Orden de 18 de marzo de 1982 sobre transbordos o tránsitos de determinados productos energéticos.

El cambio permanente en el escenario del transporte y suministro de materias primas dedicadas a la producción de energía, sobre todo el petróleo y el carbón, conlleva el tener en cuenta dos factores fundamentales- la diversificación de fuentes de suministro y la economía del transPorte.

Determinados puertos españoles se encuentran en condiciones muy apropiadas, tanto estratégicamente como estructuralmente, para Promover economías de escala al facilitar el transbordo v reexpedición de petróleo y carbón, tanto en suministros nacionales como al extranjero, mediante la utilización de grandes buques.

Por ello se juzga necesario instrumentar unos niveles de tarifas específicas para estos nuevos planteamientos sin alterar la estructura tarifaria actual ni producir desequilibrios portuarios.

Tramitado el correspondiente expediente con informe preceptivo de los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo l c La presente Orden ministerial se refiere exclusivamente al carbón térmico y al petróleo crudo que, descargados en un puerto nacional, vayan a ser Posteriormente reexpedidos a otro puerto nacional o a uno extranjero.

Art. 2. A la descarga en el puerto correspondiente, los productos citados anteriormente abonará.n en su totalidad la tarifa G-3, que en todo momento esté vigente en dicho puerto.

Art. 3. A la carga en el puerto correspondiente de los productos citados se producirá por parte del puerto una devolución igual a la diferencia entre lo abonado a la descarga y:

a) El 30 por 100 de la suma de las tarifas G-3 correspondientes a importación v cabotaje si la reexpedición es con destino a un puerto nacional.

b) El 30 por 100 de la suma de las tarifas G-3 correspondientes a importación y exportación. si la reexportación es con destino a un puerto extranjero.

Art. 4. Para que pueda aplicarse la devolución indicada en el artículo anterior será condición indispensable que el transbordo o tránsito estén previstos de origen en los manifiestos que amparan el transporte de las mercancías a reexpedir y que tales documentos las sigan acompañando en los trayectos subsiguientes de forma que dichas mercancías y el buque utilizado para transportarlas ostentarán a su entrada en el puerto nacional de último destino las características de origen y navegación exterior y abonarán, en consecuencia, las tarifas generales correspondientes vigentes en cada momento.

Art. 5. Por la Dirección General de Puertos y Costas se dictarán las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden

Madrid, lo de marzo de 1982.- ORTIZ GONZALEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Sábado 27 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

Materias

  • Carbón
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Puertos
  • Tarifas

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...