Orden de 14 de octubre de 1983 por la que se adaptan las tarifas del seguro obligatorio del automóvil, aprobadas por Orden ministerial de 30 de julio de 1980, a los nuevos límites de indemnizaciones establecidos en el Real Decreto 2690/1983, de 13 de octubre.

El Real Decreto 2690/1983, de 13 de octubre, ha elevado las prestaciones del seguro obligatorio del automóvil contenidas en el artículo 23 del Reglamento de dicho seguro. La citada elevación de indemnizaciones ha supuesto un incremento de las mismas que va desde el 33 hasta el 50 por 100, lo que ha requerido el estudio de su repercusión en las tarifas de primas a fin de mantener el equilibrio técnico del ramo y la permanente aplicación de los principios de equidad y suficiencia en la operatoria del seguro obligatorio del automóvil.

A la vista de la correspondiente propuesta formulada en su día por el Consorcio de Compensación de Seguros, que ha merecido el informe favorable de la Dirección General de Seguros, procede adaptar las tarifas aprobadas por Orden ministerial de 30 de julio de 1980, con un coeficiente del 1,32.

Asimismo, y dado que la Orden ministerial de 10 de noviembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 22 de noviembre), ha sido declarada nula por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de marzo de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de julio). se hace necesario regular el sistema de extorno a los asegurados del 15 por 100 percibido por las entidades asegurador&s sobre las tarifas del seguro obligatorio del automóvil, en cumplimiento de la citada Orden.

En su virtud, este Ministerio h& tenido a bien disponer:

Primero.-Sobre las tarifas aprobadas por Orden ministerial de 30 de julio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del 26 de agosto), se aplicará un coeficente de adaptación de 1,32, quedando facultadas las entidades aseguradoras para percibir de los asegurados la prorrata de prima que proceda desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el respectivo vencimiento anual por la diferencia entre la prima satisfecha y la nueva que corresponda para las coberturas establecidas por el Real Decreto 2690/1983, de 13 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el número siguiente.

Segundo.-Las entidades aseguradoras deberán deducir de la prima que resulte de lo dispuesto en el número anterior, el importe percibido en su día por aplicación del 15 por 100 de elevación de las tarifas del seguro obligatorio del automóvil previsto en la Orden ministerial de 10 de noviembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado>, de 22 de noviembre), salvo que el asegurado desee suscribir contrato de seguro obligatorio del automóvil con otra entidad aseguradora, en cuyo caso podrá solicitar de la anterior la devolución en efectivo de dicho importe.

Tercero.-Se modifica el número tercero de la Orden de 30 de julio de 1980, que queda redactado de la forma que a continuación se indica:

<Tercero.-1. Las primas de riesgo base contenidas en las tarifas que se aprueban serán de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras, las cuales, al presentar a la Dirección General de Seguros las bases técnicas y tarifas con que pretendan operar, explicarán discriminadamente los recargos que sobre la prima base hayan sido aplicados que no podrán ser superiores al porcentaje establecido en el párrafo 1 del número anterior.

2. Las entidades aseguradoras calcularán las reservas de riesgos en curso, conforme a los sistemas de cálculo que le sean aprobados por la Dirección General de Seguros en las bases técnicas, sin que, en ningún caso, puedan ser inferiores al 42 por 100 de las primas comerciales emitidas en el ejercicio netas de sus anulaciones.

Cuarto.-Se faculta a la Dirección General de Seguros para que dicte las normas que requieran la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación.

Madrid, 14 de octubre de 1983.-P.D., el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordoñez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Sábado 22 de Octubre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de noviembre de 1983.

Materias

  • Precios
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tarifas

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