Resolución de 26 de noviembre de 1982, de la Dirección General del Tesoro, por la que se hacen públicas las características esenciales de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 16 por 100, emitida en virtud de las autorizaciones contenidas en el Real Decreto 2227/1982, de 3 de septiembre, y Orden ministerial de 11 de septiembre de 1982, a efectos de su contratación en las Bolsas Oficiales de Comercio.

Con objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 24 del vigente Reglamento de las Bolsas de Comercio para que sea admitida a cotización oficial la Deuda del Estado, esta Dirección General hace públicas las siguientes características esenciales de la emitida por un valor nominal de pesetas 81.607.700.000, al 16 por 100, emisión de 9 de octubre de 1982, realizada en virtud de las autorizaciones contenidas en el Real Decreto 2227/1982, de 3 de septiembre, y Orden ministerial de 11 de septiembre de 1982.

1. En uso de la autorización contenida en la Orden ministerial anteriormente citada, de 11 de septiembre de 1982, la Dirección General del Tesoro ha procedido a la puesta en circulación de los siguientes títulos confeccionados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: 8.160.770, de 10.000 pesetas cada uno, serie A, números 1 al 8.160.770, por un total de 81.607.700.000 pesetas nominales, representados por láminas que corresponden a la siguiente escala de títulos:

Número 1, de 1 título.

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 100 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 2227/1982, de 3 de septiembre, y en el número 4.3 de la Orden de 11 de septiembre de 1982, que dispuso la emisión de Bonos del Estado, estos títulos no disfrutarán, en ningún caso, de las ventajas inherentes a la cotización calificada.

3. Los títulos se amortizarán por su valor nominal a los dos años de la fecha de emisión.

4. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 9 de abril y 9 de octubre de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente al 9 de abril de 1983.

5. La tramitación inherente a las operaciones de solicitud de abono de los intereses de los valores que constituyen esta Deuda se realizará en los términos dispuestos en las normas dictadas por las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6 de septiembre de 1978 y 27 de noviembre de 1978.

Madrid, 26 de noviembre de 1982.- El Director general, Juan Aracil Martín.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Miércoles 1 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Referencias anteriores

Materias

  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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