Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 4

7 de diciembre de 2015

XV.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

XVI.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.

XVII.

Que en términos del artículo 185, fracción XIX, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de este Consejo General supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.

XVIII.

Que como se ha referido en el Resultando 8 del presente Acuerdo, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México del Instituto Nacional Electoral, notificó al Instituto Electoral del Estado de México, la resolución del Consejo General del Órgano Electoral Nacional, por la que emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo como Partido Político Nacional; por lo que al contar dicho instituto político con acreditación y estar participando en el Estado de México con esa calidad, corresponde, en consecuencia, que este Órgano Superior de Dirección, declare la pérdida de su acreditación ante este Instituto Electoral y en razón de ello también la de los derechos y prerrogativas que establecen el Código Electoral de la Entidad y la Ley General de Partidos Políticos.
Por tanto, una vez que el Partido del Trabajo ha perdido su registro como Partido Político Nacional, como consecuencia de ello, también pierde todos los derechos y prerrogativas que tiene asignados en la Entidad y que le otorgan el Código comicial estatal y la Ley General de Partidos Políticos en su favor, al carecer de personalidad jurídica dicho instituto político, es decir pierde la calidad de partido político como entidad de interés público susceptible de promover la participación del pueblo en la vida democrática y permitir el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, pero conserva su calidad de partido político en liquidación para cumplir con todas las obligaciones adquiridas durante la vigencia de su registro.
Ahora bien, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la resolución identificada con su numeral INE/CG936/2015, en su punto resolutivo SEGUNDO resolvió:
SEGUNDO.- A partir del día siguiente a la aprobación de la presente Resolución, el Partido del Trabajo pierde todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos, y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2015, que deberán ser entregadas por este Instituto al interventor respectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.
Por tanto, únicamente por cuanto hace al resto de las prerrogativas públicas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil quince, del Partido del Trabajo, contadas a partir del mes inmediato posterior al en que se emite la presente declaratoria, deberán ser entregadas por el Instituto Electoral del Estado de México al interventor designado para ese fin, en términos de lo ordenado por los artículos 6 y 8, párrafo primero, de las Reglas Generales, en relación con el Procedimiento de Liquidación de Partidos Políticos Nacionales, con los supuestos de Pérdida de Registro como Partido Político o Pérdida de acreditación Local, y con las cuentas bancarias en las que se depositará el Financiamiento Público de origen Local de los Partidos Políticos, para que cuente con recursos suficientes para la liquidación ordenada, como lo señala el artículo 389, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
En lo que se refiere a las obligaciones de fiscalización correspondientes al financiamiento público que ha recibido y las que reciba en sus diferentes modalidades hasta el cierre del ejercicio fiscal dos mil quince, el instituto político y sus dirigentes deberán cumplir con las mismas, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; por ser atribución del Organismo Federal la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos tanto en el ámbito federal como local.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base I, párrafos primero y cuarto y Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; y 11, párrafo trece, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en la resolución INE/CG936/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este Órgano Superior de Dirección, determina declarar la pérdida de acreditación del Partido del Trabajo ante el Instituto Electoral del Estado de México, así como de todos sus derechos y prerrogativas que tiene asignados en el Estado de México.
Por otro lado, una vez declarada la pérdida de acreditación del Partido del Trabajo y en virtud de que se le hizo entrega en comodato, por parte del Instituto Electoral del Estado de México, de oficinas, bienes muebles y demás recursos materiales para el desarrollo de sus actividades, los cuales son propiedad de la Institución, los mismos deberán reintegrarse en términos de la normatividad interna aplicable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/12/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date07/12/2015

Page count24

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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