Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

3 de noviembre de 2015

Página 7

Para niñas y adolescentes, se emitirá además la Alerta Amber a través de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Personas Desaparecidas, No Localizadas, Extraviadas y Ausentes.
b.

Acciones policiales:

La Policía Ministerial inspecciona el último lugar en el que se ubicó a la víctima antes de dejar su domicilio, trabajo o comunidad.
La Policía Ministerial entrevistará a compañeras/os de trabajo, amigas/os frecuentes, posibles testigos y otras personas clave.
Si de los informes policiales acerca de las entrevistas, el Ministerio Público considera que se desprende información que pueda ser relevante para que conste en el expediente, solicitará su presentación para tomar una declaración.
La Policía Ministerial entregará los citatorios a las personas explicándoles la importancia de su presencia y, en su caso, apoyará para el traslado con el Ministerio Público.
c.

Acciones Ministeriales urgentes:

El Ministerio Público responsable del expediente, solicitará con calidad de urgente a autoridades y particulares que no destruyan o modifiquen evidencias sustantivas, que servirán para la resolución del caso, como videos, ropas, correos electrónicos, entre otros elementos de importancia.
El Ministerio Público emitirá alertas carreteras, financieras y migratorias; para éstas últimas, activará los mecanismos de asistencia jurídica internacional para contactar a las autoridades consulares de la mujer, adolescente o niña desaparecida, especialmente cuando se trate de personas menores de edad.
El Ministerio Público realizará, en la medida de que sea posible, la geolocalización de vehículos y dispositivos móviles; efectuará búsquedas en hospitales, Servicios Médicos Forenses, albergues, estaciones migratorias, centros de reclusión y cualquier centro de detención.
Si en las primeras 24 horas no se ha localizado a la persona, se cierra esta fase. El Ministerio Público debe dejar registrada toda la información generada hasta el momento.
El Ministerio Público inicia de oficio la averiguación previa o carpeta de investigación, precisando si con la información que se tiene hasta el momento, fue cometida por servidores públicos o por particulares.

d.

Acciones de búsqueda entre 24 y 72 horas:

Antes del cierre de la fase 1, el Ministerio Público acordó una entrevista con los familiares, que es crucial porque ésta aportará información clave para la segunda fase.
Si los familiares no tienen los recursos para movilizarse, el Ministerio Público acudirá al lugar donde se encuentren, acompañado de peritos, policías ministeriales y personal de derechos humanos de la Procuraduría.
Este equipo deberá realizar entrevistas con testigos, amigos u otros familiares; asimismo verificará los lugares que frecuentaba la persona, y solicitará la posibilidad de realizar exámenes periciales a los equipos de la persona desaparecida.
Los primeros puntos que debe abordar el Ministerio Público con los familiares son:
-

Los avances de la investigación que se tienen hasta el momento.
La explicación del procedimiento que se está llevando a cabo de oficio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date03/11/2015

Page count8

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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