Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Urko Goñi Martínez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 1 de Vitoria, que, en sentencia de fecha 17 de diciembre
de 1996, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de
inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Urko Goñi Martínez la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.