Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Ni las funciones que desarrollan ni la manera como se conforman los poderes elegidos Legislativo y Ejecutivo permitían aceptar dicha idea. No casualmente, al establecer la estructura del Estado, la Constitución se ocupa primero del Legislativo y después del Ejecutivo porque antes de ejecutar las leyes es necesario concebirlas. Necesariamente, el pensamiento precede a la acción humana.
Por tanto, en la perspectiva constitucional, al elaborarse las leyes, debe tenerse primero un amplio debate en el que concurran diferentes puntos de vista. Por ello, en el Congreso a diferencia del Ejecutivo hay representantes tanto de la corriente de opinión mayoritaria como de las minoritarias. Así, se busca asegurar que las leyes sean lo más acertadas o, si se quieren lo menos desacertadas posible.
Nuestra discrepancia con la sentencia del caso Disolución del Congreso, en todo caso, se sustentó no solo en consideración al principio de separación de poderes establecido en el artículo 43 y en toda la Estructura del Estado postulada por el Título IV
de la Constitución. Provino, además, de una lectura atenta de su artículo 206. Este dispositivo dice:
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
Si el Ejecutivo no puede observar una ley de reforma constitucional, menos puede hacer cuestión de confianza de un proyecto que la contenga. La Constitución permite que el Ejecutivo proponga iniciativas de reforma constitucional o sobre atribuciones constitucionales exclusivas del Congreso u otros organismos constitucionalmente autónomos. Sin embargo, el Ejecutivo no puede forzar al Congreso a aprobar iniciativas de cualquier índole, ni menos aún a darlas por denegadas fácticamente.
Consideraciones consecuencialistas En la sentencia emitida en el Expediente 0024-2003-AI/TC, se dijo:
todo Tribunal Constitucional tiene la obligación de aplicar el principio de previsión mediante el cual se predetermina la totalidad de las consecuencias de sus actos jurisdiccionales. En ese sentido, los actos jurisdiccionales tras la expedición de una sentencia deben contener el augurio, la proyección y el vaticinio de una mejor realidad político-jurídica y la cancelación de un otrora mal.
Cable preguntarse, por ello, qué consecuencias tuvo la sentencia que convalidó la disolución del Congreso realizada el 30 de setiembre de 2019. En nuestra opinión, sentó las bases para la catástrofe sanitaria y económica experimentada en el Perú el 2020. Al no tener el contrapeso del Congreso, en efecto, la respuesta gubernamental al COVID-19 fue poco escrutada.
Consecuentemente, nuestro desempeño sanitario y económico fue el peor del vecindario. Esta Tabla es elocuente:
Tabla DESEMPEÑOS SANITARIOS Y ECONÓMICOS
COMPARADOS
Muertes confirmadas por COVID-19 Caída del PBI 2020
por millón de habitantes al 25 de enero de 2022
Perú
6,133

-11 %

Brasil
2,917

-4 %

Colombia
2,589

-7 %

Chile
2,058

-6 %

Ecuador
1,916

-8 %

Bolivia
1,751

-8 %

Fuentes:
https ourworldindata.org/explorers/coronavirus-data-explorer?zoomToSelection=true&time=2020-03-01..latest&facet=none&pickerSort=asc&pickerMetric=location& Metric=Confirmed+deaths&Interval=Cumulative&Relative+to+ Population= true&Color+by+test+positivity=false&country=
BRAPERARGBOLCHLCOLECUMEX; y, https es.statista.com/estadisticas/1110215/impacto-coronavirus-pib-america-latina/
Elaboración: propia.
El Perú tiene más del doble de muertes por COVID-19
que el país que le sigue en resultados sanitarios deficientes, Brasil. Empero, la reducción de la economía brasileña fue menor que la del Perú -4% versus -11%. Quienes más se acercan a nuestro desplome económico son Ecuador y Bolivia -8%, pero allí los muertos son menos de un tercio que los nuestros.
El 2020 nuestro Producto Bruto Interno PBI fue menor que el de 2017: 202,014,363.78 frente a 211,007,207.48; el nivel de desarrollo PBI per capita fue inferior al de 2012: 6,126.9 frente
El Peruano Domingo 13 de febrero de 2022

a 6,529.03. Los niveles de pobreza, por su parte, fueron los de 20114. Según el indicador que observemos, retrocedimos tres, ocho o diez años en uno solo.
La concentración de poderes Un fenómeno como la pandemia del COVID-19 configura una situación excepcional, frente a la que cabe declarar un estado de emergencia que permita tomar medidas rápidas. Sin embargo, en su informe Respeto por la democracia, derechos humanos y el Estado de derecho durante los estados de emergencia - Reflexiones, la Comisión de Venecia señaló en sus conclusiones:
Los poderes de emergencia que respetan el Estado de derecho tienen incorporados importantes garantías contra el abuso: los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. El respeto de estos principios debe estar sujeto a un control parlamentario efectivo e imparcial y a un control judicial significativo por parte de tribunales independientes.
El estado de emergencia decretado por el Ejecutivo debió estar sujeto a un control parlamentario efectivo e imparcial. Al disolver el Congreso, dando por denegada fácticamente una cuestión de confianza referida a una atribución constitucional exclusivamente suya, el Ejecutivo debilitó sustancialmente dicho control.
Además, debido a una reforma constitucional previa, promovida por el mismo Ejecutivo, no pudieron postular al Congreso extraordinario quienes integraron el Congreso disuelto. Así, el control parlamentario sobre las medidas sanitarias decretadas ante el COVID-19 fue muy débil.
La ponencia soslaya no solo la Constitución sino también nuestra historia reciente y procede como si la concentración de poderes, derivada de la disolución del Congreso de 30 de setiembre de 2019, no hubiese tenido consecuencias negativas muy serias. Más aún, insiste en propiciar una nueva y aún mayor concentración, a base de una interpretación peculiar del principio de la separación de poderes.
No, para nosotros, la ley impugnada en este caso solo restaura el equilibrio de poderes establecido en la Constitución.
Dicho equilibrio fue roto por la referida disolución del Congreso, convalidada por la sentencia de mayoría subsecuente. Nosotros, consecuentes con los votos singulares que emitimos contra ella, votamos por declarar la presente demanda INFUNDADA en todos sus extremos.
SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
BLUME FORTINI

FUNDAMENTOS ADICIONALES DEL MAGISTRADO
BLUME FORTINI AL VOTO SINGULAR CONJUNTO
FIRMADO CON LOS MAGISTRADOS FERRERO COSTA Y
SARDÓN DE TABOADA
Si bien coincidió con declarar infundada la demanda, me parece necesario consignar algunos fundamentos adicionales al voto singular conjunto que he suscrito con mis colegas Magistrados Augusto Ferrero Costa y José Luis Sardón de Taboada.
La fundamentación adicional la efectúo de acuerdo al siguiente esquema:
1. El proceso de inconstitucionalidad.
2. La constitucionalidad.
3. Conceptuación de la figura del análisis constitucionalidad.
4. La norma impugnada y su constitucionalidad.

de
A continuación desarrollo el esquema propuesto, siguiendo la misma numeración temática:
1. El proceso de inconstitucionalidad.
A manera de enmarque doctrinario que permita fijar adecuadamente la posición que corresponde asumir a la Judicatura Constitucional al intervenir en un proceso de inconstitucionalidad, considero necesario hacer una breve referencia a dicho proceso y a los conceptos de constitucionalidad y de análisis de constitucionalidad; este último en cuanto instrumento básico para determinar la presencia o no de infracción constitucional.
1.1 El Proceso Inconstitucionalidad o, más propiamente denominado Proceso Directo de Control Concentrado de la

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date13/02/2022

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