Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

7 de diciembre de 2015

Página 3

V.

Que como lo dispone el artículo 94, párrafo 1, inciso b, de la Ley en comento, es causa de pérdida de registro de un partido político nacional, entre otras, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.

Que el artículo 96, párrafo 1, de la Ley antes citada, dispone que al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece la ley en comento o las leyes locales respectivas, según corresponda.
Así mismo el párrafo 2, del artículo en cita, señala que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley en aplicación, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

VII.

Que como lo señala el artículo 6, de las Reglas Generales, en relación con el Procedimiento de Liquidación de Partidos Políticos Nacionales, con los supuestos de Pérdida de Registro como Partido Político o Pérdida de acreditación Local, y con las cuentas bancarias en las que se depositará el Financiamiento Público de origen Local de los Partidos Políticos, emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG938/2015, el financiamiento público, tanto federal como local, que tengan derecho a recibir los partidos políticos nacionales en proceso de liquidación, deberá depositarse de manera íntegra en las cuentas bancarias abiertas por el interventor liquidador.

VIII.

Que como lo ordena el artículo 8, párrafo primero, de las Reglas referidas, el financiamiento público local que corresponda al partido político en liquidación durante el ejercicio 2015, deberá depositarse en las cuentas bancarias abiertas por el interventor designado.

IX.

Que en términos del artículo 11, párrafo trece, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, derecho y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales, escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteo rápido y sobre mecanismos de participación ciudadana, así como las que le delegue el Instituto Nacional Electoral.

X.

Que el párrafo primero, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, que su participación en los procesos electorales estará determinada por la ley; y que es derecho de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

XI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38, establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a este Instituto y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aplicación de las normas que regulan a los partidos políticos, en el ámbito de sus competencias y en términos de lo establecido en las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Partidos Políticos, el Código en consulta y demás normativa aplicable.

XII.

Que el artículo 39, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, señala que se consideran Partidos Políticos Nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Nacional Electoral.

XIII.

Que como lo dispone el artículo 65, fracción I, del Código comicial, los partidos políticos tendrán como prerrogativas las de gozar del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado.
Así mismo la fracción II, del artículo en cita, establece como prerrogativas de los partidos políticos, la de tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código local.

XIV.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Asimismo, la fracción I del artículo anteriormente invocado, establece que es función del Instituto Electoral del Estado de México, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normatividad aplicable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date07/12/2015

Page count24

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031