Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 6

3 de noviembre de 2015

Estas acciones se ejecutarán con mayor urgencia y rigor cuando la desaparecida sea una niña o adolescente.
Todas las dependencias del Estado, cuando conozcan de hechos probablemente constitutivos de un delito que implique violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, adoptarán medidas para brindarles la máxima seguridad y protección a su integridad física y psicológica, garantizando actuaciones con perspectiva de género y observancia del interés superior de la niñez. Para ello, las y los servidores públicos que intervengan aplicarán los estándares más altos de respeto a la dignidad de las víctimas y, de manera interdisciplinaria, trabajarán en su atención.

OCTAVO. Con independencia de la elaboración de un Protocolo adecuado al contexto de desapariciones de mujeres, adolescentes y niñas en el Estado de México, las autoridades responsables deberán realizar las acciones inmediatas de búsqueda con base en el Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada:
a. Acciones de búsqueda inmediata:
De inmediato, pero en todo caso, a más tardar dentro de las primeras 24 horas a partir de que se tiene conocimiento de la desaparición, las autoridades deben de garantizar la preservación de toda la información y evidencia que ayude a documentar el caso.
La búsqueda inicia en el momento en que se recibe la noticia de la desaparición de una persona, la cual puede ser recibida por elementos de seguridad pública, incluyendo la atención por vía telefónica o por medios electrónicos.
La autoridad deberá tomar el reporte o denuncia de toda desaparición e implementar las acciones inmediatas sin importar quién dé aviso o reporte la misma. Para el reporte se solicitará información básica de la persona desaparecida; los datos aportados por la persona denunciante serán la base con la que se realizará la búsqueda urgente de la persona y de las evidencias sobre las que se tema su destrucción.
Las primeras acciones de búsqueda e investigación deberán garantizar la coordinación de las instancias competentes, especialmente de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y de aquellas que tengan conocimiento del hecho, incluyendo las dependencias de los distintos órdenes de gobierno, es decir, federal, estatal y municipal, principalmente entre Procuraduría General de la República, Policía Federal, Procuradurías Generales de Justicia, Policías Estatales y Municipales, además de las redes sociales y medios de comunicación.
Cuando el reporte de la desaparición se haga ante el Ministerio Público, éste deberá canalizarlo a la Fiscalía Especializada para la Investigación de Personas Desaparecidas, no Localizadas, Extraviadas y Ausentes.
Las autoridades deben aplicar métodos y elementos tecnológicos a su disposición para el análisis estratégico de información, que permita guiar las investigaciones con mayores elementos.
La investigación de una desaparición debe ser: inmediata, pronta, diligente, desprejuiciada, estratégica, proactiva, contextual, empática, protegida, exhaustiva, participativa, coordinada, gratuita y sin obstrucciones.
Toda actuación de la autoridad debe ser respetuosa de la dignidad de la víctima, y ninguna condición particular de ésta puede ser motivo para negarle su calidad de víctima.
La autoridad debe considerar las condiciones particulares o de vulnerabilidad de las víctimas y brindar la protección y medidas de ayuda, atención y asistencia, desde el momento en que lo requiera.
Las autoridades intervinientes en el proceso informarán a la víctima desde el primer momento y de manera comprensible, empleando lenguaje sencillo, la naturaleza del procedimiento, su progreso y cómo se utilizará toda la información que sea proporcionada por ésta.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaysMexique

Date03/11/2015

Page count8

Edition count1838

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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