Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Otero Parada,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera,
en sentencia de fecha 20 de diciembre de 1993, como autor de un delito
de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día
de prisión menor, y un delito contra la Administración de Justicia, a la
pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan Antonio Otero Parada la mitad de las
penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.