Orden de 30 de julio de 1982 sobre limitación de acceso a la información contenida en las bases de datos fiscales.

La aplicación del <Proyecto Director de un Sistema de Informática Fiscal Distribuida> (SIFD) ha supuesto una reorganización de los servicios de informática del Departamento sobre las nuevas técnicas de Base de Datos a nivel nacional, regional y provincial.

La entrada en funcionamiento de dicho sistema, determina la posibilidad de integración de la información a efectos fiscales y su accesibilidad simultánea e instantánea por los posibles diversos usuarios de las Bases de Datos.

Tan amplio y poderoso instrumento de gestión informatizada exige su oportuna regulación a efectos de mantener la adecuada confidencialidad de los datos fiscales y su utilización a los solos efectos previstos en la normativa vigente.

A fin de asegurar en todo caso el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 18.4 de la Constitución que establece que <La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, y hasta tanto dicho precepto no sea objeto de desarrollo legal, es preciso establecer una serie de limitaciones en cuanto al acceso y uso de la información contenida en las Bases de Datos Fiscales, de forma tal que se respete el referido precepto constitucional.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Toda la información contenida en las Bases de Datos del Ministerio de Hacienda, archivos magnéticos del Centro de Proceso de Datos, Centros Regionales de Informática y Dependencia y Secciones de Informática de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, derivada de declaraciones, actas, actuaciones de investigación, expedientes, denuncias y, en general, de cualquier clase de documentos, sea ésta personal, económica o estrictamente fiscal, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas, será de uso exclusivamente reservado para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico encomienda al Ministerio de Hacienda.

El acceso y utilización de esta información queda limitada, de acuerdo con los criterios que se establecen en la presente Orden, por el puesto de trabajo, función dsempeñada y funcionario que realiza ésta.

Segundo.- El acceso a las Bases de Datos y las correspondientes transacciones exigirán que en el usuario se den Las circuntancias acumuladas que se derivan de la aplicación de los criterios de función, funcionario y perfil.

A tales efectos, la lógica del sistema establecerá en la estructura de la Base de Datos los segmentos función, funcionario y perfil.

al El segmento función identificará una Dependencia o conjunto de actividades administrativas perfectamente identificadas (Intervención, Inspección, etc . ) y su misión será agrupar a todos los funcionarios que tengan acceso al sistema y estén adscritos a esa Dependencia o conjunto de actividades así como aquellos otros que por razón de su cargo deban estarlo.

b) El segmento funcionario contendrá la información identificativa de cada funcionario asociado a una función.

c) El segmento perfil contendrá la relación de transacciones que pueden realizar los funcionarios a los que se asigne ese perfil de trabajo.

Tercero.- Las limitaciones establecidas en la presente Orden y en las normas que la desarrollan serán de aplicación a todo el personal al servicio del Ministerio de Hacienda y de sus organismos autónomos.

Cuarto.- El acceso a las Bases de Datos fuera. de las normas de autorización de la presente Orden y de las que se establezcan en aplicación de lo dispuesto en el número quinto de la misma, la utilización y difusión de la información fuera del ámbito estricto exigido por la función y puesto de trabajo desempeñado por el funcionario se considerarán como violación del secreto profesional y en consecuencia, como falta muy grave de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Régimen Dlsciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, que será sancionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 al 18 de dicho Reglamento.

Al personal en régimen de contratación administrativa les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Al personal en régimen de contratación laboral les seran de aplicación las normas y disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.

Quinto.- Los Jefes de todas las Unidades administrativas del Departamento, cualquiera que sea su categoría y amodo a que extiendan sus competencias, tendrán la obligación de velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Orden y de las que se dicten en su desarrollo.

Sexto.-El Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Centro de Proceso de Datos y previo informe de los Centros afectados y de Inspección General, dictará las instrucciones para el desarrollo de esta Orden, que se irán actualizando de acuerdo con las nuevas necesidades y la experiencia que se vaya adquiriendo. Tales instrucciones se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Principios y normas técnicas de acceso y utilización de la información contenida en las Bases de Datos Fiscales.

b) Normas técnicas de utilización del sistema conforme a los programas de seguridad desarrollados por el Centro de Proceso de Datos.

c) Principio de jerarquía y limitaciones al mismo en el acceso y utilización de la información.

d) Catálogo de autorizaciones e instrucciones operativas.

e) Normas sobre sustituciones.

f) Normas sobre utilización de los documentos de salida de las impresoras e identificación de las personas que los han obtenido.

g) Normas sobre seguridad física del sistema y acceso a locales con equipos informáticos y utilización de dispositivos de impresión de la información.

Madrid, 30 de julio de 1982.- García Añoveros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Martes 10 de Agosto de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Administraciones de Hacienda
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