Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

23 de noviembre de 2016

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Del mismo modo, la indemnización o resarcimiento de los daños o perjuicios que se causen a la hacienda pública de los municipios o al patrimonio de los organismos auxiliares y de los fideicomisos públicos municipales, también procederá cuando está sea decretada por la autoridad judicial, por lo cual es exigible el pago de la fianza al quedar firme la sentencia definitiva que dicte el juez penal que condene al fiado a la reparación del daño patrimonial causado al beneficiario, en términos de la obligación garantizada, que deberá estar debidamente determinada y cuantificada en la sentencia de que se trate. En cuyo caso, el presidente municipal, conjuntamente con el contralor municipal o bien con quien asuma la representación jurídica de los organismos descentralizados o de los fideicomisos públicos, y con el titular del órgano de control o su equivalente deberán notificarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que quede firme la resolución a la autoridad ejecutora y, en su caso, al órgano Superior.
13. EXIGIBILIDAD DE LAS PÓLIZAS DE FIANZAS.
La exigibilidad de las pólizas de fianzas se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El municipio, organismo público descentralizado municipal, o fideicomiso público municipal, por conducto del síndico y del contralor municipal o, en su caso, del titular del órgano de control interno deberán integrar la siguiente documentación para iniciar el procedimiento de requerimiento de pago:
1. Original de la póliza de la fianza para caucionar el manejo de los fondos municipales.
2. Acta administrativa levantada por el contralor municipal o, en su caso por el titular del órgano de control interno con la asistencia de dos testigos, en que consten los actos u omisiones de los servidores públicos en el manejo , aplicación, o administración de fondos públicos del Estado de México y de los Municipios, así como los fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito; que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables .
3. Copia certificada de la resolución firme emitida por el Órgano Superior o por la contraloría municipal o el órgano de control o su equivalente en los organismos públicos descentralizados y en los fideicomisos públicos municipales, en la que se determine el monto de daños y perjuicios causados.
4. Copia certificada de la resolución firme emitida por la autoridad competente, según sea el caso, y su correspondiente notificación.
5. Todos aquellos documentos que estimen convenientes para integrar el expediente, que se causaron daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables.
14. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Para efectos de lo señalado en los presentes criterios, se entenderá como autoridades ejecutoras a:
En los municipios:
A la tesorería En los organismos públicos descentralizados o en los fideicomisos públicos municipales:
A la dirección de finanzas o su equivalente.
Las autoridades señaladas serán las encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda pública municipal o del patrimonio de los organismos descentralizados y de los fideicomisos públicos, mediante el procedimiento de requerimiento de pago de conformidad con las bases que fije el reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas , para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a los nuevos cargos.
El presidente municipal, conjuntamente con el contralor municipal, o bien con quien asuma la representación jurídica de los organismos descentralizados o de los fideicomisos públicos, y con el titular del órgano de control o su equivalente deberán notificarlo, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que firme la resolución, la autoridad ejecutora y, en su caso, al Órgano Superior.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date23/11/2016

Page count8

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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