Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don José Luis Núñez Oliva, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, en sentencia de fecha 24
de enero de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza en las
cosas en casa habitada, a la pena de cuatro años, dos meses y un día
de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a don José Luis Núñez Oliva la mitad de la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.