Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas,
y la forma y contenido de su notificación, se dispone la publicación del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2001, por el que,
conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide
no oponerse a la operación de concentración económica consistente en
la adquisición por parte del "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima" del
98,9 por 100 del capital social de "Banco Herrero, Sociedad Anónima",
que a continuación se relaciona:
"Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la
Competencia por parte de La Caixa, Banco de Sabadell y Banco Herrero, según
lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, referente a una operación de concentración
económica consistente en la adquisición por parte del "Banco de Sabadell,
Sociedad Anónima" del 98,9 por 100 del capital social de "Banco Herrero,
Sociedad Anónima";
Resultando: Que por la Secretaría General de Política Económica y
Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se
proceció a la formalización del consiguiente expediente N-115 elevando
propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme lo
establecido en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa
de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una
posible obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva;
Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido
incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar
el presente Acuerdo;
Considerando: Que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de
julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno a propuesta
del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación
de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su
aprobación a la observancia de condiciones;
Vista: La normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía,
Acuerda: No oponerse a la operación de concentración consistente en
la adquisición por parte de "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima" del
98,9 por 100 del capital social de "Banco Herrero, Sociedad Anónima"."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de marzo de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.