Resolución de 17 de marzo de 1982, de la Dirección General de Comercio Interior, sobre nuevo modelo de certificado del Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Agropecuarios y Pesqueros para la Alimentación a que se refiere el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 1882/1978, de 26 de julio, regulado de acuerdo con lo establecido por la Orden de 22 de mayo de 1980 del Ministerio de Comercio y Turismo.

El Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2924/1981, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, establece en su artículo 15.2 que <)a Dirección General de Ordenación del Comercio, del Ministerio de Economía y Comercio, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Comercio Interior asumiendo las funciones y competencias que actualmente tiene atribuidas así como las de la suprimida Dirección General de Competencia y Consumo en cuanto a distribución mayorista de productos industriales, distribución minorista en general, defensa de la competencia y política de precios y márgenes comerciales.

Como consecuencia del referido cambio de denominación se estima necesario actualizar los impresos actualmente utilizados para la emisión de los certificados del Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Agropecuarios y Pesqueros para la Alimentación a que se refiere el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 1882/1978, de 26 de julio.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1. El nuevo modelo de impreso de certificado que se utilizará por el mencionado Registro Especial a partir de la publicación de la presente Resolución será el que figura como anexo a la presente Resolución.

2. Todos los certificados expedidos por el Registro Especial con fecha anterior a la publicación de la presente Resolución a nombre de las Entidades y Centrales de Distribución a que se refiere el artículo 2. de la Orden de 22 de mayo de 1980, deberán ser canjeados en el plazo de dos meses por certificados extendidos en el nuevo modelo de impreso.

3. Por la Subdirección General de Reglamentación Comercial se arbitrará el adecuado procedimiento para facilitar dicho canje sin que sea interrumpida la efectividad de las certificaciones actualmente en vigor

4. Antes de 1 de mayo de cada año deberá procederse a la renovación de los certificados extendidos. Para ello, v de acuerdo con el artículo 7. de la Orden ministerial de 22 de mayo de 1980, en el primer trimestre de cada año, se deberán actualizar los datos de la Memoria presentada en el Registro, enviando al efecto un nuevo ejemplar de la misma adecuadamente actualizado para su toma de razón y archivo y deberá solicitarse del Registro la extensión de un nuevo certificado de acuerdo con la Memoria presentada para poder continuar quedando excluido de la obligación del paso por los Mercados Centrales.

Madrid, 17 de marzo de 1982.- El Director general, José Guilló Fernández.

Anexo omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Sábado 27 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Materias

  • Abastecimientos
  • Alimentación
  • Carnes
  • Comercio
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Distribuidores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mariscos
  • Mercados
  • Patata
  • Pescado

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