de Construcción.

También se valorarán y proveerán los costes derivados del Programa de

Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Madrid, 1 de marzo de 2001.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasConsultas realizadas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Madrid) . X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Sevilla) . . . . . . . . .

-Gobierno Civil de Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección Provincial del Ministerio de Industria (Jaén) . . . . . . . . . X

Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente (Jaén) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

Respuestas

recibidasConsultas realizadas

Consejería de Agricultura y Pesca (Sevilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura

y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. (Sevilla) . . . . . . . .

-Dirección General de Protección Ambiental. Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. (Sevilla) . . . . . . . . . . X

Delegación Provincial de Medio Ambiente. Junta Rectora del

Parque Natural de Despeñaperros (Jaén) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Diputación Provincial de Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Instituto Tecnológico y Geominero de España (Madrid) . . . . . . . . X

Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y

Minero. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas

(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Andaluz de Geología Mediterránea (IAGM). Consejo

Superior de Investigaciones Científicas. Facultad de Ciencias

(Granada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Departamento de Biología Vegetal y Ecológica. Universidad de

Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Departamento de Ecología (Jaén) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-ADENA (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AEDENAT (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

CODA (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-FAT (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-SEO (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza (Madrid) . . . . .

-Andalus. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra

(Sevilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la

Naturaleza (Málaga) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Lobo. Museo Nacional de Ciencias Naturales (Madrid) . .

-Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza (Jaén) . . . . . . . X

Grupo de Amigos Ecologistas de Porcuna (GAED) (Jaén) . . . . . . .

-Grupo Ecologista Alcaudón (Jaén) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Ecologista Enebro (Jaén) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Gobierno Civil de Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente en Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y

Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General del Agua y de la Calidad Ambiental.

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Diputación Provincial de Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio

Natural (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha

(ADECAM) (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Ecologista "Litra" (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Colectivo Ecologista Masiega (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (CEVA) (Ciudad Real) . . .

-Colectivo Naturalista "Jabalón" (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Ecologista Cantueso (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Organización Ecologista Cabañeros (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Venta de Cárdenas (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . .

-

El resumen del contenido medioambiental significativo de las

contestaciones a las consultas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera

insuficiente la descripción de los diferentes hábitats recogidos en la Directiva

92/43/CEE, e incluye un anexo al escrito donde informa de todos ellos

(nueve, uno de ellos prioritario). También indica que es necesario matizar

más las referencias a Centaurea citricolor, por su condición de especie

prioritaria recogida en el anexo II de la citada Directiva, que también

incluye, aunque sin el carácter de prioritaria, otra especie presente en

la zona, Narcissus fernandesii.

Señala que la información sobre espacios naturales protegidos, y

especies silvestres de flora y fauna carece de datos cuantitativos y otros aspectos

biológicos necesarios para conocer la dinámica poblacional y su

conservación frente a las acciones descritas en el proyecto.

La Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Jaén

indica que no existen sugerencias al contenido del Estudio de Impacto

Ambiental.

La Junta Rectora del Parque Natural de Despeñaperros considera que

la intervención que menos perturbaría el medio natural de la zona sería

la modificación puntual del actual trazado, en aquellos lugares en que

las condiciones de seguridad vial así lo hicieran exigible. De tener que

decantarse por uno de los corredores propuestos, sería probablemente

el 2 el elegido, a expensas de conocer el trazado definitivo, por ser el

más humanizado. No obstante, cuestiona el estudio de una sola alternativa

por corredor y propone considerar, además de la opción que supone

modificaciones puntuales del actual trazado, la siguiente: construcción de un

túnel, de entre 4 y 5 kilómetros, que uniera las inmediaciones del punto

kilométrico 245,300 con las inmediaciones del punto kilométrico 252,000

(en las proximidades del enlace de la JC-611), para a partir de éste conectar

con el trazado actual dirección Sevilla. También propone un trazado

alternativo entre Santa Elena y la JC-611, que permita aprovechar el trazado

actual de la N-IV, entre la JC-611 y Venta de Cárdenas.

Estima más beneficioso para el espacio natural, que las actuaciones

de mejora del trazado de ambas calzadas se realicen dentro del mismo

proyecto. Realiza una descripción de los aspectos medioambientales a

contemplar en el Estudio de Impacto Ambiental y considera que éste debería

contar con un Plan de Seguimiento y Vigilancia durante las fases de

construcción y explotación. Asimismo, plantea que el Estudio de Impacto

Ambiental tenga un carácter globalizador que contemple los impactos de

la obra proyectada y los producidos por las actuaciones que se llevaron

a cabo cuando se realizó el actual desdoblamiento.

Considera importante también mantener o mejorar la accesibilidad a

la localidad de Santa Elena y a la zona de servicios conocida como "Puerta

de Andalucía".

Por último manifiesta que sería conveniente que antes de estudiar

en profundidad las posibles alternativas, se consensuen los trazados a

utilizar entre los técnicos del Promotor, los del Departamento de Impacto

Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, el

Director-Conservador del Parque Natural de Despeñaperros y representantes de la

Junta Rectora.

La Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente

de la Junta de Andalucía manifiesta que el corredor que se considera

más favorable sería aquel que englobara la totalidad del trazado existente,

y en él se deberían estudiar todas las alternativas de trazado técnicamente

viables entre las dos opciones más extremas. Asimismo señala la

documentación que, de modo particular, debería contener el estudio que

contemple estas alternativas.

La Diputación Provincial de Jaén señala que los corredores

considerados afectan a la carretera JV-5021, Santa Elena-Miranda del Rey,

dependiente de la Diputación Provincial de Jaén.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España remite un informe

en el que considera como enclave más conflictivo, para el paso de la

infraestructura, el situado a lo largo del arroyo de Valdeazores, debido a la elevada

calidad del paisaje, de la vegetación y de la fauna. Destaca como más

favorable, desde el punto de vista ambiental, el corredor 4. No obstante,

como éste tiene un elevado coste y presenta un gran desarrollo longitudinal,

propone considerar el corredor 2 si finalmente se desecha el 4.

El informe destaca la presencia de Centaurea citricolor en la calzada

de la carretera ya existente, y propone su recogida selectiva y traslado

a otros nichos ecológicos.

Finalmente realiza una serie de sugerencias para reducir las

perturbaciones sobre el territorio, en caso de ejecutarse la obra: evitar la

incorporación de sólidos en suspensión al agua durante la construcción de

puentes, realizar las tareas de mayor contaminación atmosférica fuera

de los periodos de cría y reproducción de aves, construir pasos

subterráneos para el traslado de la fauna, utilizar especies autóctonas para la

revegetación, buscar una adecuada ubicación de escombreras y realizar

un tratamiento adecuado de los aceites provenientes de la maquinaria.

AEDENAT solicita la anulación del proyecto. Destaca la presencia en

la zona de dos especies declaradas en peligro de extinción por el Real

Decreto 439/1990, de 30 de marzo, como el águila imperial y el lince;

y otras catalogadas de interés especial como el águila real, el águila

culebrera, el buitre negro, el buitre leonado, el azor, el gato montés, el meloncillo

y la nutria. Continúa justificando su postura en base a lo dispuesto en

los artículos 26.4, 31 y 33.1 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, al artículo

228 del Reglamento de Montes, al artículo 26 de la Ley 2/1989 de 18

de julio, por el que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía y al artículo 22 de la Ley 16/1985 de 25 de Junio,

del Patrimonio Histórico Español.

Concluye destacando el gran valor ecológico de la zona de estudio,

con parajes incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio Físico

de la provincia de Jaén, la presencia de Centaurea citricolor (en peligro

de extinción) y la afección a zonas de vegetación riparia y rupícola, además

de afectar a varias vías pecuarias.

La SEO sólo considera justificable la realización de mejoras puntuales

en algunos tramos en los que se haya detectado un elevado número de

accidentes. No obstante, en caso de que se realice el proyecto, sólo

considera aceptable el corredor 2. Destaca que el proyecto se sitúa en las

inmediaciones de dos Áreas de Importancia Internacional para las Aves:

la número 236 "Sierra Madrona-Sierra Morena de Jaén" y la número 237

"Aldeaquemada-Dañador", y que afectará al Parque Natural de

Despeñaperros. Asimismo informa de la existencia de zonas consideradas como

hábitat de interés comunitario según el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Respecto de la fauna, indica la importancia de las aves presentes en

la zona: buitre negro, águila real, águila imperial, aguililla calzada,

águila-azor perdicera, búho real y cigüeña negra, todas ellas están incluidas

en el Anexo 1 de la Directiva 79/409/CEE, encontrándose la cigüeña negra

y el águila imperial catalogados en peligro de extinción y el resto como

de interés especial. Están incluidas también en el libro rojo de los

vertebrados de España. Hay también poblaciones de nutria, lince ibérico y

lobo, especies que se encuentran recogidas en el anexo II de la Directiva

92/43/CEE, y ubicadas las dos últimas al este de Despeñaperros. Considera

que estas poblaciones se verán afectadas gravemente por el efecto barrera.

Respecto de la flora, destaca la zona como área de interés botánico,

donde aparecen: melojares, encinares y alcornocales, bosques de ribera,

comunidades rupícolas y el endemismo Centaurea citricolor.

Por último, hace una serie de recomendaciones para disminuir la

afección sobre el medio: ejecución de obras fuera del periodo de cría, ampliación

y mejora de los actuales corredores de fauna, restauración de la cubierta

vegetal con vegetación autóctona, evacuación de tierras sobrantes fuera

de la zona y adaptación de los tramos de carretera abandonados al espacio

circundante.

La Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza, Taller

de Ecología, manifiesta que todos los corredores propuestos suponen

graves afecciones ambientales. Destaca la presencia en la zona de especies

endémicas y protegidas de flora (Centaurea citricolor) y especies de fauna

incluidas en el Libro Rojo (águila imperial, buitre negro, águila real, águila

culebrera, lobo, lince ibérico, meloncillo y nutria). Propone realizar un

estudio informativo en el tramo más peligroso de la actual carretera,

situado entre los puntos kilométricos 257 al 252. Para el resto del trazado

propone actuaciones puntuales sin afectar al trazado.

El Ayuntamiento de Santa Elena manifiesta la necesidad de mantener

buenos accesos y una adecuada señalización de las zonas de servicios.

Asimismo indica que la construcción de la autovía debe tener en cuenta

los intereses del municipio, manifestando su preferencia por el corredor 2.

La Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Ciudad Real

no realiza objeciones al contenido de la Memoria-Resumen. Considera

necesario construir alguna de las alternativas propuestas, dado que las

características del trazado actual de la autovía de Andalucía, en el tramo

estudiado, están muy lejos de ser las recomendables para una vía de gran

capacidad.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y

Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la

existencia sobre el río Cabezamalo del llamado Puente de Almuradiel,

datado en el siglo XVIII y situado en el punto kilométrico 243 de la carretera

de Andalucía. Asimismo, aporta una relación de los yacimientos

arqueológicos documentados.

La Dirección General de Medio Ambiente Natural de la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha destaca como principales valores faunísticos de la zona de estudio

la presencia de águila imperial ibérica (especie catalogada en peligro de

extinción), águila real (incluida en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE),

lince ibérico (incluido en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, y catalogada

en peligro de extinción), lobo y nutria.

Con respecto a la vegetación, destaca la presencia de hábitats incluidos

en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE asociados a los cursos de agua,

tales como arbustedas, tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas

y lagunas; saucedas y choperas mediterráneas; y juncales mediterráneos.

También están presentes hábitats que sustentan vegetación de bosque

mediterráneo, incluidos también en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, tales

como alcornocales; bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; y

dehesas de encinas y alcornoques.

Considera que los corredores que mayor coste ambiental conllevan,

en Castilla-La Mancha, son el 4 y el 5. De los restantes, considera que

el 3-4 es el más impacto provoca, no encontrando grandes diferencias

en cuanto al coste ambiental de las alternativas 1, 2 y 3.

La Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

manifiesta que el estudio no contempla zonas muy sensibles, donde nidifica

el águila imperial. Tampoco considera una zona de dispersión de individuos

jóvenes de algunas aves rapaces, que se solapa con la anterior. Asimismo

señala que es un territorio potencialmente apto para el campeo del lince

ibérico (no se sabe si también de cría). En base a lo anterior, dentro

de los corredores planteados, considera al 1 como el menos lesivo. No

obstante, entiende que todas las alternativas suponen un fuerte impacto

para el medio. Plantea aprovechar el corredor actual y el mayor número

de tramos de la actual calzada.

Realiza las siguientes sugerencias en lo relativo al Estudio de Impacto

Ambiental: hacer un inventario de zonas adecuadas para ubicar los

vertederos, estudiar usos alternativos para los materiales sobrantes, establecer

las instalaciones auxiliares fuera del Parque de Despeñaperros,

confeccionar calendarios de voladuras para evitar la afección a la fauna, proteger

el sistema hidrológico y de los ecosistemas ribereños, realizar un plan

de restauración vegetal de Centaurea citricolor antes de iniciar los

movimientos de tierra y un plan de restauración de terraplenes y desmontes.

La Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural

(ACMADEN) y la Agrupación Naturalista Esparvel presentan escritos, de

indéntico contenido, en los que no considera aceptables las opciones

propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, por la grave afección que

ello supone sobre un enclave de gran relevancia ecológica. No consideran

oportuno desestimar la remodelación de la carretera actual por los motivos

expuestos en el Estudio.

La Asociación Ecologista Cabañeros propone la no ejecución del

proyecto, por el destacado interés ambiental que ofrece el espacio en el que

se asienta. Destaca la presencia de especies animales en peligro de

extinción (lobo, lince ibérico y águila imperial), sobre las que se están haciendo

importantes inversiones económicas y de recursos humanos para

salvaguardar las últimas poblaciones. También señala el alto valor de la flora

que será afectada por cualquiera de las soluciones que se adopten.

Considera incompatible la ejecución de este proyecto con la inclusión

de este espacio dentro del Catálogo CORINE de la Unión Europea, que

supondrá la inclusión de éste en la RED NATURA 2000. Finalmente estima

conveniente extender la consulta a cuatro nuevas instituciones.

También se reciben los siguientes escritos de personas, instituciones

y administraciones no consultadas:

Don Jesús Ruano Álvarez hace un análisis de los corredores 3, 3-4

y 4. Concluye considerando que la construcción de cualquiera de ellos

constituiría un desastre ecológico de incalculables dimensiones.

La Asociación Amigos de la Tierra, cuestiona en primer lugar el

beneficio social de la actuación. Considera que el corredor menos impactante

es el 2, por aprovechar el actual. Como principal impacto destaca la afección

a la especie vegetal denominada Centaurea citricolor que se encuentra

en cunetas y taludes de la actual carretera. Por orden de menor a mayor

impacto sitúa los corredores siguientes: 4, 3-4, 3, 1 y 5. Como alternativa

de trazado propone desviar ligeramente hacia el Este los corredores 3

y 3-4 de forma que eviten el paso por los espacios naturales protegidos.

De forma conjunta el Grupo Ecologista Madreselva y el Grupo

Naturalista GLEDAS-AT, representantes de las asociaciones de defensa de la

naturaleza en la Junta Rectora del Parque Natural de Despeñaperros, sólo

encuentran justificable la realización de correcciones puntuales en los

tramos en los que se detecte un elevado número de accidentes con pérdida

de vidas humanas. Considera que, desde el punto de vista medioambiental,

la actuación supone el incumplimiento de algunas normativas de

protección, así como una importante afección a las poblaciones de lince o de

lobo.

Sugiere la evacuación de tierras fuera del parque, proyectar un trazado

que permita la ampliación de los actuales pasos de fauna y la adaptación

de los tramos abandonados como pistas forestales al servicio del Parque.

Por todo ello, consideran al corredor 2 como el único posible, por

ser éste por donde discurre actualmente la autovía. Propone que los nuevos

tramos construidos, los conservados y los que queden fuera de servicio

se incluyan en un solo proyecto que redunde en una reducción del actual

impacto medioambiental en la zona.

ANEXO II

Resumen del Estudio Informativo y su Documento Complementario

El Estudio Informativo tiene por objeto analizar las distintas

alternativas de trazado de una nueva calzada, en el tramo comprendido entre

Venta de Cárdenas (Ciudad Real) y Santa Elena (Jaén), de la Autovía

de Andalucía, N-IV de Madrid a Sevilla, entre los puntos kilométricos 240

al 260, aproximadamente, que se corresponde con el paso de esta carretera

por Sierra Morena. Con ello se pretende dejar fuera de servicio la más

antigua de las dos calzadas existentes en la actualidad.

Como resultado de la fase A del Estudio Informativo se seleccionan

cuatro corredores y una alternativa por cada uno de ellos, que se

denominan: 1, 2, 3 y 3-4. Sobre la base de esta fase se redacta la

Memoria-Resumen.

Recibidas las consultas realizas por la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental sobre la Memoria-Resumen, el promotor realiza,

en la fase B del estudio, algunos ajustes de las alternativas anteriores

y contempla dos nuevas, denominadas 2B y 3N.

La alternativa 1 es la más occidental de las soluciones, discurre al

oeste de la N-IV y su sentido de recorrido es norte-sur. Comienza a unos

350 metros de las primeras edificaciones de Venta de Cárdenas y termina

en las inmediaciones del enlace de la Aliseda. Los dos últimos kilómetros

son una duplicación de la calzada actual (la de sentido sur).

La alternativa 2 discurre en sus dos primeros tercios entre las dos

calzadas existentes y en el último, al oeste de ambas. Su sentido de recorrido

es norte-sur. Comienza sobrepasadas las edificaciones de Venta de

Cárdenas y su parte final es similar a la de la alternativa 1.

La alternativa 2B se compone de 2 tramos, cada uno de los cuales

sustituye al más deficiente de la actual N-IV en ambos sentidos. El tramo

norte, tiene sentido de recorrido norte-sur, comienza igual que la

alternativa 2 y su final se sitúa en el actual enlace con la carretera de

Aldeaquemada. El tramo sur discurre en sentido sur-norte, tiene su origen en

la actual N-IV, al norte de Santa Elena, y su final se sitúa en la actual

N-IV, inmediatamente después de atravesar la carretera de Aldeaquemada

y el río Despeñaperros.

La alternativa 3 discurre al este de la N-IV. Su sentido de recorrido

es sur-norte. Comienza al sur de Santa Elena y termina en el enlace de

La Teja, al sur de Venta de Cárdenas.

La alternativa 3N pretende reducir el impacto socioeconómico de la

población de Santa Elena; se trata de una variante que comienza pasado

el enlace de Miranda del Rey, toma dirección este hasta alcanzar la

alternativa 3 en el punto kilométrico 3,137, a partir del cual coincide con

la alternativa 3.

La alternativa 3-4 es la más larga de todas, discurre más al este de

la N-IV que la alternativa anterior, su sentido de recorrido es sur-norte.

Comienza al sur de Santa Elena, girando rápidamente hacia el Este, para

luego tomar dirección norte. El final coincide con la alternativa 3.

Como resultado del análisis multicriterio el promotor selecciona la

alternativa 3.

El resultado de la Información Pública es unánime en la elección de

la alternativa 2B. El promotor, considerando que no debería quedar aislado

el núcleo urbano de Santa Elena y los problemas medioambientales que

los productos de excavación generados por la construcción del largo túnel

del tramo norte de la solución 2B generaría, propone el estudio de un

nuevo corredor, denominado 2-3, que participa de los corredores 2 y 3

de las fases anteriores. Se realiza por ello un estudio complementario

en el que se plantean cuatro posibles soluciones para la conexión de ambos

corredores. Finalmente se decide que la más adecuada para su desarrollo

en el Documento Complementario al Estudio Informativo es la denominada

solución 1, denominada 2-3 en lo sucesivo. La nueva alternativa coincide,

en su mayor parte, con el tramo sur de la alternativa 2B, en su parte

final se desvía hacia el Este, cruza el río Despeñaperros y se interna en

túnel bajo la serranía hasta alcanzar la solución común a las alternativas

3, 3N y 3-4, en las proximidades de Venta de Cárdenas. Su sentido de

recorrido es sur-norte.

Todas las alternativas que empiezan o terminan al sur de Venta de

Cárdenas contemplan la duplicación de la calzada a su paso por esta

pedanía, para eliminar la travesía actual.

Los datos más relevantes de cada una de las alternativas propuestas

son los siguientes:

Número de túneles

Longitud total (m)

Número de viaductos

Longitud total (m)

Exceso excavación

a vertedero (m3)

Alternativa

número Longitud (m)

1 11.423 1

3.760

6

910

1.207.035

2 11.350 4

1.310

7

1.530

1.037.467

2B 11.105 6

6.110

5

1.730

1.269.413

Número de túneles

Longitud total (m)

Número de viaductos

Longitud total (m)

Exceso excavación

a vertedero (m3)

Alternativa

número Longitud (m)

3 11.760 5

3.675

9

1.495

606.941

3N 11.160 5

3.675

9

1.495

1.055.664

3-4 15.184 3

3.095

6

1.525

633.220

2-3 8.259 5

4.445

7

1.810

1.028.048

El Documento Complementario realiza un nuevo análisis multicriterio

que incluye todas las alternativas propuestas, resultando finalmente

seleccionada la alternativa 2-3 que presenta globalmente las mayores ventajas,

destacando en el análisis de sensibilidad por sus valores ambientales.

La calzada se proyecta para una velocidad de proyecto de 85

kilómetros/hora, una anchura de calzada de 7,00 metros, arcén exterior de

2,50 metros y arcén interior de 1,00 metros. La pendiente y rampa máximas

son de 5,20 y 2,47 por 100, respectivamente. Se proyecta con control total

de accesos.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental se ajusta al esquema metodológico

establecido en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el

que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Comienza con la descripción de las alternativas contempladas en el

Estudio Informativo. Posteriormente describe la situación del medio donde

se desarrolla la actuación, considerando las siguientes variables:

climatología, hidrología, geología y geotécnia, vegetación, fauna, calidad

atmosférica, ruido y medio social (población, socioeconomía, paisaje, espacios

naturales, planeamiento, patrimonio histórico y cultural).

El proyecto supone el paso de la N-IV entre las Comunidades Autónomas

de Castilla-La Mancha y Andalucía, a través de Sierra Morena, afectando

a los municipios de: Almuradiel y Viso del Marqués en Ciudad Real; y

los de Aldeaquemada, La Carolina, Santa Elena y Vilches, pertenecientes

a Jaén.

El área de estudio afecta al Parque Natural de Despeñaperros

(declarado por la Junta de Andalucía mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio

y recogido también en el Catálogo CORINE), lo que condiciona al proyecto

desde el punto de vista ambiental, pues se trata de una zona de alto valor

geomorfológico, paisajístico y ambiental. Todas las alternativas afectan,

en mayor o menor media, al Parque en superficie: 1 (3.900 metros), 2 (7.000

metros), 2B (3.000 metros), 3 (1.200 metros), 3N (1.900 metros), 3-4 (550

metros) y 2-3 (3.300 metros).

La vegetación se ha visto sometida a la presión del hombre lo que

ha provocado una reducción sensible de la vegetación potencial de la zona

(encina, alcornoque y melojo), que ha sido sustituida por repoblaciones

de coníferas de rápido crecimiento y dehesas. También destacan los

hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE, sobre todo los

bosques aluviales residuales (hábitat prioritario). Destaca también el

endemismo del paso de Despeñaperros, especie catalogada en peligro de

extinción, Centaurea citricolor y recogida también en el anexo II de la Directiva

92/43/CEE, como prioritaria.

Por lo que respecta a la fauna, las especies más emblemáticas presentes

en Sierra Morena son el lince ibérico (catalogada en peligro de extinción

e incluida, como especie prioritaria, en el anexo II de la Directiva de

Hábitats), el águila imperial ibérica (catalogada en peligro de extinción

e incluida en el anexo I de la Directiva de Aves) y el lobo (la población

de Sierra Morena se encuentra aislada, por lo que está incluida en el

anexo II de la Directiva de Hábitats como prioritaria). Resalta la buena

salud de los ríos y arroyos de la zona de estudio, donde se distribuye

la nutria.

En la zona de estudio se han identificado hasta 17 yacimientos

arqueológicos, destacando la zona arqueológica del Collado de los Jardines

(en noviembre de 1995 la Delegación Provincial de Jaén de la Dirección

General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía ha elaborado el expediente de inscripción específica de esta

zona). También hay vías pecuarias y puentes de interés arquitectónico.

Tras esta fase de inventario ambiental, el estudio procede a la

identificación, caracterización y valoración de los impactos. Se consideran

impactos globales severos los generados sobre el medio hidrológico por

las alternativas 1, 2 y 3-4; sobre la geología-geomorfología por las

alternativas 1, 2 (afecta al punto de interés geológico de Despeñaperros) y

3-4; sobre la vegetación por las alternativas 1, 2; sobre la fauna por las

alternativas 1, 2 y 3; y sobre el paisaje y los espacios naturales por las

alternativas 1 y 2.

Posteriormente, en el Documento Complementario, se realiza la

identificación, caracterización y valoración de los impactos de la alternativa

2-3, que no presenta impactos globales severos en ninguno de los elementos

del medio considerados.

Se realiza posteriormente una propuesta de medidas correctoras,

identificando más tarde los impactos residuales resultantes de cada alternativa,

tras aplicar aquéllas. Del análisis de estos impactos, para cada alternativa,

se concluye que la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental,

es la denominada 2-3.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye una propuesta de programa

de vigilancia ambiental y el Documento de Síntesis.

ANEXO IV

Resumen de la Información Pública del Estudio Informativo, de su

Documento Complementario y del Estudio de Impacto Ambiental

Relación de alegantes:

Junta Rectora del Parque Natural de Despeñaperros.

Ayuntamiento de Santa Elena.

Don Sixto García Monsalve y otros.

Doña María del Carmen Sanjuan Álvarez-Ugena.

Diputación Provincial de Ciudad Real.

El contenido medioambiental más importante de las alegaciones

presentadas es el siguiente:

La Junta Rectora del Parque Natural de Despeñaperros acuerda, en

sesión extraordinaria, por unanimidad de todos los asistentes considerar

que el trazado que debe seleccionar la Dirección General de Carretera

es el denominado alternativa 2B, por ser el óptimo desde el punto de

vista ambiental y el que mejor valorado se encuentra considerando el

conjunto de las diferentes hipótesis barajadas. Cuestiona los criterios

utilizados en el Estudio Informativo para la selección de la alternativa 3

y rechaza la elección de esta alternativa, pues supone el aislamiento del

núcleo de Santa Elena de la influencia de la vía.

El Ayuntamiento de Santa Elena acuerda en sesión ordinaria, mantener

el apoyo a la alternativa 2B presentada por la Junta Rectora del Parque

Natural de Despeñaperros, por considerarla la mejor solución para el medio

ambiente del Parque Natural de Despeñaperros y la mejor para el

municipio, pues defiende los intereses de los industriales ya instalados en la

autovía y de los que están construyendo sus negocios en la misma.

Don Sixto García Monsalve, que manifiesta actuar en representación

de Promociones Turísticas Despeñaperros S.L.L., Antonio López Jiménez,

Juan García Sánchez y Julia Pérez Martínez, todos ellos propietarios de

terrenos y negocios en la actual vía de servicio en Santa Elena. En su

alegación muestran su apoyo a la alternativa 2B del Estudio Informativo.

Consideran necesario mantener la actual vía de servicio en el municipio

de Santa Elena, con objeto de defender el desarrollo económico, social

y urbanístico de esta población.

Doña María del Carmen Sanjuan Álvarez-Ugena, propietaria de una

finca, denominada de Las Tinajuelas y Santo Domingo, destinada

básicamente a fines cinegéticos, señala que de las alternativas contempladas

en el Estudio Informativo la más favorable es la 2B. Basa su decisión

en la mayor afección que la alternativa 3 produce sobre los valores

cinegéticos y ecológicos de su finca, así como su mayor valor de expropiación.

Alegación recibida fuera de plazo.

La Diputación Provincial de Ciudad Real de conformidad con el criterio

sostenido por el Departamento Provincial de Vías y Obras e

Infraestructuras, acuerda, en sesión ordinaria, informar favorablemente la alternativa

denominada número 3.

Como resultado de este proceso de Información Pública, se redacta

un Documento Complementario del Estudio Informativo, el cual es

sometido nuevamente a Información Pública, en cumplimiento de la Resolución

de 25 de junio de 1999 del Director General de Carreteras.

Relación de alegantes:

La Diputación Provincial de Ciudad Real.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias.

Junta Rectora del Parque Natural de Despeñaperros.

El contenido medioambiental más importante de las alegaciones

presentadas es el siguiente:

La Diputación Provincial de Ciudad Real acuerda, en sesión ordinaria,

informar favorablemente la alternativa denominada 2-3 del Estudio

Informativo, pues considera que esta solución mejora determinados aspectos

de anteriores soluciones y minora el impacto medioambiental.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que el estudio

hidráulico e hidrológico del proyecto deberá ajustarse al vigente Plan

Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir. Posteriormente realiza algunas

consideraciones a tener en cuenta en las obras a ejecutar.

Finaliza el informe, calificándolo de favorable, condicionado a que se

tengan en cuenta las consideraciones expuestas en el mismo; a que se

recalculen las obras de paso de los cauces públicos para desaguar la avenida

de 500 años de periodo de retorno; y a que se presente el proyecto definitivo

de construcción para autorizar y condicionar la ejecución de las obras

y la explotación de la vía en asuntos relativos a los cauces públicos.

La Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

destaca la escasa afección que la nueva alternativa propuesta tiene sobre

la provincia de Ciudad Real. No obstante, dado que la solución propuesta,

a su paso por esta provincia, discurre a cielo abierto, realiza, para

minimizar el impacto que la obra provocará, las siguientes sugerencias: buscar

usos alternativos a los productos de excavación distintos del transporte

a vertedero, situar las instalaciones auxiliares fuera de las zonas sensibles,

fijar un calendario de voladuras que evite la afección a la fauna en época

de cría, proteger el sistema hidrológico, respetar los corredores de fauna

y controlar minuciosamente el plan de restauración de la especie Centaurea

citricolor. También propone el estudio de la posible afección a otros

endemismos vegetales como Coincya longrostra y Sideritis lacaitae

(catalogadas de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas

de Castilla-La Mancha).

La Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias informa que la línea ferroviaria Madrid-Alcázar de San

Juan-Sevilla, en su tramo Venta de Cárdenas-Santa Elena, queda

interceptada por la solución propuesta en las proximidades del enlace de

Aldeaquemada y de Venta de Cárdenas. Indica que los cruces deberán

proyectarse para doble vía electrificada. Asimismo, señala que se consulte

con RENFE las dimensiones mínimas de los cruces que deberá incluir

el proyecto y las condiciones de ejecución de la obra, para compatibilizarlas

con la explotación del ferrocarril.

Alegación recibida fuera de plazo.

La Junta Rectora del Parque Natural de Despeñaperros acuerda, en

sesión ordinaria, informar favorablemente la alternativa 2-3 del Documento

Complementario. Solicitan que para estudiar la permeabilidad de la fauna

se realice una reunión entre técnicos de la Dirección General de Carreteras,

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén y Junta

Rectora del Parque Natural de Despeñaperros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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