Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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7 de diciembre de 2015

4.-

Que el siete de junio de dos mil quince, se celebraron las elecciones ordinarias federales para elegir Diputados a la LXIII Legislatura Federal, en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 22, numeral 1; inciso a; participando en ella, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y Humanista, así como las Coaliciones conformadas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; y la integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

5.-

Que derivado de los resultados de los cómputos y declaraciones de validez de la elección ordinaria federal en la que se eligieron Diputados Federales, celebrada el siete de junio del dos mil quince, el Partido del Trabajo no alcanzó el porcentaje del tres por ciento del total de la votación válida emitida, requerido para seguir conservando su registro como partido político nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94, numeral 1, inciso b, de la Ley General de Partidos Políticos.

6.-

Que en fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por partidos políticos y coaliciones, en relación a los resultados obtenidos en la elección de diputados federales celebrada el siete de junio del dos mil quince.

7.-

Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de fecha seis de noviembre del dos mil quince, emitió la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL RELATIVO SIC AL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO COMO PARTIDO POLÍTICO
NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN, JUICIO DE
REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP654/2015 Y ACUMULADOS, identificada con el número INE/CG936/2015.
En el Punto resolutivo PRIMERO de la Resolución referida, se decretó:
PRIMERO.- Se determina la perdida de registro como partido político nacional, del Partido del Trabajo, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación valida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el artículo 41, párrafo segundo, base I, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94, párrafo 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, en términos del Acuerdo INE/JGE139/2015 emitido por la Junta General Ejecutiva de este Instituto.

8.-

Que la resolución referida en el Resultando anterior, fue notificada a este Instituto Electoral del Estado de México, el día veinte de noviembre de dos mil quince, a través del oficio número INE-JLE-MEX/VE/1731/2015, de fecha diecinueve del mismo mes y año, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, del Instituto Nacional Electoral; y CONSIDERANDO

I.

Que la Base I, párrafo primero, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Asimismo, el párrafo segundo de la Base citada en el párrafo anterior, señala que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

II.

Que en términos del artículo 1, inciso i, de la Ley General de Partidos Políticos, la misma es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia del régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro.

III.

Que el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

IV.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, inciso d, de la Ley General de Partidos Políticos, es atribución del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date07/12/2015

Page count24

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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