Orden de 14 de octubre de 1983 por la que se adoptan las tarifas del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador a los nuevos límites de indemnización establecidos en el Real Decreto 2690/1983, de 13 de octubre.

El Real Decreto 2690/1983, de 13 de octubre, en su artículo segundo establece que las prestaciones a cargo del seguro obligatorio cazador serán las mismas que las que el citado Real Decreto establece para el seguro obligatorio del automóvil restableciendo asi las previsiones contenidas en el artículo 11 de su Reglamento provisional. Las nuevas coberturas a cargo de este seguro han requerido el estudio de su repercusión en las tarifas de primas a fin de mantener el equilibrio técnico de este seguro y la permanente aplicación de los principios de equidad y suficiencia.

A la vista de la correspondiente propuesta formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, que ha merecido el informe favorable de la Dirección General de Seguros, y oído el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento provisional del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1971, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las prestaciones a cargo del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador son las establecidas en el artículo 23 del Reglamento del seguro obligatorio de automóviles según la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 2690/1983, de 13 de octubre (<Boletín Oficial del Estado> del 22).

Segundo.-1. La prima de riesgo anual, que es única y obligatoria para todos los asegurados, no podrá fraccionarse y se fija en 185 pesetas.

2. La prima comercial anual máxima aplicable a ester seguro sera de 413 pesetas.

3. Las entidades aseguradoras elaboraran las bases técnicas aplicables a ester seguro de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de octubre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de noviembre).

Tercero.-El recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros se fija en el 3 por 100 de la prima comercial máxima a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Cuarto.-Las entidades aseguradoras que practiquen el seguro obligatorio del cazador vienen obligadas a remitir a la sede central del Consorcio de Compensación de Seguros los datos sobre experiencia relativa a los diferentes componentes de la prima, utilizando los impresos que le remita dicho Organismo. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.-Quedan facultadas las entidades aseguradoras para percibir de los asegurados la prorrata de prima que proceda desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el respectivo vencimiento anual, por la diferencia entre la prima satisfecha y l& nueva que corresponda a las nuevas coberturas & que se refiere el artículo primero de esta Orden.

Sexto.-Se faculta a la Dirección General de Seguros para dictar las normas que requieran la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Octavo.-Quedan derogadas las disposiciones transitorias primera y segunda y anexos 1 y 2 del Reglamento provisional del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1971, la Orden Ministerial de 28 de julio de 1976 y la Resolución de la Dirección General de Política Financiera de 15 de enero de 1972.

Madrid, 14 de octubre de 1983.-P. D., el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Sábado 22 de Octubre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de noviembre de 1983.

Materias

  • Precios
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
  • Tarifas

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...