Real Decreto 2781/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don José Luis Núñez Oliva.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Núñez Oliva, con los

informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por

el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, en sentencia de fecha 24

de enero de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza en las

cosas en casa habitada, a la pena de cuatro años, dos meses y un día

de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público

y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos

cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre

de 2000,

Vengo en indultar a don José Luis Núñez Oliva la mitad de la pena

privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no

vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento

de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...