Orden de 17 de noviembre de 1982 sobre procedimiento de expedición de títulos de Graduado escolar, Bachiller, Formación Profesional de primero y segundo grados y certificados de escolaridad.

Promulgado el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios, resulta preciso ajustar las correspondientes normas procedimentales en orden a la expedición de los títulos de Graduado Escolar, Bachiller y Formación Profesional de primero y segundo grados, así como adoptar las medidas oportunas para proceder a expedir en el más breve plazo posible aquellos títulos cuya expedición se encontraba pendiente en la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto.

En su virtud, este Ministerio dispone:

1. Los títulos de Graduado Escolar, Bachiller y Formación Profesional de primero y segundo grados, así como los certificados de escolaridad, serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre del Rey, previo el cumplimiento de las condiciones que para la obtención de los mismos exige el ordenamiento jurídico general del Estado y de acuerdo con el procedimiento que en la presente Orden se establece.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia llevará a cabo el tratamiento informático del proceso a que se refiere la presente Orden, constituyendo a tal fin el correspondiente banco de datos, y expedirá, de acuerdo con los modelos que reglamentariamente se determinen, los títulos y certificados.

3. Los títulos y certificados se expedirán previa la adopción de las medidas técnicas precisas para garantizar su autenticidad. En todos ellos figurarán las firmas preimpresas del Ministro y del Subsecretario del Departamento.

4. Simultáneamente a la expedición de los títulos y de los certificados se expedirán también unas tarjetas en tamaño reducido, con las mismas garantías y firmas preimpresas, que producirán idénticos efectos académicos y profesionales.

5. En las Direcciones Provinciales y en la Subsecretaría del Departamento existirán, respectivamente, los Registros Provinciales y Central de los títulos y certificados a que se refiere el número 1. de la presente Orden.

6. 1. Las propuestas de expedición de los títulos de Graduado Escolar y certificados de escolaridad de Educación General Básica, así como las relaciones certificadas de alumnos con derecho a la obtención de los títulos de Bachiller y de Formación Profesional de primero y segundo grados y certificados de escolaridad de Formación Profesional de primer grado se remitirán directamente por las Direcciones Provinciales a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia <Centro de Proceso de Datos), a efectos de la expedición centralizada e informatizada de los referidos títulos y certificados.

2. Las propuestas de expedición y relaciones certificadas a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, a efectos de su tratamiento informático, a los modelos que reglamentariamente se determinen.

7. En las Comunidades Autónomas que tengan competencia plena en materia de enseñanza, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, y hayan recibido, de conformidad con los correspondientes Reales Decretos, los traspasos de funciones y servicios, las propuestas de expedición y relaciones certificadas a que se refiere el número anterior se remitirán por la autoridad competente de dichas Comunidades a la respectiva Delegación General del Gobierno, la cual, a través de las Direcciones Provinciales del Departamento y salvo informe en contrario de la Alta Inspección del Estado, las cursará a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Centro de Proceso de Datos).

8. En las Comunidades Autónomas a que se refiere el número anterior, los títulos y certificados podrán expedirse, a petición de las mismas, en texto bilingüe, en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad.

9. Los órganos que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, tenían atribuida la facultad de expedir los títulos y certificados a los alumnos que hubieran finalizado sus estudios en el extranjero o en la modalidad de educación a distancia, remitirán las propuestas y relaciones certificadas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Centro de Proceso de Datos), a efectos de la correspondiente expedición.

10. La inscripción de los alumnos en Centros de Bachillerato, de Formación Profesional de primero y segundo grados o en el Curso de Orientación Universitaria, mediante los documentos a que se refieren las disposiciones vigentes, tendrá carácter provisional hasta tanto se acredite la posesión del correspondiente título.

11. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los alumnos que concluyan los correspondientes estudios a partir del año académico 1982-83.

DISPOSICION TRANSITORIA

La expedición de los títulos y certificados a los alumnos que hubieran concluido sus estudios con anterioridad al año académico 1982-83 se ajustará a las siguientes normas:

1. Las Direcciones Provinciales, en el plazo de un mes, remitirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Centro de Proceso de Datos) las propuestas y relaciones certificadas correspondientes a los títulos y certificados pendientes de cumplimentación y expedición.

2. Los títulos y certificados ya confeccionados materialmente y no firmados aún por el respectivo Director provincial, se remitirán asimismo, en el plazo de un mes, a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Centro de Proceso de Datos).

3. En las Comunidades Autónomas a que se refieren los números 7. y 8. de la presente Orden, la autoridad competente de las mismas remitirá, en el plazo de quince días, la documentación reseñada en los apartados anteriores a la respectiva Delegación General del Gobierno, la cual, a través de las Direcciones Provinciales del Departamento y dentro de un plazo de igual duración, la cursará a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Centro de Proceso de Datos).

4. El Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de seis meses, procederá a expedir todos los títulos y certificados, previas las necesarias adaptaciones de los modelos existentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de 19 de octubre de 1971, 22 de mayo de 1978, 28 de noviembre de 1975, 14 de noviembre de 1977 y 22 de enero de 1979, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de noviembre de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Miércoles 1 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de diciembre de 1982.

Materias

  • Bachillerato
  • Certificado de Escolaridad
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Graduado Escolar
  • Títulos académicos y profesionales

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