Orden de 29 de julio de 1982 por la que se clasifican los ramos de seguros.

Con objeto de facilitar el otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, es conveniente concretar la clasificación de los ramos de seguros a los efectos de dicha autorización; para ello, tanto la Comunidad Económica Europea como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, han aprobado sus respectivas clasificaciones de ramos, entre las que existen pequeñas diferencias y que deben ser tenidas en cuenta en nuestro país, acomodándonos a su terminología.

Por otra parte, la Orden ministerial de 30 de julio de 1981 aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización, que deberá entrar en vigor el día 1 de enero próximo, según dispone la Orden ministerial de 13 de abril de 1982, y para la mejor aplicación práctica del citado Plan en este Sector resulta necesario hacer una clasificación de los riesgos por ramos de seguros, dado que en nuestra legislación no existe propiamente una clasificación de los ramos, aun cuando a efectos de las garantías financieras iniciales de las Entidades aseguradoras se hayan hecho algunas enumeraciones. No obstante esta clasificación, las normas que desarrollen el citado Plan concretarán, a sus fines, la agrupación de ramos e imputación de cuentas.

A la vista de lo expuesto y previos los informes de la Junta Consultiva de Seguros y de la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad aseguradora a que se refiere el artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 se otorgará por ramos de seguros y se extenderá a la totalidad del ramo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas para el empleo de la documentación de cada modalidad. La autorización podrá comprender una agrupación de ramos o limitarse a alguna modalidad en los casos previstos en el artículo 4.

Art. 2. Los seguros distintos del de vida se clasifican en los ramos que a continuación se indican, concretándose dentro de cada uno de ellos las modalidades principales que comprende o el alcance de la cobertura:

1. Accidentes.- Comprende las siguientes modalidades:

a) Prestaciones a tanto alzado.

b) Prestaciones indemnizatorias.

c) Combinaciones de ambas.

d) Personas transportadas.

2. Enfermedad.- Comprende las siguientes modalidades:

a) Prestaciones a tanto alzado.

b) Prestaciones indemnizatorias.

c) Combinaciones de ambas.

3. Vehículos terrestres (distintos de los ferroviarios).- Comprende todos los daños sufridos por:

a) Los vehículos terrestres de motor.

b) Los vehículos terrestres no automotores.

4. Vehículos ferroviarios.- Comprende todos los daños sufridos por los vehículos ferroviarios.

5. Aeronaves.- Comprende todos los daños sufridos por las aeronaves.

6. Cascos de buques o embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales.- Comprende todos los daños sufridos por buques, embarcaciones y cualquier otra clase de artefactos flotantes:

a) Fluviales.

b) Lacustres.

c) Marítimos.

7. Mercancías transportadas.- Comprende todos los daños sufridos por las mercancías, los equipajes y todas las demás clases de bienes que sean objeto de transporte, cualquiera que sea el medio del mismo.

8. Incendio y eventos de la naturaleza.- Comprende todos los daños sufridos por bienes distintos de los incluidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7, cuando sean causados por:

a) Incendio.

b) Explosión.

c) Tempestad.

d) Eventos de la naturaleza distintos de las tempestades.

e) Energía nuclear.

f) Corrimiento de tierras.

9. Otros daños a los bienes.- Comprende todos los daños sufridos por bienes distintos de los incluidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7, cuando sean causados por:

a) Los riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados.

b) Por cualquier otro acontecimiento, como el robo u otros, diferentes de los comprendidos en el ramo 8.

10. Responsabilidad civil: Vehículos terrestres automotores. Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de vehículos terrestres automotores, incluida la responsabilidad del porteador. Se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Seguro obligatorio.

b) Seguro voluntario.

11. Responsabilidad civil: Aeronaves.- Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de vehículos aéreos, incluida la responsabilidad del porteador.

12. Responsabilidad civil: Buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales.- Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso del buque, embarcaciones o artefactos flotantes fluviales, lacustres y marítimos, incluida la responsabilidad del porteador.

13. Responsabilidad civil general.- Comprende cualquier responsabilidad distinta de la mencionada en los ramos 10, 11 y 12. Se clasifica en las siguientes modalidades:

a) Responsabilidad civil derivada de riesgos nucleares.

b) Otros supuestos de responsabilidad civil general.

14. Crédito.- Comprende las pérdidas pecuniarias derivadas de:

a) Insolvencia general.

b) Créditos a la exportación.

c) Venta a plazos.

d) Crédito hipotecario.

e) Crédito agrícola.

15. Caución.- Comprende las siguientes modalidades:

a) Caución directa.

b) Caución indirecta.

16. Pérdidas pecuniarias diversas.- Comprende las pérdidas pecuniarias derivadas de:

a) Riesgos del empleo.

b) Insuficiencia de ingresos (general).

c) Mal tiempo.

d) Pérdida de beneficios.

e) Persistencia de gastos generales.

f) Gastos comerciales imprevistos.

g) Pérdida de valor en venta.

h) Pérdidas de alquiler o de rentas.

i) Pérdidas comerciales indirectas distintas de las mencionadas precedentemente.

j) Pérdidas pecuniarias no comerciales.

k) Otras pérdidas pecuniarias.

l) Subsidio por privación temporal del permiso de conducir.

17. Defensa jurídica.- Comprende la asistencia jurídica en general.

18. Asistencia en viaje.- Comprende las diferentes formas de asistencia con ocasión del desplazamiento del domicilio habitual.

19. Asistencia sanitaria.- Comprende la prestación de dicho servicio.

20. Decesos.- Comprende la prestación de los servicios fúnebres.

21. Otras prestaciones de servicios.- Comprende cualquier otro seguro en el que se garantice la prestación de servicios distintos de los previstos en los ramos 17, 18, 19 y 20.

Art. 3. 1. Las Entidades que obtengan autorización para un riesgo principal perteneciente a un ramo o grupo de ramos pueden garantizar los riesgos comprendidos en otros ramos salvo los de crédito y de caución, sin que se exija autorización para tales riesgos accesorios, siempre que en los mismos concurran los siguientes requisitos:

a) Estén vinculados con el riesgo principal y sean accesorios del mismo.

b) Se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.

c) Estén garantizados en un mismo contrato con éste.

d) Que para la autorización en el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio no se requieran mayores garantías financieras previas que para el principal.

2. Se entenderá modificado en el sentido indicado en el número anterior el artículo 2 de la Orden ministerial de 31 de enero de 1980 sobre Ramos de Seguro en los que se puede prescindir del trámite de aprobación previa de pólizas y tarifas.

Art. 4. 1. En los seguros distintos del de vida, la autorización administrativa puede comprender simultáneamente varios ramos, en cuyo caso se utilizarán las siguientes denominaciones:

a) <Accidentes, Enfermedad y Asistencia Sanitaria>, que comprenderá los ramos números 1, 2, 19 y 20.

b) <Seguros del Automóvil>, los ramos números 1, apartado d), 3, 7, 10, 16 1), 17 y 18.

c) <Seguros Marítimo, Aéreo y de Transporte>, los ramos números 1, apartado d), 4, 5, 6, 7, 11 y 12.

d) <Incendio y otros daños a los bienes>, los ramos números 8 y 9.

e) <Responsabilidad Civil>, los ramos números 10, 11, 12 y 13.

2. En los ramos números 9, 10 y 13 del artículo 2 la autorización administrativa se concederá independientemente para cada una de las dos modalidades que comprende.

Art. 5. Los seguros sobre la vida constituyen un solo ramo y se clasifican en las siguientes modalidades:

1. Vida. Comprende cualquier operación financiera que conlleve compromisos cuya ejecución dependa de la duración de la vida humana.

2. Nupcialidad y Natalidad. Comprenden, respectivamente, toda operación que tenga por objeto la entrega de un capital en caso de matrimonio o de nacimiento de hijos.

3. Renta.

4. Capitalización, si bien, en tanto no se disponga otra cosa, la capitalización seguirá regulándose por su legislación específica.

5. Gestión de fondos colectivos de pensiones.

6. Los seguros complementarios del de vida, en especial los de daños corporales, los de muerte por accidente, los de invalidez como consecuencia de accidente y de enfermedad.

Art. 6. 1. La clasificación de ramos contenida en la presente Orden serán de obligatoria aplicación desde el día 1 de enero de 1983.

2. En uso de la autorización que concede a este Ministerio el artículo 9 del Decreto de 25 de abril de 1953 por el que se aprueba los modelos de balances y cuentas de Pérdidas y Ganancias de las Entidades aseguradoras, se resuelve que la excepción prevista en el artículo 8 del mencionado Decreto se aplicará a las Mutualidades cuya recaudación anual de primas o cuotas no exceda de 10.000.000 de pesetas.

3. La Dirección General de Seguros adaptará con carácter general las autorizaciones actualmente concedidas a las Entidades aseguradoras, a la citada clasificación de ramos.

4. Igualmente la Dirección General de Seguros, en desarrollo de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector de Seguros, establecerá los sistemas de imputación de cuentas en los casos de seguros combinados o multirriesgos.

Madrid, 29 de julio de 1982.- P. D. (Orden ministerial de 15 de julio de 1977), el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Martes 10 de Agosto de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Aplicable desde el 1 de enero de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Seguro contra el robo
  • Seguro de accidentes
  • Seguro de asistencia sanitaria
  • Seguro de caución
  • Seguro de crédito
  • Seguro de enfermedad
  • Seguro de incendios
  • Seguro de lucro cesante
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro de transporte terrestre
  • Seguro sobre la vida
  • Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros contra daños
  • Seguros de personas
  • Seguros de vehículos de motor

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