RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Dique Inundable en el Embalse de Buendía", términos municipales de Castejón y Villar del Infantado (Cuenca), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de

competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

remitió con fecha 9 de noviembre de 2000 a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, documentación descriptiva del proyecto y un

análisis ambiental del mismo, a los efectos de iniciar la tramitación medio

ambiental.

El proyecto "Dique Inundable en el Embalse de Buendía" comporta

la construcción de un muro de 480 metros de longitud con una altura

visible de unos 4 metros, dentro del vaso de dicho embalse, con el objeto

de crear una lámina de agua constante en su cola, también dentro del

vaso, que evite la degradación producida por las oscilaciones debidas a

la función propia de un hiperembalse de gran capacidad destinado

fundamentalmente a riegos.

La lámina constante ocupará una superficie de 102 hectáreas de 3

metros de profundidad media de agua, que podrá albergar fauna acuícola.

Se proyecta una escala de peces que permita su tránsito en ambas

direc

ciones, a base de estanques sucesivos con escotaduras laterales profundas

alternantes, apta para barbos y bogas.

Los materiales de la obra se obtienen del propio vaso del embalse

de Buendía. Para el acceso al dique se utilizan caminos existentes

comunicando con la N-320 por la margen derecha y con la carretera de Alcohujate

y Cañaveruelas por la margen izquierda. El material para la consolidación

de estos caminos será zahorra natural sin ningún tipo de aglomerado.

El promotor presenta las medidas correctoras y el plan de vigilancia

consecuentes con la común buena práctica ambiental necesaria para todas

las obras.

Analizada la información recibida, visto que el proyecto no añade

capacidad de embalse por encontrarse totalmente inmerso dentro del vaso

del existente, visto que su finalidad es la corrección de impactos por la

desertización en la zona afectada por las grandes oscilaciones de la lámina

de agua del hiperembalse, creando con él un área húmeda de lamina

constante, y visto que de la realización de las obras no se prevén potenciales

impactos adversos significativos en el medio ambiente, la Secretaría

General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento

reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto "Dique Inundable

en el Embalse de Buendía", términos municipales de Castejón y Villar

del Infantado (Cuenca), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y

Calidad de las Aguas.

Madrid, 1 de diciembre de 2000.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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