Periódico Oficial de Morelos del 10/6/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el día 1
veinticinco de febrero , el Diputado Próspero Arenas Melgar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV, del artículo 77, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
b En consecuencia de lo anterior, la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.2/3459/15, de fecha veinticinco de febrero, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, la Iniciativa consiste en reformar la fracción XIV, de nuestro Código Familiar vigente, con el propósito de que, una vez que la contrayente de matrimonio conozca de la impotencia incurable para la cópula de su futuro cónyuge, aun así pueda contraer matrimonio.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
Con fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga pleno reconocimiento a los derechos humanos mediante la expresión clara del principio pro persona, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos fundamentales, aunado a la obligación que tienen las autoridades de los tres niveles de gobierno, para observar los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, adaptando sus criterios para su promoción y protección eficaz, que progresivamente, tiendan a mejorar las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
1

Las referencias de fechas corresponden a 2015.

10 de Junio de 2015

Uno de los elementos a resaltar de dicha reforma, es la obligación expresa a no discriminar a una persona por ningún motivo y así lo consagra el párrafo quinto del referido artículo constitucional que a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con fecha 06 de septiembre de 2006, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4,481, el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, que en su Libro Tercero, Capítulo IV, el artículo 77, establece los impedimentos para contraer matrimonio, siendo en lo que nos interesa, el siguiente:
ARTÍCULO
77.IMPEDIMENTOS
NO
DISPENSABLES. Son impedimentos no dispensables:

XIV.- La impotencia incurable para la cópula;

Por lo que considerando que la figura del matrimonio ha prevalecido tradicionalmente durante largos siglos como; la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada; sin embargo, dicha institución jurídica, ha experimentado una evolución en los últimos tiempos, por ejemplo, la igualdad de derechos de la pareja, inclusive, el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que la procreación inherente a la capacidad para la cópula no debe considerarse como fin único y necesario del matrimonio, pues éste, tiene otros fines muy nobles que lo justifican, como la vida en común, la ayuda mutua que deben prestarse los cónyuges, entre otros.
Motivo por el cual, tal impedimento, contiene una clara discriminación por motivos de salud para quienes pretendan contraer matrimonio, lo que atenta contra su dignidad y menoscaba sus derechos humanos; toda vez que ninguna norma, puede disminuir o restringir los derechos de persona alguna bajo ninguna circunstancia; por tal razón se propone reformar la citada fracción, por ser excluye por condiciones de salud a las personas que pretendan contraer matrimonio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 10/6/2015

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date10/06/2015

Page count124

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930