Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Que con fecha 12 de septiembre de 2014, el C. Efraín Castillo Borda, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Regional Metropolitano de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General de Justicia, habiendo acreditado, 20
años, 06 días de antigedad de servicio efectivo ininterrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Efraín Castillo Borda, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y Uno, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5246, el veinticuatro del mismo mes y año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III.- Que mediante escrito recibido en el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Morelos, el C. Efraín Castillo Borda, presentó demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
TERCERO.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
ORDENADORA:
1. EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
2. COMISIÓN DEL TRABAJO, PREVISIÓN Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

04 de Junio de 2015

COMO AUTORIDAD EJECUTORAS:
1. EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
. CUARTO.- ACTO RECLAMADO:
a Del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, la expedición de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5158, de fecha 22 de enero de 2014, con vigencia al día siguiente de su publicación, por cuanto hace a que en su artículo 16 fracciones I y II, establece diversas hipótesis para que los miembros de la Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, obtengan su pensión por jubilación, por porcentaje de acuerdo a los años de servicio prestado, con una marcada distinción entre varones y mujeres, lo cual es contrario a la EQUIDAD DE GÉNERO Y hasta la fecha no han emitido la reforma correspondiente, así como de su transitorio cuarto que establece: Lo transcribe.
. d Del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, se reclama el primer acto de aplicación del ordenamiento legal impetrado de inconstitucionalidad, consistente en la expedición del DICTAMEN Y ACUERDO A NOMBRE DEL
QUEJOSO EFRAÍN CASTILLO BORDA en el Decreto Número MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, expedido el día 24 de diciembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, 6a época, número 5246, de fecha 24 de diciembre de 2014, por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en cumplimiento a la petición de jubilación como ex trabajador del Gobierno del Estado de Morelos que me fue recibida el día 12 de septiembre de 2014.
IV.- El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 24/2015-IV.
V.- Con fecha 25 de febrero de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 23 del mismo mes y año por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Efraín Castillo Borda, en los siguientes términos:
Derivado de lo anterior, ante lo fundado de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo;
se declara la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso k, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos; lo que conduce a otorgar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN A EFRAÍN CASTILLO
BORDA, para los siguientes efectos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2015

TitrePeriódico Oficial de Morelos

PaysMexique

Date04/06/2015

Page count8

Edition count1819

Première édition05/01/2000

Dernière édition08/12/2020

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