Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

04 de Junio de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

a No aplique a EFRAÍN CASTILLO BORDA, en el presente ni en el futuro, el artículo 16, fracción I, inciso k, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, declarado inconstitucional en el presente juicio.
b El Congreso del Estado de Morelos deje insubsistente el Decreto 1941, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos Tierra y Libertad, el veinticuatro de diciembre de dos mi catorce foja 17 y en su lugar, emita otro en el que equipare el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, al mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados veinte, esto es, del sesenta por ciento, según lo establece el inciso i, de la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
No obsta a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Órgano de Difusión de la Entidad, pues tal ordenamiento no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus garantías violadas, conforme lo preceptúa el artículo 77, fracción I de la Ley de Amparo.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 77, 79, 2172 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, se RESUELVE
. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN
AMPARA Y PROTEGE A EFRAÍN CASTILLO
BORDA, por propio derecho, respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta resolución y por las consideraciones expuestas en el último considerando del presente fallo.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Efraín Castillo Borda con fecha 12 de septiembre de 2014.

Página 3

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
Derogada II.
Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2015

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date04/06/2015

Page count8

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

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