Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Joseba Koldobika González
Eguileta, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado
de lo Penal número 1 de Vitoria, que, en sentencia de fecha 12 de diciembre
de 1996, le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de
inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Joseba Koldobika González Eguileta la pena
privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años
de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.