Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 8

23 de noviembre de 2016

15. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS PÓLIZAS DE FIANZAS.
Para hacer efectivas las pólizas de fianza por daños y perjuicios estimados en dinero causado por los servidores públicos y por quienes hayan dejado de serlo a la hacienda pública de los municipios del Estado de México y al patrimonio de los organismos auxiliares y de los fideicomisos públicos municipales, el presidente municipal y el contador municipal, o bien, quien asuma la representación jurídica de los organismos descentralizados y de los fideicomisos públicos, y el titular del órgano de control o su equivalente, remitirán por escrito dentro de los diez días hábiles a aquel en que firme la resolución a la autoridad ejecutora, todos los documentos que conforman el expediente de la póliza de fianza, para que ésta inicie el procedimiento de requerimiento de pago.
La autoridad ejecutora integrará el expediente completo para formular el requerimiento de pago, el oficio correspondiente contendrá los siguientes datos:
a b c d e f g h i j
Nombre de la entidad fiscalizable remitente.
Lugar y fecha.
Nombre del fiado.
Importe de la fianza y, en su caso.
Concepto de la fianza.
Fecha en que se hizo exigible la fianza a cargo del fiado.
Institución fiadora.
Número, fecha de importe de la póliza de la fianza y, en su caso, los documentos modificatorios de la misma.
Relación de los documentos que forman el expediente con respecto a la fianza de que se trate.
Nombre y firma del funcionario, jefe de la oficina o de quien lo sustituya.

Lo anterior es independiente de los documentos que se deban presentar ante la institución afianzadora, con base en las disposiciones previstas en el Reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garanticen obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.
16 DE LAS RESPONSABILIDADES
El incumplimiento de los presentes criterios dará lugar a la responsabilidad que corresponda, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, u demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
17 DE LA INTERPRETACIÓN
El Órgano Superior será la única autoridad con competencia para interpretar las disposiciones contenidas en los presentes criterios, así como para determinar lo no previsto en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abrogan los Criterios Generales y Políticas de Operación para la contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, número 118, en fecha 16 de diciembre 2015.
SEGUNDO. Publíquense los presentes criterios en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Los presentes criterios entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Toluca de Lerdo, México, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
EL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
C.P.C FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA.
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date23/11/2016

Page count8

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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