Orden de 22 de marzo de 1982 por la que se dictan normas sobre tramitación de solicitudes de liquidación de subvención y gestión de anticipos en las grandes áreas de expansión industrial y polos de desarrollo.

En la normativa vigente reguladora de las convocatorias de los concursos públicos de beneficias en las grandes áreas de expansión industrial y polos de desarrollo, se contienen una serie de normas de procedimiento para la tramitación de solicitudes y gestión de un cuadro de beneficios destinados a las Empresas que se instalen dentro de estas áreas y, en su caso en los polos de desarrollo, zonas y polígonos de preferente localización industrial.

A su vez, el Real Decreto 1527/1980, de 11 de junio y la Orden de 24 de septiembre de 1980, completan y desarrollan esta acción de fomento del Estado, dirigida a la industrialización de estas áreas preferentes, mediante la implantación de un procedimiento para la percepción del anticipo a cuenta de la subvención concedida.

Las especiales características de celeridad que imponen los mecanismos vigentes para el pago, tanto de la subvención como del anticipo solicitado al amparo de esta normativa, exige la promulgación de una disposición complementaria que permita la adaptación de estas normas de procedimiento, a las necesarias limitaciones que imponen las Leyes Presupuestarias de cada ejercicio económico, principalmente en las materias que afectan a las operaciones de cierre de cada ejercicio y subsiguiente liquidación del mismo.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las Empresas que resulten beneficiarias de la subvención básica o suplemento en los concursos públicos convocados, o que en lo sucesivo se convoquen, para la obtención de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial y polos de desarrollo, zonas y polígonos de referente localización industrial cualquiera que sea la fecha de su concesión deberán presentar el calendario de cobros exigidos en la norma reguladora de los respectivos concursos, con la primera liquidación de subvención que se solicite.

Este calendario tendrá, en todo caso, el carácter de compromiso en firme para las Empresas perceptoras de estos beneficios.

Art. 2. Las Empresas beneficiarias de estas subvenciones podrán solicitar, durante el segundo trimestre de cada año, las modificaciones en su calendario de cobros que consideren necesarias en orden al desarrollo y ejecución de las inversiones programadas para la ejecución de los proyectos subvencionados

al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá autorizar previa justificación razonada las modificaciones solicitadas, asi como acordar la revisión y anterior modificación de los calendarios de cobros incumplidos.

Art. 3. Las solicitudes de liquidaciones ordinarias que deban ser satisfechas con cargo a la correspondiente Partida consignada, para cada e jercicio económico en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con destino a subvencionar las actividades que se desarrollen en las grandes áreas de expansión industrial, polos de desarrollo, zonas y Polígonos de preferente localización industrial, deberán ser presentadas, dentro del primer semestre de cada año, en las oficinas de las respectivas Gerencias o de sus alegaciones, o en las dependencias gestoras de dichos polígonos.

Art. 4. 1. Las solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, deberán ser formalizadas, por las Empresas solicitantes y en las mencionadas oficinas, desde el 1 de julio al 15 de septiembre del ejerciciO en el que se anunciará concedido la subvención principal.

2. Se exceptúan de la norma anterior los anticipos solicitados al amparo de expedientes de subvención en trámite y cuya resolución de concesión de beneficios ha a sido publicada en el <Boletín Oficial del Estado> con posterioridad al 1 de septiembre del ejercicio correspondiente.

El importe de estos anticipos podrá ser satisfecho, o en el propio ejercicio económico en al que se han solicitado, o en el primer trimestre del ejercicio siguiente. siempre que lo permita el estado de la gestión presupuestaria del crédito destinado al pago de las liquidaciones ordinarias.

Art. 5. El incumplimiento por las Empresas titulares de estos beneficios da los plazos contenidos en esta normativa, podrá relevar el compromiso del Estado para el pago del importe de liquidación ordinaria, o de los anticipos solicitados, con cargo a las consignaciones presupuestarias del ejercicio vigente en la fecha en la que se hubiesen formalizado las solicitudes respectivas.

Art. 6. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Madrid, 22 de marzo de 1982.- ORTIZ GONZALEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Sábado 27 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

Materias

  • Industrias
  • Polígonos industriales
  • Polos de promoción y de desarrollo industrial
  • Subvenciones

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