Periódico Oficial de Morelos del 10/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

10 de Junio de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

No obstante que uno de los fines tradicionales del matrimonio es la procreación de los hijos en una determinada etapa de la vida, sin embargo el Código Familiar vigente para el Estado de Morelos, establece por una parte una edad mínima para contraer matrimonio, que es la de dieciséis años, dispensable con el consentimiento de sus progenitores y de dieciocho años, pero no establece una edad máxima, por lo que es común ver matrimonios entre parejas de edad avanzada o senil, inclusive, en el lecho de muerte por lo que en éste caso se infiere una natural impotencia para la cópula; o bien en aquellas parejas que habiendo vivido muchos años en concubinato, han procreado hijos producto de esa unión y por alguna causa al concubino le sobreviene la impotencia incurable para la cópula y si aún a sabiendas de ello, la concubina desea contraer matrimonio, en este caso, la fracción en comento de nuestro Código Familiar vigente, implica una limitación o prohibición para ello;
por otra parte existen personas que padecen alguna enfermedad que al igual les causa impotencia para la cópula, entre ellas; por la extirpación de la próstata, por enfermedades crónico degenerativas, así como alguna lesión traumática de la médula espinal que es un padecimiento incapacitante, sin cura y sin opción de tratamiento eficaz, que afecta principalmente a los jóvenes víctimas de accidentes automovilísticos, que llegan a quedar postrados en una silla de ruedas, por lo tanto, de acuerdo a lo que dispone actualmente nuestro Código Familiar, los hombres en esta condición, tienen un impedimento no dispensable para contraer matrimonio y no se pueden casar bajo ninguna circunstancia, ya que pudieran estar afectados de nulidad absoluta, situación, compañeros legisladores, que resulta en una discriminación grave hacia ese grupo de personas quienes desean contraer matrimonio por razones de diversa índole; ya sea de carácter sentimental, económico, moral, social; para que obtenga uno de los cónyuges derechos de seguridad social o beneficios laborales, todos ellos para la plena realización humana a que tiene derecho éste grupo de personas que se encuentran en la mencionada condición de salud.
Es decir, compañeros y compañeras de ésta soberanía, la próxima vez que veamos a un hombre con la edad mínima autorizada por la ley para contraer matrimonio y que por un impedimento basado en su condición de salud, que establece nuestro Código Familiar vigente para el Estado, no podrá celebrar matrimonio; lo que a todas luces resulta discriminatorio y violatorio de sus derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna.

Página 5

Derivado de mi exposición de motivos, con la presente iniciativa propongo terminar con dicha discriminación, para que la impotencia incurable para la cópula no constituya un impedimento no dispensable para contraer matrimonio, cuando a sabiendas de la existencia de ésta circunstancia, la contrayente manifieste su voluntad para celebrarlo, para poder gozar con ello, de los demás fines del matrimonio, antes aludidos; ya que también, podemos observar en el artículo 120 de la Constitución del Estado, el cual señala dentro del matrimonio la posibilidad de procreación de hijos, mas no mandata que es una obligación de los contrayentes. En conclusión, el espíritu del legislador en ésta disposición, previó como un hecho implícito la opción de no procreación de hijos debido a que se presentan condiciones como las que he planteado, para la normal celebración del matrimonio, por lo que es insoslayable reformar dicha disposición objeto de ésta iniciativa.
Derivado de la exposición de motivos, y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone el iniciador, en comparación al texto vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
ARTÍCULO 77.- IMPEDIMENTOS ARTÍCULO 77.- IMPEDIMENTOS
NO
DISPENSABLES.
Son NO
DISPENSABLES.
Son impedimentos no dispensables:
impedimentos no dispensables:
I.- a la XII.-

XIII.-
XIV.- La impotencia incurable para la cópula;
XV. a la XVII.-

I.- a la XII.-

XIII.-
XIV.- La impotencia incurable para la cópula, salvo en aquel caso que, a sabiendas de la existencia de esta circunstancia, la contrayente manifieste su voluntad para realizar el matrimonio;
XV. a la XVIII.-

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Con fecha 10 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1º.
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, aunada a la obligación expresa de observar los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 10/6/2015

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date10/06/2015

Page count124

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

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