Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

23 de noviembre de 2016

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servidores públicos municipales que reciban, manejen o administren recursos del erario, por actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.
El monto de las garantías que deben otorgar los tesoreros municipales y los servidores públicos que de acuerdo con la ley deben hacerlo, será por un monto equivalente uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio, de los organismos públicos descentralizados o de los fideicomisos públicos municipales, además de las participaciones que en el cierre presupuestal de ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior al que deba afianzarse.
2. CONCEPTOS GENERALES.
Para los efectos de los presentes criterios y políticas de operación, se entenderá por:
AUTORIDAD EJECUTORA A la tesorería municipal, dirección de finanzas o su equivalente en los organismos públicos descentralizados o fideicomisos públicos municipales, encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda municipal, con facultades para intervenir en los procedimientos de requerimiento de pago para hacer efectiva la obligación contraída en las pólizas de fianza.
BENEFICIARIO Al municipio, organismo público descentralizado o fideicomiso público.
ENTIDAD FISCALIZABLE: A los municipios del Estado de México, organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos de carácter municipal.
FIADO: Al servidor público que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, en sus organismos públicos descentralizados o fideicomisos públicos municipales, señalado como obligado principal en la operación, por quien se obliga la afianzadora a cumplir, cuando existan daños al patrimonio y/o a la hacienda pública municipal.
FIANZA: Contrato por el cual una institución afianzadora que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento, se compromete a pagar al beneficiario por el fiado que causó daño a la Hacienda Pública Municipal o al patrimonio de los Organismos Descentralizados o Fideicomisos Públicos.
FIANZA DE FIDELIDAD COLECTIVA GLOBAL: A través de ella, las Instituciones Afianzadoras que cumplan con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Publica Estado de México y Municipios y su Reglamento, garantizan a favor del beneficiario el pago por daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen a la Hacienda Pública de los municipios del Estado de México, al patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales. El monto de la fianza cubre a uno o a todos los servidores públicos municipales sujetos a los presentes criterios.
FIDEICOMISO PÚBLICO: Entidad de la Administración Pública Municipal creada para un fin lícito y determinado que se constituye con recursos públicos que son aportados por el gobierno municipal y administrados por una institución fiduciaria.
GARANTÍA: Forma de asegurar el manejo de los recursos públicos mediante fianza.
MONTO AFIANZADO: Es la cantidad límite de responsabilidad prevista en el contrato, que tiene la afianzadora en caso de presentarse el requerimiento del pago de póliza de fianza.
MUNICIPIO: A los municipios del Estado de México, señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL: A la entidad pública auxiliar del municipio, constituido con cargo a la Hacienda Pública Municipal, y autorizado por la Legislatura del Estado de México.
ÓRGANO SUPERIOR: Órgano Superior del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2016 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date23/11/2016

Page count8

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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