Real Decreto 3272/1982, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGAN EN SU MOMENTO LOS ARTICULOS 33 AL 40 DEL REGLAMENTO DE CENTRALES LECHERAS Y OTRAS INDUSTRIAS LACTEAS, RELATIVOS A LAS LECHES EVAPORADA, CONDENSADA Y EN POLVO.

Los avances tecnológicos, la variación de los hábitos de consumo y la adaptación de nuestra legislación alimentaria a la normativa de la Comunidad Económica Europea en lo que se refiere a las leches evaporada, condensada y en polvo hacen que las respectivas normativas contenidas en el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas, aprobado por Decreto dos mil cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y seis, de seis de octubre, y modificado por Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de nueve de marzo, deban ser actualizadas dentro del contexto del desarrollo del Código Alimentario Español, por lo que será necesaria en su momento la derogación de los artículos del citado Reglamento que hacen referencia a los productos en cuestión.

En su virtud, visto el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único.- En el momento de la entrada en vigor de las Ordenes de la Presidencia del Gobierno por las que se apruaban las normas de calidad de las leches evaporada, condensada y en polvo, quedarán derogados los artículos treinta y tres a treinta y cinco, treinta y seis a treinta y ocho y treinta y nueve a cuarenta, respectivamente, del Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas, aprobado por Decreto dos mil cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y seis, de seis de octubre, y modificado por Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de nueve de marzo.

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Miércoles 1 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Leche

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...