ORDEN de 8 de marzo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2001, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte del "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima" del 98,9 por 100 del capital social de "Banco Herrero, Sociedad Anónima".

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas,

y la forma y contenido de su notificación, se dispone la publicación del

Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2001, por el que,

conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide

no oponerse a la operación de concentración económica consistente en

la adquisición por parte del "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima" del

98,9 por 100 del capital social de "Banco Herrero, Sociedad Anónima",

que a continuación se relaciona:

"Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la

Competencia por parte de La Caixa, Banco de Sabadell y Banco Herrero, según

lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia, referente a una operación de concentración

económica consistente en la adquisición por parte del "Banco de Sabadell,

Sociedad Anónima" del 98,9 por 100 del capital social de "Banco Herrero,

Sociedad Anónima";

Resultando: Que por la Secretaría General de Política Económica y

Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se

proceció a la formalización del consiguiente expediente N-115 elevando

propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente

Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme lo

establecido en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa

de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una

posible obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva;

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido

incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar

el presente Acuerdo;

Considerando: Que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de

julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno a propuesta

del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación

de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su

aprobación a la observancia de condiciones;

Vista: La normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía,

Acuerda: No oponerse a la operación de concentración consistente en

la adquisición por parte de "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima" del

98,9 por 100 del capital social de "Banco Herrero, Sociedad Anónima"."

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de marzo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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