La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 35 Martes 19 de febrero del 2019

el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable conditio sine qua non contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Edgar Soto Flores se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lidia Mora Segura se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Edgar Soto Flores y de la señora Lidia Mora Segura podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de 431 000,00 cuatrocientos treinta y un mil colones de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1078 del 11 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b Boleta de citación de citación número 2-2018-248601240
confeccionada a nombre del señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 conductor del vehículo particular placa BPR-145 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de setiembre de 2018.
c Acta de Recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos y pruebas.
d Documento N 047022 denominado Inventario de Vehículos Detenidos con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPR-145.
f Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g Constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT de que el vehículo placa BPR-145 no aparece en sus registros como que se le hayan emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad permiso especial estable de taxi SEETAXI.
h Resolución RE-1326-RGA-2018 de las 14:35 horas del 2
de octubre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Pablo Agero Rojas código 2486 y Samael Saborío Rojas código 3276; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 2 de setiembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Edgar Soto Flores conductor y a la señora Lidia Mora Segura propietaria registral, en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.O.C. N 09109-2018.Solicitud N 006-2019. IN2019313013 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2019

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date19/02/2019

Page count68

Edition count5511

Première édition01/01/2003

Dernière édition05/07/2024

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