Anexo al Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, enmendado en la 33.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en julio de 1981.

I. INTERPRETACION

1. Las expresiones siguientes tienen los significados que respectivamente se les atribuyan, a saber:

A. Ballenas con barbas (misticetos):

<Ballena con barbas> (misticeto) significa toda ballena que tiene barbas o láminas córneas en la boca, es decir toda ballena distinta de la ballena odontoceto.

<Ballena azul> (Balaenaoptera musculus) significa toda ballena conocida con el nombre de ballena azul rorcual azul, rorcual de Sibbald, ballena de vientre azufrado, incluida la ballena azul.

<Ballena de Groenlandia> (Balaena mysticetus) significa toda ballena conocida con los nombres de <bowhead whalen> ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.

<Rorcual de Bryde> (Balaenoptera edeni. B. brydei) significa toda ballena conocida como rorcual o ballena de Bryde.

<Rorcual común> (Balaenoptera physalus) significa toda ballena conocida como rorcual común, <Fimback>, <fin whale>, <herring whale> o <true fin whale>

<Ballena gris> (eschricthius robustus) significa toda ballena conocida por ballena gris, gris de California, pez diablo (<devilfish>), <Hard Heald>, <mussel digger>, <gray back> o <rip sack>.,

<Jubarte> (Megaptera novaenagliae) significa toda ballena conocida por jubarte, yubarta, megáptera nodosa, <humpback whale>, <humpbacked whale>, <hump whale> o <hunchbacked whale>.

<Rorcual menor>, (Balaeoptera acutorostrata B. bonarensis) significa toda ballena conocida como rorcual menor, ballena minke ballena bonaerense <littie pikedhale>, <minke whale> <pike-headed whale> o <sharp headed finner>.

<Ballena franca pigmea> (Caperea marginata) significa toda ballena conocida como ballena franca pigmea del Sur (Pigmy rightwhale) o ballena franca pigmea o enana.

<Ballena franca>. (Eubalena glacialis, E. australis) significa toda ballena conocida como ballena franca (<right whale>) del Atlántico, ballena franca del Artico, ballena franca de Vizcaya, <Nordkaper>, ballena franca del Atlántico Norte, ballena de Cabo Norte (<North Cape whale>), ballena franca del Pacífico o ballena franca austral.

<Rorcual de Rudoll> (Balaenoptera borealis) significa toda ballena conocida comO ballena <sei>, rorcual de Rudolf rorcual boreal <Pollack whale> o <collfish whale>.,

B. Odontocetos:

<Odontoceto> (<tpothed whale>) significa toda ballena que tiene dientes en las mandíbulas.

<Zifio> significa toda ballena perteneciente al género Mesoplodon o cualquier ballena conocida como ballena de Cuvier (Ziphius cavisrostris) o ballena de Sheperd (Tasmacetus sheperdi).

<Ballena de hocico de botella> (<bottienose whale>) significa toda ballena conocida como ballena Baird (Berardius bairdii), ballena de Arnoux (Berardius arnuixi), ballena de hocico de botella meridional (southern bottienose whale)., (Hyperoodon planifrons) o ballena de hocico de botella septentrional (Hyperoodon ampuliatus).

<Orca> (Orcinus orca) significa toda ballena conocida como ballena asesina o <Killerwhale>.

<Ballena piloto> significa toda ballena conocida como ballena piloto, <long finned pilot whale> (Globicephala melaena) o <short finned pilot whale> (G macrohynchus).

<Cachalote> (Physeter macrocephalus) significa toda ballena conocida como ballena de esperma (<sperm whale>) <Spermac whale> o <Pot whale>.

C. Generalidades:

<Arponear> significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas.

<Descargar> significa entregar a un buque factoría a una estación terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede ser procesada.

<Coger> significa arponear o coger sin descargar.

<Seuhval> significa toda ballena hallada muerta no reivindicada

<Ballena lactante> significa: a), con respecto a las ballenas con barbas (misticetos), una hembra con leche presente, por poca que sea, en una glándula mamaria; b), con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en una glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más, esta medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo; es decir, una glándula entre 9,5 centímetros y 10,5 centímetros será considerada como de 10 centímetros. La medida de toda glándula cuya fracción corresponda exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro, por ejemplo, 10,5 centímetros se computará como 11 centímetros.

No obstante estos criterios, una ballena no se considerará como ballena lactante si se presentan pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente que demuestren que la ballena, en ese punto de su ciclo físico, no podía haber tenido un ballenato que dependiera de ella para su lactancia.

<Pesca de la ballena en operaciones menores> significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que lleven montados cañones arponeros y que pesquen exclusivamente rorcuales menores, ballena de hocico de botella, cifios, pilotos u orcas.

II. TEMPORADAS

Operaciones de buques-factoría

2. a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo, con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, en aguas al de los 400 de latitud Sur, excepto durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ambos días inclusive.

b) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar cachalotes o rorcuales menores excepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este párrafo y del párrafo 5.

c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará respecto de todos los buques-factoría y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajlo su jurisdicción una temporada o temporadas de captura que no excederán de ocho meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá que los balleneros capturen en muerte a cachalotes: no obstante podrá ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-factoría y los balleneros adscritos al mismo.

d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará respecto de todos los buques-factorías y balleneros adscritos a los mismos una temporada continua de captura, que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores; no obstante:

1) Podrá declararse una temporada de captura por separado para cada buque-factoría o los balleneros adscritos al mismo.

2) La temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad ni parte del período declarado para otras ballenas con barbas (misticetos) de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del presente párrafo.

3) Queda prohibido utilizar un buque-factoría que haya sido utilizado durante una temporada en aguas al Sur de los 40. de latitud sur con la finalidad de tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores en cualquier otra zona excepto en el Océano Pacífico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador con la misma finahdad durante un plazo de un año a contar desde la terminación de dicha temporada a estos efectos se dispone que los límites de captura en el Océano Pacifico geptentrional y aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafo A 12 y 16 del presente anejo y se dispone que el presente párrafo no se aplicará a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de carne y vísceras de ballenas con destino a alimento humano o animal.

Operaciones de estaciones terrestres

4. a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estación terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas y cachalotes, salvo en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b) c) y d) del presente párrafo.

b) Cada uno de los Gobiernos Contratantes, declarará para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y de los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no podrá exceder de seis meses consecutivos en un período de doce meses y se aplicará a todas las estaciones terrestres bajo la juridiscción del Gobierno Contratante; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar ballenas con barras (misticetos), excepto rorcuales menores, cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más cercana utilizada para capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.

c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de ocho meses continuos en cualquier período de doce meses durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante, podrá declararse una temporada de captura para toda estación terrestre utilizada para capturar o tratar cachalotes que se halle a más de 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o tratar cachalotes bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.

d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dicha estación terrestre, una temporada de captura que no excederá de seis meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará permitido a los balleneros capturas o matar rorcuales menores (dicho período no tendrá que coincidir necesariamente con el período declarado respecto de otras ballenas con barbas (misticetos), conforme a lo dispuesto en el apartado b) del presente párrafo); no obstante podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.

Se establece la excepción de que podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estación esté situada en una zona que tenga condiciones oceanográficas claramente distinguibles a los correspondientes a la zona en que estén situadas las demás estaciones terrestres, utilizadas para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante; pero la declaración de una temporada de captura por separado en virtud de lo dispuesto en el presente apartado no ocasionará que el período de tiempo correspondiente a las temporadas de captura declaradas por el mismo Gobierno Contratante exceda de nueve meses continuos en cualquier período de doce meses.

e) Las prohibiciones contenidas en el presente párrafo se aplicarán a todas las estaciones terrestres en la forma definida en el artículo II del Convenio de 1946 sobre la Pesca de la Ballena.

Otras operaciones

5. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará respecto de todos los balleneros bajo su jurisdicción que no operen en combinación con un buque factoría o estación terrestre una temporada continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses durante la cual podrá permitirse a dichos balleneros la captura o muerte de rorcuales menores. No obstante lo dispuesto en el presente párrafo, en lo que respecta a Groenlandia se podrá declarar una temporada continua de captura que no exceda de nueve meses.

III. CAPTURA

6. La muerte de ballenas para fines comerciales, excepto los rorcuales menores utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir del comienzo de la temporada pelágica de 1980-81 y de la temporada costera de 1981.

La muerte de rorcuales menores para fines comerciales utilizando el arpón frío no explosivo quedará prohibida a partir de la temporada pelagica 1982/83 y de la temporada costera de 1983.

Límites de zona para los buques-factoría

7. De acuerdo con el artículo V (1) c) del Convenio la captura comercial de ballenas bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada Santuario del Océano Indico. Esta región comprende las aguas del hemisferio Norte, desde la costa de Africa hasta los 100. Este incluyendo los mares Rojo y de Arabia y el golfo de Oman, y as aguas del hemisferio Sur en el sector que va desde los 20. Este a 130. Este, con el límite Sur fijado en los 55. Sur. Esta prohibición es de aplicación independientemente de la clasificación de las poblaciones de ballenas presentes en el Santuario, como odontocelos o misticetos, según pueda determinaI en algún momento la Comisión. La prohibición se aplicará durante diez años a partir del 24 de octubre de 1979 con la estipulación de una revisión general a los cinco años, de no ser que la Comisión decidiera otra cosa.

8. Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo para capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, en cualesquiera de las zonas siguientes:

a) En aguas al norte de los 66. de latitud Norte con la excepción de que, en el1 espacio comprendido entre los 150. de longitud Este hasta los 140. de longitud Oeste estará permitido capturar o matar ballenas con barbas (misticetos) por un buquefactoria o ballenero entre los 66. de latitud Norte y los 72. de latitud Norte.

b) En el Océano Atlántico y aguas dependientes al Norte de los 40. de latitud Sur.

c) En el Océano Atlántico y aguas dependientes al Este de los 150. de longitud Oeste entre los 40. de latitud Sur y los 5. de latitud Norte.

d) En el Océano Pacífico y aguas dependientes al Oeste de los 150. de longitud Oeste, entre los 40. de latitud Sur y los 20. de latitud Norte.

e) En el Océano Indico y sus aguas dependientes al Norte de los 40. de latitud Sur.

Los Gobiernos de Brasil, Islandia, el Japón, Noruega y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas presentaron objeciones a la segunda oración del párrafo 6 dentro del período prescrito.

Esta oración entró en vigor el 8 de marzo de 1982, pero no es vinculante para dichos Gobiernos.

Clasificación de zonas y divisiones

9. a) Clasificación de zonas.

Las zonas relacionadas con las ballenas con barbas (misticetos), excepto los rorcuales de Bryde en el hemisferio Sur son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador, comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en los cuadros 1 y 2.

b) Clasificación de divisiones.

Las divisiones relacionadas con los cachalotes del hemisferio Sur son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 3.

c) Límites geográficos en el Atlántico Norte.

Los límites geográficos de las poblaciones de rorcuales comunes, menores y de Rudolf en el Atlántico Norte, son:

Poblaciones de rorcuales comunes

Nueva Escocia.- Al Sur y al Oeste de una línea a través de: 47. N. 54 O., 46. N, 54. 30' O., 46. N. 42 O., y 20. N. 42. O.

Terranova-Labrador - Al Oeste de una línea a través de: 75. N. 73. 30' O., 69. N. 59. O, 61. N. 59. O, 52. 20' N. 42. O, 46. N. 42. O., y al Norte de una línea a través de 46. N. 42. O, 46. N. 54. 30. O., 47. N. 54. O.

Groenlandia occidental.- Al Este de una línea a través de: 75. N. 73. 30' O., 69. N. O., 61' N 59. O, 52. 20' N. 42. O., y al Oeste de una línea a través de: 52. 20' N, 42. O., 59. N. 42. O., 59. N. 44. O., Kap Farvel.

Groenlandia oriental-lslandia.- Al Este de una línea a través de Kap Farvel (Groenlandia meridional) 59. N. 44. O., 59. N. 42. O., 20. N. 42. O., y al Oeste de una línea a través de: 20. N . 18. O., 60' N. 18. ( )., 68. N. 3. E 74. N. 3. E., y al Sur de los 74. de latitud Norte.

Noruega septentrional.- Al Norte y al Este de una línea a través de 74. N. 22. O., 74. N. 3 E., 68. N. 3. E., 67. N. O, 67. N. 14. E

Noruega occidental e islas Feroe.- Al Sur de una línea a través de. 67. N. 14. E., 67. N. 0, 60. N. 18. O., y al Norte de una línea a través de: 61. N. 16. O., 61. N. O., Thyborn entrada occidental a Limfjorden, Dinamarca).

Islas Británicas-España y Portugal.- Al Sur de una línea a través de Thyborn (Dinamarca): 61. N. O., 61. N. 16. O, y al Este de una línea a través de: 63. N. 11. O., 60. N. 18. O., 22. N. 18. O.

Población de rorcuales menores

Costa orienta canadiense.- Al Oeste de una línea a través de 75. N. 73. 30' O., 69. N. 59. O., 61. N. 59. O., 52. 20' N. 42. O., 20. N. 42. O.

Groenlandia occidental.- Al Este de una línea a través de: 75. N. 73. 30' O., 69. N. 59. O., 61. N. 59. O., 52. 20' N. 42. O. y al Oeste de una línea a través de 52. 20' N. 42. O., 59. N. 42. O, 59. N. 44. O, Kap Farvel.

Central.- Al Este de una línea a través de: Kap Farvel (Groenlandia meridional) 59. N. 44. O. 59. N. 42. O., 20. N. 42. O., y al Oeste de una línea a través de: 20. N. 18. O., 60. N. 18. O., 68. N. 3. E., 74. N. 3.. E, y al Sur de los 74. de latitud Norte.

Nordeste.- Al Este de una línea a través de; 20. N. 18. O, 60. N. 18. O., 68. N. 3. E., 74. N. 3. E. y al Norte de una línea a través de: 74. N. 3. E., 74. N. 22. O. Poblaciones de rorcuales de Rudolf.

Nueva Escocia.- Al Sur y al Oeste de una línea a través de: 47. N. 54. O., 46. N 54. 30 O., 46. N. 42. N., 20. N. 42.

Islandia-Estrecho de Dinamarca.- Al Este de una línea a través de: Kap Farvel (Groenlandia meridional), 59. N, 44. O., 59. N, 42. O. 20. N. 42. O., y al Oeste de una línea a través de: 20. N, 18. O., 60. N. 18. O., 68. N. 3. E., 74. N. 3. E, y al Sur de los 74. de latitud Norte.

Oriental.- Al Este de una línea a través de: 20. N. 18. O. 60. N 18. O, 68. N. 3. E 74. N 3. E. y al Norte de una línea a través de: 74. N. 3. E., 74. N. 22. O.

d) Límites geográficos en el Pacifico septentrional

Los límites geográficos correspondientes a las poblaciones de cachalotes o rorcuales de Bryde en el pacífico septentrional son:

Poblaciones de cachalotes

División occidental.- Al Oeste de una línea desde el límite de los hielos del Sur, a lo largo del meridiano 180. de longitud hasta 1130., 50. N. después al Este, a lo largo del paralelo de 50. N de latitud hasta los 160. O, 50. N.; luego al Sur, a lo largo del meridiano de longitud 160. O., hasta 160. O. 40. N.- después al Este a lo largo del paralelo de latitud 40. N. hasta 150. O. 100 N,- después al Sur, a lo largo del meridiano de longitud 150., hasta el Ecuador.

División oriental.- Al Este de la línea descrita arriba.

Población de rorcuales de Bryde

Mar de China Oriental.- Al oeste de la Cadena de la isla de Ryuku.

Poblaciones occidentales.- Al Oeste de 160. O. (excluyendo la zona de población del mar de China oriental).

Poblaciones orientales.- Al Este de 160. O, (excluyendo la zona de población peruana).

e) Límites geográficos de las poblaciones de rorcuales de Bryde en el hemisferio Sur.

Océano Indico meridional.- De 20. E, a 130. E., al Sur del Ecuador

Islas Salomón.- De 150. E. a 170. E. 20. S. hasta el Ecuador, pacífico sudocciciental.- De 130. E, 150. O., al Sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaciones de las islas Solomón). Costas sudafricanas.- 30 millas marinas mar adentro desde la costa sudoccidental de Sudáfrica, a partir de 25. S. hacia el Sur y bordeando la costa hasta 25. E.

Peruana.- 110. O. hasta la costa Sudaméricana, 10. S. hasta 10. N.

Pacífico sudoriental.- 150. O. hasta 70. O. al sur del Ecuador (excluyendo la zona de población peruana).

Atlántico meridional.- De 70. O. a 20. E. al Sur del Ecuador (excluyendo la zona de población de la costa sudafricana).

Clasificación de poblaciones

10. Todas las poblaciones de ballenas se clasificarán en una de las tres categorías que se indican a continuación, de conformidad con el dictamen del Comité Científico:

a) Población de aprovechamiento sostenido (<Sustained Management Stock>, SMS) Son las poblaciones que no exceden en más del 10 por 100 del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento máximo Sostenible (<maximun Sustainible Yield>) (denominado en adelante MSY) y no más del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinará sobre la base del número de ballenas.

Cuando una población haya permanecido en un nivel estable por un período considerable de tiempo con un régimen de capturas aproximadamente constantes se clasificarán como <población de aprovechamiento sostenido> (SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse de otra forma

Se permitirá la pesca comercial de ballenas de las poblaciones de aprovechamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comité Científico. Estas poblaciones se incluyen en las tablas 1, 2 y 3 del presente anejo.

Para las poblaciones en o por encima del rendimiento máximo sostenible (MSY). la captura permisible no excederá del 80 por 100 del MSY para poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel, la captura permisible no excederá al número de ballenas obtenido tomando el 80 por 100 de MSY y reduciendo dicho número en un 10 por 100 por cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY.

CUADRO 1,2 y 3

Tablas omitidas.

b) Poblaciones de aprovechamiento inicial (<Initial Managemet Stock> IMS) son las poblaciones que exceden en más de un 20 por 100 del nivel de MSY sobre el nivel de MSY de la población. Se permitirá la pesca comercial de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial de conformidad con el dictamen del Comité Científico, en )a medida necesaria para adecuar las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y después al nivel óptimo en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no será superior al 90 por 100 del MSY en la medida que sea conocido, o cuando resulte más procedente, el esfuerzo de captura quedará limitado al que corresponde al 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY.

De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado más elevado no reducirá el nivel de las existencias por debajo del nivel de poblaciones MSY se capturará en un año cualquiera más del 5 por 100 de las poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotación no comenzará hasta que se haya formulado una estimación del volumen de las poblaciones estimación que habrá de ser satisfactoria a juicio del Comité Científico. En las tablas 1, 2 y 3 del presente anejo se incluyen las poblaciones clasificadas como poblaciones de aprovechamiento iniciall (<Initial Management Stock>).

c) Poblaciones de protección (PS) son las poblaciones que se hallan un 10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de población MSY.

No habrá caza comercial de ballenas de poblaciones de protección (PS). Las poblaciones así clasificadas se encuentran en las tablas 1, 2 y 3 del presente anejo.

d) No obstante las demás disposiciones del párrafo 10, habrá una moratoria sobre la captura, muerte o procesamiento de ballenas, excluidos los rorcuales menores, por parte de buques factoría o balleneros adscritos a buques-factoría

Ballenas con barbas (misticetos). Límites de captura.

11. El número de ballenas con barbas que se capturen en el hemisferio Sur durante la temporada pelágica de 1981/82. y durante la temporada costera de 1982, no podrá exceder los límites establecidos en las tablas 1 y 2. Sin embargo, la suma de las capturas por zonas no podrá exceder en ninguna circunstancia el límite total de capturas de cada especie.

12. El número de ballenas con barbas (misticetos) capturados en el Océano Pacífico Septentrional y en sus aguas dependientes en 1982 y en el Océano Atlántico septentrional en 1982 no excederán de los límites que se indican en las tablas 1 y 2.

13. a) A pesar de lo dispuesto en el párrafo 10.

1) Se permite la cogida de 10 ballenas jurarte de no menos de 35 pies (10,7 metros) de longitud cada año en aguas de Groenlandia, siempre que se utilicen para este fm balleneros de menos de 50 toneladas de registro bruto

2) Se permite a los aborígenes la cogida de ballenas de Groenlandia (<bowhead>) de la población del mar de Bering, pero sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizadas exclusivamente para el consumo local de los aborígenes, y con tal de que:

i) Durante los años 1981 a 1983, ambos inclusive el número total de ballenas descargadas no exceda de 45 y el número total de ballenas arponeadas no exceda de 65, con La de que sin embargo, en ningún año el número de ballenas descargadas pueda exceder de 17.

ii) Queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos ni tampoco se puede matar ninguna ballena de Groenladia (<bowhead>) acompañada de ballenato

b) Se permite la cogida de ballenas grises de la población oriental en el Pacífico Norte, pero sólo por aborígenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los aborígenes, y en este caso sólo cuando la carne y los productos de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local por los aborígenes. El número de ballenas grises cogidas de acuerdo con lo dispuesto en este Subpárrafo durante 1982 no podrá exceder del límite que figura en la tabla 1.

14. Está prohibido capturar o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras acompañadas por ballenatos.

Ballenas con barbas (misticetos). Límites de tamaño.

15. a) Queda prohibido capturar o matar rorcuales de Rudolf o rorcuales de Bryde cuya longitud sea inferior a 40 pies (12,2 metros), con la excepción de que podrán capturarse rorcuales de Rudolf o rorcuales de Bryde cuya longitud no sea inferior a 35 pies (10,7 metros) para su entrega a estaciones terrestres, siempre que la carne de esas ballenas vaya a ser utilizada para el consumo local como alimentación humana o alimentos para los animales.

b) Queda prohibido coger o matar rorcuales comunes cuya longitud sea inferior a 57 pies (17,4 metros) en el hemisferia Sur y queda prohibido coger o matar rorcuales comunes menores de 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio Norte; se establece la excepción de que rorcuales comunes de no menos de 55 pies (16,8 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio Sur para su entrega a las estaciones terrestres y rorcuales comunes de no menos de 50 pies (15,2 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio Norte para su entrega a las estaciones terrestres con tal de que en todos los casos la carne de tales ballenas sea utilizada para el consumo local como alimento humano o para animales.

Cachalotes. límites de captura

16. Los límites de captura de los cachalotes de ambos sexos será de cero ejemplares en el Hemisferio Sur en la temporada pelágica de 1981/82, y la temporada costera de 1982, y en las temporadas siguientes, y de cero ejemplares en el Hemisferio Norte en las temporadas costeras de 1982 y Siguientes; se establece la excepción de que los límites de captura en las temporadas costeras de 1982 y siguientes en la división occidental del Pacífico septentrional seguirán sin determinar y estarán sujetos a la decisión de la Comisión, después de las reuniones especiales o anuales del Comité Científico. esos límites seguirán en vigor hasta el momento en que la Comisión, sobre la base de la información científica que será revisada anualmente, decida otra cosa de conformidad con los procedimientos seguidos en aquel momento por la Comisión.

17. Queda prohibido capturar o matar ballenatos en período de lactancia o hembras que vayan acompañadas por ballenatos.

Cachalotes. Límites de tamaño

18. (a) Queda prohibido capturar o matar cachalotes con una longitud inferior a 30 pies (9,2 metros), excepto en el Océano Atlántico septentrional, donde queda prohibido capturar o matar cachalotes de menos de 35 pies (10,7 metros).

(b) Queda prohibido captura,r o matar ningún cachalote de más de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el hemisferio Sur al Norte de los 40. de latitud Sur durante los meses de octubre a enero inclusive.

(c) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el Océano Pacifico septentrional y sus aguas dependientes al Sur de los 40. de latitud Norte durante los meses de marzo a junio inclusive.

IV. TRATAMIENTO

19. (a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o una estación terrestre para procesar ninguna ballena que se encuentre clasificada como población de protección (PS) en el párrafo 10 o que se cojan en contravención de lo dispuesto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 16 y 17 de este anejo habiendo o no sido cogidos por balleneros bajo jurisdicción de un Gobierno Contratante.

(b) Todas las restantes ballenas, excepto los rorcuales menores, que sean cogidas se entregarán al buque-factoría o a la estación terrestre y todas las partes de dichas ballenas serán elaboradas mediante ebullición o mediante otro sistema, excepto las vísceras, huesos de ballena y aletas de todas las ballenas, la carne de cachalote y las partes de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentación de los animales.

Excepcionalmente, un Gobierno Contratante podrá, en las regiones menos desarrolladas, permitir el tratamiento de ballenas sin la utilización de estaciones terrestres siempre que dichas ballenas sean plenamente utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo.

(c) No se exigirá el tratamiento completo de los despojos de <dauhval> y de las ballenas utilizadas como empalletado de defensa en los casos en que la carne o los huesos de dichas ballenas se hallen en malas condiciones.

20. (a) La captura de ballenas para su tratamiento por un buque-factoría será reglamentada o restringida por el Capitán o la persona a cargo del buque-factoría de modo que ningún despojo de ballena (excepto de una ballena utilizada como empalletado de defensa, que será elaborada tan pronto como sea factible razonablemente) permanecerá en el mar por un período superior a treinta y tres horas a partir del momento en que se le haya dado muerte hasta el momento en que sea izada para su tratamiento.

(b) Las ballenas cogidas por todos los balleneros, ya sea para los buques-factoría o las estaciones terrestres serán marcadas claramente de modo que se identifique al ballenero y se indique el orden de captura.

V. SUPERVISION Y CONTROL

21. (a) En cada buque-factoría habrá por lo menos dos Inspectores de pesca de la ballena con el fin de mantener una inspección las veinticuatro horas del día, quedando establecido que por lo menos uno de esos Inspectores se hallará en cada ballenero que Opere como buque-factoría. Estos Inspectores serán nombrados y remunerados por el Gobierno que tenga juridiscción sobre el buque-factoría; queda establecido que no será necesario nombrar Inspectores en los barcos que, aparte del almacenamiento de productos sean utilizados durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de la carne y las entrañas de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentación de los animales.

(b) En cada estación terrestre se mantendrá una inspección adecuada. Los Inspectores que presten servicio en una estación terrestre serán nombrados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre la estación terrestre

(c) Habrán de ser admitidos los observadores que los países miembros pudieran decidir situar en los buques-factoría y estaciones terrestres o grupos de estaciones terrestres de otros países miembros. Los observadores serán nombrados por la Comisión, que actuará por conducto de su Secretario, y serán remunerados por el Gobierno que los designe.

22. Los arponeros y tripulaciones de los buques-factorías, estaciones terrestres y balleneros serán contratados en condiciones tales que su remuneración dependerá en medida considerable de factores como la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no meramente del número de las ballenas capturadas. No se pagará a los arponeros o tripulaciones de los balleneros ninguna prima ni otra remuneración respecto a la captura de ballenas lactantes.

23. Las ballenas habrán de ser medidas cuando se hallen depositadas en la cubierta o en una plataforma después de ser retirado el cable de izada y el dispositivo de enganche, mediante una cinta graduada hecha con material inextensible. El extremo donde se halle el punto cero en la cita graduada quedará sujeto a un clavo o dispositivo estable que habrá de estar situado en la cubierta o plataforma a la altura de uno de los extremos de la ballena. Alternativamente, la escarpiagarfio podrá insertarse en la cola de la ballena en la intersección de las aletas caudales. La cinta graduada se mantendrá tensa en la línea recta paralela a la cubierta y al cuerpo de la ballena, y salvo circunstancias excepcionales, a lo largo del dorso de la ballena, y la lectura se efectuará en la otra extremidad de la ballena. Las extremidades de la ballena, a los efectos de medición, serán el ápice del maxilar superior o en los cachalotes, el punto extremo de la cabeza, y el punto de intersección de las aletas caudales.

Las medidas obtenidas se registrarán redondeándolas a la cifra del pie o decímetro más próximo. Es decir, la cifra corres pondiente a una ballena que mida entre 75 pies 6 pulgadas y 76 pies 6 pulgadas se registrará como de 76 pies, y la de una ballena que mida entre 76 pies 6 pulgadas y 77 pies 6 pulgadas se registrará como de 77 pies. De modo análogo la cifra de una ballena que mida entre 10,15 metros y 10,25 metros se registrará redondeándola a 10,2 metros, y la de la ballena que mida entre 10,25 metros y 10,35 metros se registrará como de 10,3 metros. Cuando la medida de una ballena coincida exactamente con medio pie o 0,05 metros se registrará radondeándola a la cifra inmediatamente superior a ese medio pie o 0,05 metros; por ejemplo si mide exactamente 76 pies 6 pulgadas, se registrara la cifra de pies y si mide exactamente 10,25 metros se registrará la cifra de 10,3 metros.

VI. INFORMACION REQUERIDA

24. (a) Todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque-factoría informarán por radio al buque-factoría de los siguientes datos:

(1) Momento en que se captura cada ballena

(2) Su especie; y

(3) Su marcaje, efectuado de conformidad con lo dispueSto en el apartado (b) del párrafo 20.

(b) La información especificada en el apartado (a) del presente párrafo se anotará inmediatamente por el buque-factoría en un registro permanente que estará a disposición en todo momento Para su examen por los Inspectores de pesca de la ballena; además se anotará en dicho Registro permanente la siguiente información, tan pronto como se disponga de ella:

1) Momento de la izada para tratamiento.

2) Longitud, que será medida conforme a lo dispuesto en el párrafo 23.

3) Sexo.

4) Si es hembra si se hallaba amamantando.

5) Longitud y sexo del feto, si existe; y

6) Una explicación completa de cada infracción que se haya cometido.

c) Las estaciones terrestres mantendrán un registro similar al descrito en el apartado b) del presente párrafo, y toda la información mencionada en dicho apartado se anotará tan pronto como se disponga de ella.

(d) Respecto de todas las operaciones de <pesca de la ballena en operaciones menores> se mantendrá un registro similar al descrito en el apartado b) del presente párrafo cuando se realicen desde la orilla o por flotas pelágicas y toda la información mencionada en dicho apartado se anotará en el mismo tan pronto como se disponga de ella.

25. a) Todos los Gobiernos Contratantes enviarán a la Comisión la siguiente información sobre todos los balleneros que actúan en unión con buques-factoría y estaciones terrestres:

I) Métodos utilizados para dar muerte a una ballena cuando no se haya empleado un arpón, y en particular si se ha hecho uso de aire comprimido.

2) Número de ballenas alcanzadas pero pérdidas.

b) Los buques dedicados a la <pesca de ballenas en operaciones menores>, y las poblaciones aborígenes que capturen especies incluidas en el párrafo 1 llevarán un registro similar al descrito en el apartado a) del presente párrafo y anotarán en él todos los datos mencionados en dicho apartado tan pronto como dispongan de ellos y serán enviados por los Gobiernos Contratantes a la Comisión.

26 a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, se hará una notificación, en el plazo de dos días después del final de cada semana del calendario, de los datos sobre el número de ballenas con barbas por especie, capturadas en aguas al Sur de los 40. de latitud Sur por todos los buquesfactorías o balleneros adscritos a los mismos bajo la jurisdicción de cada Gobierno Contratante; no obstante, cuando la Oficina de Estadísticas Internacionales de la Pesca de la ballena considere que el número de ejemplares capturados de cada una de estas especies ha alcanzado el 85 por 100 de cualquier límite de captura total impuesto por la Comisión se hará la notificación en la forma indicada al final de cada día del número de ejemplares capturados de cada una de esas especies.

b) Si se pusiera de manifiesto que el máximo de capturas permitidas en el párrafo II pudiera ser alcanzado antes del 7 de abril de cada año, la Oficina de Estadísticas Internacionales de pesca de la Ballena determinará, sobre la base de los datos facilitados la fecha en que se calcula que se habrá alcanzado el máximo de captura de cada una de esas especies y notificará esa fecha, con una antelación mínima de cuatro días, al Capitán de cada buque-factoría y a cada uno de los Gobiernos Contratantes. La captura o intento de captura de ballenas con barbas (misticetos), objeto de esa notificación, por buques-factorías o balleneros adscritos a los mismos será ilegal en aguas al sur de los 40. de latitud Sur después de medianoche de la fecha determinada de esa forma.

c) Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, de cada buque-factoría que intente dedicarse a operaciones de pesca de la ballena en aguas al Sur de los 40. de latitud Sur.

27. Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, respecto a todos los buquesfactoría y estaciones terrestres, de toda información estadística relativa a:

a) El número de ballenas capturadas de cada especie, el número de las mismas pérdidas y el número de las tratadas en cada buque-factoría o estación terrestre;

b) Las cantidades globales de grasa de cada grado y de las cantidades de carne abonos (guan) y otros productos derivados de los mismos, juntamente con.

c) Detalles respecto de cada ballena tratada en el buquefactoria estación terrestre u operaciones de <pesca de la ballena en operaciones menores>, y de la fecha y latitud y longitud aproximadas de las capturas, la especie y sexo de la ballena, su longitud y, si contiene un feto, la longitud del feto y su sexo, si es discernible. Los datos mencionados en los incisos a) y c) supra serán verificados en el momento de la anotación y se dará asimismo notificación a la comisión de toda información que pueda reunirse u obtenerse respecto a los territorios de cría y migraciones de las ballenas.

28. a) Se notificará, según lo previsto en el artículo VII de la Convención, la siguiente información estadística en lo que se refiere a buques-factoría y balleneros:

1) El nombre y toneladas de registro bruto de cada buquefactoría.

2) Para cada ballenero que trabaje con buque-factoría o estación terrestre:

i) Las fechas en las que cada uno de ellos ha entrado a prestar servicio y ha cesado en la pesca de la ballena en la temporada correspondiente.

ii) El número de días en los que cada uno esta en la mar en los bancos de pesca cada temporada.

iii) El tonelaje bruto, potencia de motor eslora y otras características de cada uno: deberán especificarse las embarcaciones que sólo se utilizan como lanchas de arrastre.

3) Una lista de las estaciones terrestres que Operan durante el período en cuestión, y el número de millas en las que se realizan Operaciones de búsqueda mediante aeronaves, si se dispone de ellas.

b) La información exigida conforme a lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 2) del párrafo a) deberá registrarse y remitirse a la Comisión, juntamente con la información siguiente, en el formulario de registro que figura en el apéndice A:

1) Siempre que sea Posible, el tiempo empleado cada día en los diferentes componentes de la Operación de captura.

2) Todas las modificaciones de los datos prescritos en los incisos i) a iii) del apartado 2) del párrafo a) o en el apartado I) del párrafo b) o los datos procedentes de otros indicadores adecuados del esfuerzo de pesca respecto de la <pesca de la ballena en operaciones menores>.

29. a) Siempre que sea posible, todos los buques-factorías y las estaciones terrestres conservarán de cada ballena que capturen:

1) Ambos ovarios o el peso combinados de ambos testículos.

2) Al menos un pabellón auricular o un diente (preferible mente el primer maxilar).

b) Siempre que sea posible se tomarán muestras similares a las descritas en el apartado a) del presente párrafo en las operaciones de pesca de ballenas en pequeña escala que se efectúen de la costa o por flotas pelágicas.

c) En todas las muestras tomadas, conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b), se colocarán etiquetas con el número de la plataforma u otro número de identificación de la ballena y se conservarán adecuadamente.

d) Los Gobiernos Contratantes tomarán las medidas pertinentes para el análisis a la mayor brevedad de las muestras de tejidos y ejemplares recogidos. según lo establecido en los subpárrafos a) y b), e informarán a la Comisión de los resultados de tales análisis.

30. Todo Gobierno Contratante suministrará al Secretariado las propuestas de permisos para la investigación científica antes de su concesión y con el tiempo suficiente para que el Comité Científico pueda revisarlas y comentarlas. Las propuestas de permiso deberán especificar:

a) Objetivos de la investigación.

b) Número, sexo tamaño y población de la que se van a tomar los animales.

c) Las oportunidades disponibles para que científicos de otras naciones puedan participar; y

d) Los posibles efectos sobre la conservación de las poblaciones.

Las propuestas de permiso serán revisadas y comentadas por el Comité Científico durante las reuniones anuales cuando ello sea posible. Cuando los permisos vayan a ser concedidos antes de la próxima reunión anual, el Secretario enviará las propuestas de permiso a miembros del Comité Científico por correo para su revisión y comentario. Los reusitados preliminares de cualquier investigación resultante de los permisos deberán estar disponibles en la siguiente reunión anual del Comité Científico.

31. Todo Gobierno Contratante remitirá a la Comisión copias de la totalidad de sus leyes y reglamentos oficiales relativos a las ballenas y a la pesca de la ballena y de los cambios en tales leyes y reglamento.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA PESCA DE LA BALLENA, 1946, APENDICE A DEL ANEXO

Formulario omitido.

Notas explicativas

A. Respecto de cada bandada perseguida anótese en una columna el número de ballenas capturad as por cada ballenero que tome parte en la persecución: si los balleneros persiguen la manada pero no capturan ninguna ballena de la bandada, anótese o en cuanto a los balleneros de la flota que no participan en la persecución de la bandada póngase una X.

B. En este formulario una manada significa un grupo de ballenas que están lo suficientemente próximas entre sí para que un ballenero que ha completado la manipulación de una ballena pueda iniciar la persecución de otra ballena casi inmediatamente sin emplear tiempo en su búsqueda. Una ballena solitaria deberá anotarse como manada de la ballena.

C. Una ballena capturable es una ballena de tamaño o clase que los balleneros capturarían si fuera posible. No incluye necesariamente a todas las ballenas de tamaño legal; por ejemplo si los balleneros se dedican a las ballenas grandes sólo estas ballenas deberán ser computadas como capturables.

D. La información relativa a los balleneros pertenecientes a otras expediciones o Sociedades que Operen en la persecución de la misma manada deberá anotarse en la casilla de Observaciones.

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 10 de noviembre de 1981, con las siguientes excepciones:

1. La Segunda Oración del párrafo 3 entró en vigor el 3 de marzo de 1982 para todos los Gobiernos Contratantes, excepto el Brasil, Islandia, el Japón, Noruega y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

2. La nota (I) al pie de página del cuadro 3 entró en vigor el 8 de febrero de 1982 para todos los Gobiernos Contratantes excepto para el Jamón.

Este anexo sustituye al anexo publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de fechas 22 de agosto de 1980 y 23 de abril de 1981.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 22 de noviembre de 1982.- El secretario general Técnico. José Antonio de Yturriaga Barberán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Miércoles 1 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de febrero de 1982.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de noviembre de 1982.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Ballenas
  • Pesca marítima

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