RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Rehabilitación del antiguo molino de Getino a minicentral hidroeléctrica en el río Torío", León, promovido por don Carlos Ferrero Álvarez.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6

de octubre, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular

declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

El promotor, por medio de la Confederación Hidrográfica del Duero,

como órgano sustantivo, remitió, con fecha 1 de junio de 1999, a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, un documento sobre el

proyecto denominado "Rehabilitación del antiguo molino Getino a minicentral

hidroeléctrica, en el río Torío", término municipal de Cármenes (León),

a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto

al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de "Rehabilitación del antiguo molino Getino a minicentral

hidroeléctrica" no figura entre las actuaciones que deben someterse en

todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental,

pero se tipifica en la categoría de proyectos 3j "instalaciones para la

producción de energía hidroeléctrica" del anejo II de la Directiva 85/337/CEE,

relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos

públicos y privados sobre el medio ambiente.

Sobre la base de los artículos 2 y 4.2 de la citada Directiva, el

sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados

miembros consideren que sus características lo exigen.

Al objeto de determinar si el citado proyecto, en razón de la existencia

o no de repercusiones ambientales significativas, debe ser sometido o no

al procedimiento regulado en el Real Decreto 1131/1988, la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un proceso de análisis

mediante el que, con fecha 19 de marzo de 1999, se realizó consulta a

la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial

de León, al Ayuntamiento de Los Cármenes, al Grupo Ecologista Maragato

Piorno y GEMAL.

Las respuestas recibidas de la Consejería de Medio Ambiente y del

Ayuntamiento de Los Cármenes, fueron trasladadas al promotor con fecha

23 de octubre de 2000.

La Consejería de Medio Ambiente considera necesaria la realización

de un estudio hidrológico para determinar el caudal medio anual y mensual

de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos, el análisis de la fauna

acuícola, el diseño de una escala de peces, y medidas correctoras para

evitar afección al ejercicio de la pesca y cambios en la población de truchas.

El Ayuntamiento de Los Cármenes considera carente de información

el documento consultado en relación al caudal ecológico, efectos sobre

la vegetación, erosión hídrica y lugares de reposo para la pesca, así mismo

considera que la localización de la minicentral supone un perjuicio para

la inversiones previstas por el Ayuntamiento en relación al desarrollo

turístico del entorno "Calda de Getino".

Con fecha 23 de noviembre de 2000, EYDESA, en representación del

promotor, envía a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

el proyecto de "Rehabilitación del antiguo molino de Getino" y

documentación en respuesta a lo solicitado en los escritos de la Junta de Castilla

y León, y del Ayuntamiento de Los Cármenes citados, acerca de la

metodología de cálculo sobre caudales ecológicos, dispositivos de protección

de fauna y proyecto de rehabilitación a minicentral de 90 Kw.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se

destaca lo siguiente:

El edificio y lugar donde se propone realizar el proyecto es un antiguo

molino de cereal y sierra de madera que ha venido utilizándose hasta

hace treinta años. El molino cuenta con las instalaciones de azud en el

río Torío de 1,20 metros de altura y 20 metros de longitud, lo que arroja

una superficie inundada de 20 metros de ancho y 30 metros de largo;

canal de derivación de 25 metros de longitud y 3 metros de anchura,

y canal de restitución de 5 metros de longitud.

Para adaptar y rehabilitar a minicentral hidráulica el antiguo molino,

cuyo edificio ha sido ya restaurado por el propietario, se precisa realizar

la limpieza y reparación de las partes dañadas del azud sin modificar

su altura, y en consecuencia, tampoco la actual superficie inundada en

el río; limpieza y saneamiento del canal de derivación y canal de restitución

sin modificación de sus dimensiones; desagüe de fondo en el azud;

construcción de una caseta subterránea para albergar la turbina, no visible

desde el exterior; enterramiento de 15 metros de tubería de fibro cemento

de 1,20 metros de diámetro, pasando por debajo del edificio del molino

para la conexión entre el canal de derivación y la turbina; conexión

subterránea de 10 metros de longitud a la red de baja tensión.

La minicentral es de tipo fluyente, sin régimen de emboladas. El caudal

mínimo turbinable es superior a 1 m3/s. La potencia hidroeléctrica

producida es de 90 kw en baja tensión.

Se prevé la construcción de una escala de peces, inexistente hasta

ahora en el azud, que garantiza el circuito de paso de peces, regulado

por un vertedero de pared gruesa para un caudal de 700 l/s, con una

altura de agua en cada foso intermedio de 0,42 metros y una velocidad

de circulación de 1,1 a 2,2 m/s.

Se prevé la instalación de dispositivos para el guiado por ultrasonido

de los peces, al objeto de evitar que éstos se introduzcan en el canal

de derivación.

El promotor propone como régimen de caudal ecológico a mantener

en el cauce del río, 700 l/s durante los meses de octubre a junio, no

turbinando durante los meses de julio, agosto y septiembre, cálculos

contrastados en aplicación de la metodología denominada IFIM y PHABSIM.

Analizada esta información y visto que la actuación no se localiza en

espacio natural protegido; visto que se adoptan medidas de recuperación

del entorno y que se han adoptado criterios de recuperación de

edificaciones antiguas y medidas de integración paisajística mediante

utilización de construcciones tradicionales de la zona; visto que para garantizar

la protección ambiental del río Torío se construye una escala de peces

que salva el umbral del azud; visto que se aporta una propuesta sobre

régimen de caudal ecológico y que esta propuesta es una predicción objeto

de seguimiento para su adaptación a los requerimientos biológicos y físicos

del río; visto que no se precisan acciones de deforestación de la vegetación

de ribera al utilizarse los elementos constructivos del antiguo molino y

que todas las actuaciones son objeto de seguimiento y control durante

la fase de obras y posteriormente a través de un plan de vigilancia, no

apreciándose potenciales impactos adversos significativos sobre el medio

ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es

innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto

ambiental el proyecto de "Rehabilitación del antiguo molino Getino a minicentral

hidroeléctrica, en el río Torío".

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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