La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 35 Martes 19 de febrero del 2019
e Recurso de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.
f Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPM-984.
g Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
h Constancia DACP-PT-2018-1965 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BPM-984 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi SEETAXI.
i Resolución RE-1378-RGA-2018 de las 08:20 horas del 08
de octubre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Javier Hernández Cascante código 3247 y Luis Miguel Ugalde Rojas código 3284; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del miércoles 04 de setiembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Delgado Abarca conductor y a la empresa Automotors JACJ S. A., propietaria registral, en la dirección o
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medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687.
Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.O.C. Nº 09109-2018.Solicitud Nº 006-2019. IN2019313012 .
Resolución RE-1696-RGA-2018 de las 14:20 horas del 22
de noviembre de 2018.Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Edgar Soto Flores portador de la cédula de identidad 4-0154-0647
conductor y contra la señora Lidia Mora Segura portadora de la cédula de identidad 3-0241-0238 Propietaria Registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N OT-602-2018.
Resultando:
I.Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.Que el 12 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1078 con fecha del 11 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:
a La boleta de citación número 2-2018-248601240, confeccionada a nombre del señor Edgar Soto Flores, portador de la cédula de identidad 4-0154-0647 conductor del vehículo particular placa BPR-145 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de setiembre de 2018, b El acta de Recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos y c El documento Nº 047022 denominado Inventario de Vehículos Detenidos con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo folios 2 al 10.
IV.Que en la boleta de citación número 2-2018-248601240
se consignó: Vehículo sorprendido en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que éste cuente con la respectiva autorización o permiso del Consejo de Transporte Público CTP, traslada a un masculino llamado Jeremy Chaves, los datos completos se detallarán en informe de ARESEP por protección al usuario lo traslada de San Pablo de Heredia al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría el monto se sabe hasta finalizar el viaje pro transferencia electrónica indicó el pasajero, el conductor confirma el servicio, se toma video de prueba, no firma notificado por medio de entrega de boleta folio 4.
V.Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el Oficial de Tránsito Pablo Agero Rojas, se consignó que: El día martes 4 de setiembre de 2018 en labores propias de mi función estando en operativo con los compañeros del GOE de la región área metropolitana en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, salidas internacionales del Aeropuerto

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2019

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date19/02/2019

Page count68

Edition count5532

Première édition01/01/2003

Dernière édition05/08/2024

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