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De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de
competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
remitió con fecha 9 de noviembre de 2000 a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, documentación descriptiva del proyecto y un
análisis ambiental del mismo, a los efectos de iniciar la tramitación medio
ambiental.
El proyecto "Dique Inundable en el Embalse de Buendía" comporta
la construcción de un muro de 480 metros de longitud con una altura
visible de unos 4 metros, dentro del vaso de dicho embalse, con el objeto
de crear una lámina de agua constante en su cola, también dentro del
vaso, que evite la degradación producida por las oscilaciones debidas a
la función propia de un hiperembalse de gran capacidad destinado
fundamentalmente a riegos.
La lámina constante ocupará una superficie de 102 hectáreas de 3
metros de profundidad media de agua, que podrá albergar fauna acuícola.
Se proyecta una escala de peces que permita su tránsito en ambas
direc
ciones, a base de estanques sucesivos con escotaduras laterales profundas
alternantes, apta para barbos y bogas.
Los materiales de la obra se obtienen del propio vaso del embalse
de Buendía. Para el acceso al dique se utilizan caminos existentes
comunicando con la N-320 por la margen derecha y con la carretera de Alcohujate
y Cañaveruelas por la margen izquierda. El material para la consolidación
de estos caminos será zahorra natural sin ningún tipo de aglomerado.
El promotor presenta las medidas correctoras y el plan de vigilancia
consecuentes con la común buena práctica ambiental necesaria para todas
las obras.
Analizada la información recibida, visto que el proyecto no añade
capacidad de embalse por encontrarse totalmente inmerso dentro del vaso
del existente, visto que su finalidad es la corrección de impactos por la
desertización en la zona afectada por las grandes oscilaciones de la lámina
de agua del hiperembalse, creando con él un área húmeda de lamina
constante, y visto que de la realización de las obras no se prevén potenciales
impactos adversos significativos en el medio ambiente, la Secretaría
General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento
reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto "Dique Inundable
en el Embalse de Buendía", términos municipales de Castejón y Villar
del Infantado (Cuenca), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y
Calidad de las Aguas.
Madrid, 1 de diciembre de 2000.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.