Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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23 de noviembre de 2016

5. la factura expedida a favor de la entidad fiscalizable en formato electrónico CD.
Los documentos descritos deberán ser presentados dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero en el que corresponda a afianzar.
Por su parte, el síndico municipal será responsable de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido. En caso de que sean dos o más síndicos, lo hará el primero. En los organismos públicos descentralizados de carácter municipal la vigilancia estará a cargo del servidor del servidor público que designe el órgano máximo, de gobierno, con excepción de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar al Órgano Superior los documentos que acrediten el cumplimiento del pago de la contratación de la póliza de fianza.
Las entidades fiscalizables de nueva creación realizarán, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones financieras, la contratación de las fianzas con la afianzadora autorizada que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y sus Municipios y su Reglamento; además de los veinte días siguientes a la contratación, presentarán al Órgano Superior la documentación señalada en este numeral.
10. DE LA CUSTODIA
Por disposición del artículo 282, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar, según sea el caso, a la tesorería de la federación, a la tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor. Por tanto, las pólizas de fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación de las entidades fiscalizables municipales, según sea el caso, los responsables directos serán los tesoreros, directores de fianzas o sus equivalentes, según lo dispone el artículo 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11. DE LOS PAGOS PARA MANTENER LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA
11.1 En los municipios, el presidente y el tesorero serán los responsables de efectuar los pagos a las instituciones afianzadoras para mantener vigentes las pólizas de fianzas. Por su parte, el síndico será responsable de vigilar que se cumpla con esta obligación. En caso de que sean dos o más síndicos se elegirá de entre ellos al primero.
11.2 En los organismos operadores de agua, los responsables de efectuar los pagos serán los directores generales y directores de administración y finanzas o su equivalente, en los sistemas para el desarrollo integral de la familia, los directores generales y tesoreros, en los institutos municipales de cultura física y deporte, los directores generales y tesoreros, directores de finanzas o sus equivalentes. La vigilancia estará a cargo del titular del órgano de control interno de los mismos.
11.3 En los fideicomisos públicos, será responsable de efectuar los pagos para mantener vigente la póliza de fianza el fideicomitente; es obligación de la institución fiduciaria verificar que se realicen los pagos correspondientes.
12. INDEMNIZACIÓN O RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A LA
HACIENDA PÚBLICA DE LOS MUNICIPIOS O AL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
O DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Tratándose de la indemnización o resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública de los municipios o al patrimonio de los organismos auxiliares o de los fideicomisos públicos municipales, ésta, procederá en el momento en que quede firme la resolución que emita el Órgano Superior, las contralorías municipales y los órganos de control o sus equivalentes en los organismos públicos descentralizados y en los fideicomisos públicos municipales, donde se hayan determinado y cuantificado los daños y perjuicios causados a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.
La reparación del daño señalada en el párrafo anterior procederá independientemente de que sea presentada la denuncia o querella, según sea el caso, en contra del servidor público.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date23/11/2016

Page count8

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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