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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000 de 6
de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular
Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del
Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de
competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
Ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió con fecha 24
de junio de 1994, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
la Memoria-resumen del proyecto de Aprovechamiento de los recursos
Hidráulicos de la Sierra de Tramontana en Mallorca.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas
a Administraciones e Instituciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 3 de
noviembre de 1994, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio
traslado a la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas de las
respuestas recibidas.
La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas
recibidas se recoge en el anexo I.
El proyecto tiene la finalidad de cubrir los déficits locales en la demanda
de agua para el abastecimiento de poblaciones en el valle de Sóller, mejorar
la calidad de las aguas y aumentar la garantía de servicio en el
abastecimiento de agua a Palma de Mallorca, mediante captaciones en las
fuentes de Sa Costera, S'Olla y Na Lladonera.
Conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 13 de marzo de 1998,
la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente,
consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado del trámite de Información Pública.
Las características principales del proyecto, se recogen el en anexo II.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo III.
En el anexo IV se resumen las alegaciones presentadas en el trámite
de Información Pública.
Las alegaciones de la Información Pública fueron analizadas por el
promotor y el resultado de su análisis figura en el expediente de este
proyecto, dando el promotor solución a los problemas medioambientales
significativos planteados por los alegantes.
Las soluciones encontradas fueron las siguientes:
Construir la alternativa II-3, y sobre ella:
1. Suprimir el Azud previsto en la cercanía de las fuentes de S'Olla
y Na Lladonera, las Estaciones de Bombeo II y III, los elementos ligados
a ellas (líneas eléctricas, accesos, casetas, etc.) y la Tubería de Impulsión III.
2. Incluir una obra de toma en el cauce de Torrente Mayor, en un
punto próximo aguas arriba al inicio del casco urbano (Estación del
Ferrocarril).
3. Incluir una conducción por gravedad, en tubería de fundición dúctil
de 600 mm de diámetro enterrada en zanja bajo la solera del cauce del
Torrente Mayor, sin hormigonar, que enlace la toma antes citada con el
Depósito de Regulación. La admisión de agua en dicha tubería se regulará
mediante válvula compuerta, tipo guillotina, ubicada a la entrada del citado
Depósito, que será gobernada mediante motor eléctrico comandado por
un dispositivo de automatismo que garantizará que el caudal de admisión
sea nulo cuando sobre la solera del encauzamiento existente en el tramo
del Torrente Mayor contiguo al repetido Depósito de Regulación no haya
caudal circulante (independientemente de cual sea el caudal surgente en
las fuentes de S'Olla y Na Lladonera o el circulante en los tramos del
Torrente aguas arriba del antes referido).
4. Sustituir el Depósito de Regulación previsto por otro, de igual
tipología estructural e igual superficie en planta y ubicado en el mismo
emplazamiento, con su solera a la cota aproximada de 1,30 metros y altura
total de muros de aproximadamente 4,50 metros, de tal modo que la
superficie exterior de su cubierta quede a cota del terreno natural en su lado
mas próximo al núcleo de Sóller y con sobreelevación máxima de 1,50
metros sobre el mismo terreno en su lado más próximo al núcleo del
Puerto de Sóller. Sobre dicha cubierta se restituirá el terreno natural propio
del área. Las fachadas vistas se revestirán con mampostería de piedra
caliza de la calidad habitual en la zona. Su capacidad útil no será inferior
a 40.000 m3.
5. Incluir una única Estación de Bombeo, ubicada junto al Depósito
de Regulación, semienterrada y con tratamiento de su edificación según
la tipología del país.
6. Disponer una Tubería de Impulsión única desde dicha Estación
de Bombeo hasta la Arqueta de rotura de carga de Alfabia, para lo cual
la Tubería de Impulsión II se mantendrá según lo proyectado y la Tubería
de Impulsión I prevista se sustituirá por otra en acero helicosoldado
de 1.200 mm de diámetro.
7. Sustituir los tramos de conducción vistos, apoyados sobre pilastras,
por otros similares colocados en zanja bajo la explanación del nuevo
trazado de la carretera C-711
8. Sustituir el Depósito previsto en el área de Alfabia por una Arqueta
de rotura de carga consistente en un depósito con estructura de hormigón
armado semienterrado de unos 1.000 m3 de capacidad útil y con diseño,
tipología constructiva y acabados como los existentes en el área en que
se ha de situar (boca sur del Túnel de Sóller). Se prestará atención especial
al acabado exterior de la cubierta. Las fachadas vistas se revestirán con
mampostería de piedra caliza de la calidad habitual en la zona.
9. Dotar al Depósito de Regulación y Estación de Bombeo del
dispositivo o dispositivos de desinfección adecuados.
10. Suprimir la conexión de la conducción procedente de la Arqueta
de carga con la "Arteria de Embalses", sustituyéndola por otra sobre la
arteria de agua desalada procedente de la IDAM Bahía de Palma o la
arqueta general de distribución de caudales de la misma. En el diseño
detallado de esta solución se considera la posible incorporación del
oportuno dispositivo de rotura de carga si así resultara conveniente.
11. Incluir los elementos adecuados para mantener, en la surgencia
de la fuente de Sa Costera, el caudal ecológico para la conservación del
hábitat existente.
12. Incluir las arterias de derivación y elementos anexos necesarios
para la mejora de los abastecimientos de agua a Sóller y Bunyola.
13. Incluir una partida presupuestaria para asistencia técnica a la
Dirección de Obra en vigilancia y control de impactos ambientales.
La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1
y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental
sobre el proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos de
la Sierra de Tramontana, Mallorca (Baleares).
Se da por concluido y válido el procedimiento administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones,
medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente.
No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos
sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño,
controles y medidas correctoras presentadas por el promotor como
resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada, y las acciones que
se prevén hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de
vigilancia que va a realizar, tal como señala el estudio de impacto ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre.
Madrid, 27 de noviembre de 2000.-La Secretaria General de Medio
Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas
recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Delegación del Gobierno de la C. A. de Baleares. X
Presidencia del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares.
Dirección General de Medio Ambiente.
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Baleares.
X
Demarcación de Costas de Baleares. X
Dirección Territorial del M.O.P.T. en Baleares.
Consejería de Agricultura y Pesca.
Consejería de Cultura, Educación y Deportes.
Ayuntamiento de Escorca. X
Ayuntamiento de Fornalut. X
Ayuntamiento de Sóller.
Ayuntamiento de Bunyola. X
Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad
Baleares.
Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras. U.
Baleares.
Instituto Tecnológico y Geominero de España. X
CODA.
AEDENAT.
FAT.
Sociedad Española de Ornitología (SEO). X
Contestaciones a las consultas realizadas
Un resumen del contenido ambiental de las contestaciones recibidas
es el siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, recibida con
posterioridad al periodo de consultas previas, señala que de las alternativas
propuestas se deberían descartar las llamadas I, II-1 y II-2 por afectar
a territorios protegidos y a áreas de alto interés por sus valores de fauna
y flora.
En relación con la alternativa II-3 el informe la señala como la mas
adecuada, si bien se debe tener en cuenta la presencia de especies de
alto valor en el entorno del valle de Sóller, como es el caso de Renunculus
Weylerii, Testudo graeca y Alytes mulatensis.
Dirección General de Ordenación del Territorio de Medio Ambiente.
Gobierno Balear.
Indica que el estudio de impacto ambiental debe prestar especial
atención al impacto producido sobre el paisaje incluido las vistas desde el
mar; que se deberían realizar estudios de vegetación y de fauna con
localización de especies protegidas y Comunidades de Interés a escala 1:50.000
ó 1:10.000; estudios de alteraciones producidas y de su capacidad de
regeneración; estudios de comunidades bentónicas afectadas, de su capacidad
de regeneración; estudio sobre valoración de riesgo de rotura por oleaje.
La Demarcación de Costas en Baleares, indica que los tramos
submarinos exigen unos estudios detallados del fondo marino para poder
conocer las afecciones reales a la flora y fauna afín con el fin de que
el proyecto no afecte negativamente a los ecosistemas litorales ni a
yacimientos submarinos de arena proyectados o en explotación.
Asimismo indica que las obras terrestres pueden tener un impacto
visual negativo, por lo que se recomienda enterrar las conducciones y
hacer una integración en el paisaje mediante revestimiento con materiales
del lugar.
Instituto Tecnológico Geominero de España, indica que la
Alternativa II-3, sería la que produciría un menor impacto ambiental.
Ayuntamiento de Escorca, indica que la Alternativa II-3, sería la que
produciría un menor impacto ambiental.
Ayuntamiento de Bunyola, sugiere que las líneas de alimentación
eléctrica vayan subterráneas con el fin de minimizar el impacto paisajístico.
Sociedad Española de Ornitología (SEO), indica:
Que el proyecto afectaría directamente al Área de Importancia
Internacional para las Aves "Acantilados del noroeste de Mallorca y Sierra
de Alfabia", en la que se encuentra entre otras especies, Buitre negro,
Águila pescadora, Halcón peregrino, Halcón de Eleonor y Cormorán moñudo.
Que la alternativa menos impactante sería la II-3, aunque habría que
realizar un estudio marino para no afectar a las praderas de Posidonia
oceánica.
Que la captación de agua se haga respetando al máximo el entorno.
ANEXO II
Descripción del proyecto
El objeto de la actuación es el aprovechamiento de los recursos
superficiales de la Sierra Norte de Mallorca (Sierra de Tramontana) para cubrir
los déficits locales en la demanda de agua en el valle de Sóller y para
mejorar la calidad de las aguas y la garantía de servicio en el abastecimiento
de agua a Palma de Mallorca.
Según la memoria-resumen, en 1990, se sometió a información pública
una propuesta de alternativas basadas en Estudios realizados por el Centro
de Estudio Hidrográficos del CEDEX. En 1991, el Departamento Hidráulico
de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del territorio hace una
propuesta considerada como más favorable ambientalmente mediante el
aprovechamiento integrado de los recursos de Sa Costera y de los
manantiales de S'Olla y Lladonera, en el Valle de Sóller para derivar a Palma
de Mallorca 12 Hm3/año garantizando al 100 por 100 la demanda de agua
en el Valle de Sóller, estimada en unos 3,6 Hm3/año .
Las obras que comprende la propuesta son:
Obras de captación en la fuente de Sa Costera.
Conducción por canal abierto en una longitud de 720 metros.
Túnel de 6.350 metros y 2,5 metros de diámetro.
Estación de bombeo a la salida del túnel.
Tubería de impulsión de 5.400 metros y diámetro 900 y 1.100 mm.
Conducción por gravedad de 5.720 metros hasta conectar con la tubería
de los embalses de Palmanyola.
Las alternativas planteadas son las siguientes:
Alternativa I-1. Bombeo directo de Sa costera a Cúber. Mediante la
construcción de una estación de bombeo junto a la fuente de Sa Costera
y la tubería de impulsión hasta el embalse de Cúber. Las obras necesarias
son: camino de acceso de 3.200 metros de longitud; estación de bombeo;
tubería de impulsión de 6.250 metros con estaciones de bombeo
intermedias; túnel de 1.250 metros para el cruce de la Sierra de Cúber; líneas
eléctricas (7,5 kilómetros)
Alternativa I-2. Conducción Sa Costera-Cala Tuent y bombeo desde
Cala Tuent a Gorg Blau. El agua de Sa costera se conduciría a través
de una tubería submarina hasta Cala Tuent y desde aquí a través de
sucesivas estaciones de bombeo se impulsará hasta el embalse de Gorg Blau,
donde ya existe una estación de bombeo para impulsarla hasta el embalse
de Cúber. Las obras necesarias son: Conducción submarina desde Sa
Costera hasta Cala Tuent de 2.800 metros de longitud; Depósito regulador
y estación de bombeo en Cala Tuent; Tubería de impulsión de 6.370 metros
y estación de bombeo intermedia hasta Gorg Blau.
Alternativa II-1. Túnel directo Sa Costera-Sóller y bombeo en Sóller.
Es la solución originaria del Pliego de Bases del Proyecto, consiste en
la construcción de un túnel desde Sa costera al Valle de Sóller, con una
estación de bombeo en dicho punto y una tubería de impulsión hasta
conectarse con la tubería de los embalses en el área de Palmanyola,
aprovechando el paso del Coll de Sóller por el túnel carretero. Las obras
necesarias son: Camino de acceso de 3.200 metros de longitud desde Cala
Tuent a Sa Costera; Canal de 720 metros desde Sa Costera a la entrada
del túnel; Túnel de Sa Costera a Sóller de 6.380 metros de longitud; depósito
de regulación y estación de bombeo; tubería de impulsión de 14.090 metros
de longitud.
Alternativa II-2. Estación de bombeo en Sa Costera Comprende la
construcción de la estación de bombeo en Sa Costera y una tubería de impulsión
hasta el valle de Sóller. El resto de las obras son similares a la alternativa
II-1. Las obras necesarias son: camino de acceso desde Cala Tuent a Sa
Costera de 3.200 metros; Canal de 720 metros desde la fuente hasta la
ubicación de la estación de bombeo; Depósito regulador y estación de
bombeo en Sa Costera; tubería de impulsión con tramos en túnel, tramos
enterrados y tramos anclados al terreno; Línea eléctrica (7,5 kilómetros).
Alternativa II-3. Trazado submarino desde Sa Costera al Puerto de Sóller
y bombeo posterior. Comprende el acondicionamiento y captación de las
instalaciones existentes en la fuente de Sa Costera de una antigua central
hidroeléctrica. Conducción submarina hasta el Puerto de Sóller a través
de una tubería submarina de 9 kilómetros.
Entre el Puerto de Sóller y Sóller se proyecta un Depósito regulador,
Estación de bombeo (I) y un edificio para la Estación de bombeo.
Aguas abajo de las fuentes de S'Olla y Lladonera se proyecta la
construcción de un azud de 5,30 metros de altura sobre el lecho del torrente, 130
metros aguas abajo del existente. En esta misma zona, se proyecta una
Estación de bombeo (III).
En una zona intermedia entre Sóller y la zona N del Túnel de Sóller,
se proyecta una Estación de bombeo (II), un Depósito regulador que ocupa
una superficie útil de unos 1.139 m2 y un edificio para la Estación de
bombeo.
En la boca Sur del Túnel de Sóller, se proyecta un Depósito de carga
de 20.000 m3.
Para llevar el agua a cada una de las estructuras, se proyectan las
correspondientes tuberías de impulsión y conducciones de gravedad.
Alternativa II-4. Trazado submarino desde Sa Costera al Dique Oeste
de Palma. Consistiría en la prolongación de la conducción submarina
anterior hasta el Dique Oeste de Palma, con una longitud total de 89.400 metros.
ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
El área de estudio corresponde a los términos municipales de Sóller,
Bunyola y Escorca, ampliándose para algunos factores ambientales a toda
la Sierra de Tramontana.
El estudio señala que el balance hídrico global de la Sierra de
Tramontana es poco conocido, así como las posibilidades reales de explotación
de las aguas subterráneas, excepto en algunas unidades hidrogeológicas.
La unidad hidrogeológica de las fuentes de Sóller tiene una extensión
de 48 Km2, correspondiendo 46 Km2 a afloramientos calcáreos-dolomíticos
permeables y 2 Km2 a margas poco permeables. Esta unidad de estructura
compleja, descarga por un conjunto de fuentes cercanas a Sóller, las más
importantes de las cuales son las de S'Olla y Lladonera. El agua de las
fuentes de Sóller es de buena calidad química, apta para abastecimiento
urbano, industrial y agrícola. La infiltración global a los acuíferos se estima
en 40-50 Hm3/año.
La Sierra de Tramontana constituye, dice el estudio, una zona muy
vulnerable a la contaminación, por estar constituida básicamente por
materiales calcáreos básicos que están muy tectonizados y fracturados.
La Sierra de Tramontana es considerada como un Área de Especial
Protección de Interés para la Comunidad Autónoma por la Ley 1/1991
de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial
protección de las Islas Baleares.
El estudio de vegetación indica que la Sierra de Tramontana está
cubierta en un 40 por 100 por arbolado, fundamentalmente encinares, pinares
de pino blanco y bosque mixto de ambas especies. Un 27 por 100
corresponde a formación arbustiva y un 25 por 100 corresponde a cultivos.
El interés botánico lo representa la densidad de especies endémicas y
las especies de interés científico. Se identifican los núcleos de mayor interés
botánico que corresponde a: Vertientes y estribos del Puig Major y Serreta
de Alfábia; Zonas de acantilados en especial el litoral entre Sa Calobra
y Ariant ; Zonas húmedas en los lechos de los torrentes; Valle de Sóller;
el Gorg Blau y en el medio marino zonas de Posidonia oceánica.
El estudio de fauna señala una especial importancia de la zona por
encontrarse especies representativas como el ferreret, la garriga, 80
moluscos gasterópodos pulmonados. Es zona de invernada y sobre todo área
de canalización del flujo mediterráneo de aves.
En cuanto al paisaje, se identifican las siguientes unidades de alta
calidad paisajística: Gorg Blau; Pla de Cúber; Vall de Sóller y unidades
de mediana calidad paisajística: Cala Reis-Son Nebot; Puerto de Sóller
y Coll de Sóller.
El estudio de alternativas refleja que la alternativa II-3 sería la menos
impactante ambientalmente por tener el acceso a Sa Costera por mar que
eliminaría el impacto de los accesos en la zona de acantilados, el impacto
visual de la estación de bombeo y de la tubería de impulsión, no tener
vertidos de túnel, y discurrir por zonas más humanizadas.
El estudio de impacto ambiental, se centra en la viabilidad ambiental
de la alternativa II-3 como la más aceptable. Identifica los siguientes
impactos negativos: Afección sobre las praderas de Posidonia oceánica; impacto
sobre el ecosistema acuático en el torrente de Sóller y las fuentes de Sa
Costera y S'Olla y Lladonera; impacto por ruido sobre la avifauna
nidificante en la costa norte; y el impacto paisajístico que incluye la eliminación
del salto de agua de unos 15 metros de la fuente de Sa Costera (impacto
común para todas las alternativas).
Sobre la afección a las praderas de Posidonia oceánica, el estudio indica
que el recorrido de la traza que afecta a dichas praderas es el que transcurre
por la zona de costa calcárea, en unos 3,5 kilómetros entre S'Illeta y la
zona exterior de la bocana del Puerto de Sóller. Si bien el impacto no
es significativo porque desaparece en un par de años, tiempo que tarda
en recubrirse de vegetación la franja de 1,5 ó 2 metros de ancho afectada
por la instalación de la tubería.
Sobre la afección al ecosistema acuático en el torrente y las fuentes
de Sa Costera y S'Olla y Lladonera, el estudio señala la presencia de reptiles
protegidos aunque no presentan, dice el estudio, problemas de
conservación. Asimismo el estudio señala que se evitará la afección al lecho
del torrente, se respetarán los pies arbóreos de bosques de ribera del
Torrente de Sóller y de las fuentes, y demás especies arbóreas que puedan
encontrarse en la traza, debiendo reponerse en el caso de que algún
ejemplar tuviera que cortarse, y se impedirá el vertido de materiales procedentes
de la obra
Sobre el impacto producido por el ruido en la avifauna y mas
concretamente sobre el águila pescadora, el estudio de impacto ambiental,
propone no efectuar el desarrollo de la obra en las inmediaciones de Cala
Rotja durante los meses de mayo a julio, realizando el tendido submarino
a partir de agosto. Asimismo, el estudio propone que un técnico especialista
realice la supervisión del estado del nido durante la fase de construcción.
En relación con el Programa de Vigilancia Ambiental, el estudio señala
que se efectuará un seguimiento de las actuaciones que puedan afectar
a la vegetación y a la fauna, control de la calidad de las aguas en el
Torrente Mayor y Fuentes de Sa Costera y S'Olla, emisiones de polvo,
ruido y vibraciones que puedan afectar a los habitantes de los núcleos
de población circundante y un seguimiento de las labores de revegetación
y recuperación paisajística del entorno, infraestructuras anejas, zonas de
vertederos, canteras y escombreras.
ANEXO IV
Resumen de las alegaciones con contenido medioambiental presentadas
en el periodo de Información Pública
En el periodo de información pública, se han recibido 13.455
alegaciones que agrupadas por los temas planteados, se resumen en las
siguientes cuestiones:
Don Joan Marroig Samper y otros 3.900: Solicitan que no se produzca
ninguna modificación del estado actual del Torrente Mayor en cotas
superiores a la de la Estación Impulsora número 1, al objeto de no afectar
los consumos humanos y agrícolas de los pozos y fuentes de la zona.
Doña Catalina Estrades Coll y otros 3.748: Indican que la captación
de las fuentes de s'Olla y Na lladonera supone un riesgo de agotamiento
en los pozos, fuentes y norias del Valle de Sóller. Solicitan que se supriman
la presa y la estación impulsora previstas en la zona de las fuentes de
s'Olla y Na Lladonera, que minimicen los impacto visual y ambiental del
Depósito previsto cerca de la desembocadura del Torrente Mayor, así como
de las Estaciones Impulsoras n.o 1 y n.o 3.
Don Antonio Bauzá Deyá y otros 787: Solicitan que se modifique la
ubicación del Depósito Regulador y de la Estación Impulsadora n.o 1 por
ser una zona plenamente agrícola llevando el emplazamiento previsto a
una zona cercana posterior a las edificaciones hoteleras de la bahía de
Sóller.
Doña Margarita Llaneras Croix y otros 1.199: Indican que la captación
de los sobrantes de las aguas de las fuentes de S'Olla y Na Lladonera,
provocará la desecación de los pozos de abastecimiento de la red municipal
de aguas. Se señala que los únicos sobrantes de agua son los que van
al mar y no los que discurren por la parte alta del torrente colindante
a los manantiales.
Solicitan que se modifique el proyecto, suprimiendo la presa en la
parte alta del torrente y limitando las captaciones de agua a Sa Costera
y a los sobrantes que se puedan captar en la parte baja del torrente,
antes de su desembocadura al mar.
"EMAYA S. A.": Solicitan que el proyecto se limite al aprovechamiento
de las aguas de Sa Costera destinando éstas íntegramente a la bahía de
Palma, sin perjuicio de regular independientemente el aprovechamiento
de las fuentes de S'Olla y Na Lladonera para abastecer Sóller, y que en
la utilización se de prioridad al abastecimiento a la población sobre
cualquier otro uso, incluido el agrícola. Se estima además que el proyecto
no es completo por no considerar entre otras, inyección para la recarga
del acuífero de S'Estremera.
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares: Indica que el
proyecto debería contemplar algún sistema de infiltración, como la recarga
del acuífero de SÉstremara y que debería estudiar la posibilidad de
aprovechamiento energético del salto debido a la diferencia de cotas.
Colegio de Arquitectos de Baleares-Delegación de Mallorca: Manifiesta
que el Depósito de carga se proyecta en una zona inadecuada por la
alternación de paisaje que producirá y la dificultad en las tareas de
enmascaramiento y recuperación paisajística. Se señala que la instalación
propuesta en la zona de los jardines y casas de Alfabia con importancia
patrimonial e histórica, merecen especial atención y cuidado, recomendando
otra zona mas adecuada para su ubicación.
Don José Zaforteza Calvet: Manifiesta que los Jardines de la finca
"Alfabia", lugar donde está proyectada una balsa, fueron declarados
"Históricos" por Decreto de 5 de febrero de 1954, estando limitadas las
actuaciones por la Ley de la Jefatura del Estado 23/85 reguladora del Patrimonio
del Estado.
Solicita que se deje sin efecto la construcción de la balsa en el lugar
proyectado, ofreciendo otros posibles.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.