Periódico Oficial de Morelos del 10/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Uno de los elementos a recalcar de dicha reforma, es la prohibición expresa a discriminar a una persona por razón de su género, al respecto el párrafo quinto del referido artículo a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con fecha 06 de septiembre de 2006, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4,481, el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual en su Libro Tercero, Capítulo IV, establece los Impedimentos para contraer Matrimonio, entre los que se encuentra el contenido en el artículo 77, materia de la presente iniciativa, en los siguientes términos:
ARTÍCULO
77.IMPEDIMENTOS
NO
DISPENSABLES. Son impedimentos no dispensables:
I.- a la XII.-

XIII.-
XIV.- La impotencia incurable para la cópula;
XV. a la XVIII.-
Es indudable que uno de los fines tradicionales del matrimonio es la procreación de los hijos, pero en una etapa de la vida o en determinadas condiciones físicas, no así para los hombres a los que les fue extirpada la próstata o sufrieron de una lesión medular, las cuales son sólo dos de las múltiples condiciones médicas por las que padecen lógica y medicamente de una impotencia incurable para la cópula.
Al respecto, el NYU Langone Medical Center2, define a la extirpación de la próstata como Prostactectomía radical, se aplica en casos graves cuando existe cáncer en la misma, es decir, para salvar la vida del paciente, sin embargo, una de las consecuencias de dicho procedimiento es la incapacidad para la erección impotencia incurable para la cópula, por lo tanto, de acuerdo a lo que dispone nuestro Código Familiar, los hombres en esta condición, tienen un impedimento no dispensable para contraer matrimonio, no se pueden casar bajo ninguna circunstancia, situación que resulta en una discriminación grave hacia ese grupo de ciudadanos.
Otra de las condiciones médicas que traen como consecuencia una impotencia incurable para la cópula, son las lesiones medulares, que son a groso modo las que traen como consecuencia que un hombre termine en una silla de ruedas cuando no tenía esa condición al nacer, principalmente como resultado de un accidente.
Araceli Díaz Ruiz del Departamento de Neuroquímica del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, Manuel Velasco Suárez3, define a dicho traumatismo de la siguiente manera: La lesión traumática de la médula espinal LTME es un padecimiento incapacitante, sin cura y sin opción de tratamiento eficaz.
Afecta principalmente a los jóvenes víctimas de accidentes automovilísticos y tiene como una de sus consecuencias médicas, la incapacidad incurable para la cópula, que menciona nuestro Código Familiar como un impedimento no dispensable para contraer matrimonio.
2 3

http www.med.nyu.edu/content?ChunkIID=103934

http bq.unam.mx/wikidep/uploads/MensajeBioquimico/Mensaje_Bio q13_V37p069-108_Araceli_Diaz.pdf
10 de Junio de 2015

En virtud de lo anterior, resulta procedente la propuesta de reforma con el propósito de terminar con dicha discriminación, ya que si la contrayente está consciente de la condición médica de su futuro cónyuge y aun así desea contraer matrimonio con él, puedan contraer nupcias y realizar juntos los demás fines del matrimonio.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE REFORMA EL LA FRACCIÓN
XIV DEL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO FAMILIAR
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XIV
del artículo 77 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos para quedar como sigue:
ARTÍCULO
77.IMPEDIMENTOS
NO
DISPENSABLES. Son impedimentos no dispensables:
I.- a la XIII.-
XIV.- La impotencia incurable para la cópula, salvo en aquel caso que, a sabiendas de la existencia de esta circunstancia, la contrayente manifieste su voluntad para realizar el matrimonio;
XV. a la XVIII.-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los ocho días del mes de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Israel Serna García. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 10/6/2015

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date10/06/2015

Page count124

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

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