Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 8

3 de noviembre de 2015
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Los derechos que tienen como víctimas indirectas.

En un segundo momento, el Ministerio Público explicará el tipo de información que requiere recabar, tanto la que se va a requisitar, como la que solicitará el Ministerio Público respecto de equipos electrónicos u otros objetos. Respecto de los equipos u objetos, el Ministerio Público solicitará lo siguiente a las familias:
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Conservar vigente el registro de IMEI del teléfono celular de la persona desaparecida, lo tenga con ella o no, y mantener activa la línea, pagando los saldos requeridos.
En caso de que existiera un celular de la víctima a disposición de la familia, así como cualquier equipo electrónico computadora, ipad, ipod, tablet, etc., se solicitará a los familiares permitan realizarles un examen pericial, para lo cual se solicitarán las claves de acceso.
Si la víctima se hubiera llevado con ella algún equipo electrónico, se pedirá a los familiares el número de identificación ID del equipo.
En caso de que los familiares tuvieran la clave de acceso a las cuentas de correo electrónico y de redes sociales, se les solicitará revisarlas en su presencia para realizar una búsqueda estratégica de contexto.

Las medidas de protección serán responsabilidad del Ministerio Público, así como el detectar si es necesario gestionar otro tipo de medidas a las autoridades competentes para garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas y familiares. Al encontrar a la mujer, adolescente o niña desaparecida o ausente, se brindará atención médica, psicológica y legal, protegiendo en todo momento su integridad.
Si en las primeras 72 horas no se ha localizado a la persona, se cierra esta fase. El Ministerio Público deberá trazar las nuevas líneas de investigación o acciones pendientes por realizar de acuerdo a la información obtenida y se comunicará con los familiares para informarles acerca de lo realizado hasta el momento.

NOVENO. Las dependencias del Estado harán uso de los recursos humanos y materiales disponibles, a fin que de manera inmediata, estén en posibilidad de brindar el apoyo a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de delito.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de noviembre de dos mil quince.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date03/11/2015

Page count8

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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