Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de agosto de 2023

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 159

dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

ARTÍCULO 27. -MOVILIDAD FUNCIONAL.
En cuanto a la realización de funciones distintas a las que asiduamente hace, se estará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, la movilidad funcional que pudiera producirse en sentido ascendente funciones de superior grupo, en orden jerárquico llevará aparejado el percibo de la diferencia salarial entre el grupo profesional de origen y la correspondiente al grupo profesional que efectivamente desempeñe, durante el tiempo que realice las tareas de superior grupo, En el caso de que se realicen por un periodo superior a seis meses al año o a ocho meses en dos años, la empresa reconocerá dicho grupo.

Todas las vacantes que pudieran existir en el centro serán ocupadas preferentemente por el personal ya contratado que hubiese realizado esas funciones anteriormente y que reúna la capacitación necesaria.
CAPÍTULO IV ASPECTOS SOCIALES

ARTÍCULO 28. - SEGURO COLECTIVO DE VIDA.
La Empresa a partir del 1 de enero de 2023 y durante la vigencia de este convenio mantendrá un seguro colectivo de vida para todos los trabajadores menores de 65 años y fijos de plantilla, que cubrirán los riesgos siguientes:
Fallecimiento por muerte natural: 6.218,21 euros En 2023 y 6.373,63 € en 2024
Fallecimiento por Accidente de Trabajo: 24.839,57en 2023 y 25.460,55 euros en 2024
Fallecimiento por Accidente no laboral: 17.917,06 € en 2023 y 18.364,99 euros en 2024 euros Invalidez permanente total por cualquier causa: 8.959,40 euros en 2023 y 9.183,38
€ en 2024
Invalidez permanente absoluta por cualquier causa: 15. 545,53 euros en 2023 y 15.934,17 € en 2024
Dichas cantidades se perciben en concepto indemnizatorio y de por una sola vez.

ARTÍCULO 29. - AUXILIO DE VIUDEDAD.
De todo trabajador/a que lleve cinco años de servicio en la Empresa, que causa Baja por fallecimiento en la misma, le será concedida a la viuda/o o pareja de hecho legalmente reconocida, o hijos/as menores o mayores disminuidos físicos o psíquicos, el importe del 50% de una mensualidad de salario y de una mensualidad en el caso de que lleve el trabajador/a diez años en la Empresa.

ARTÍCULO 30. - PREMIO DE NATALIDAD.
Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad laboral y el INVS., se crea un premio de 71,99Euros en 2023 y 73,79 € en 2024 por el nacimiento de cada hijo, cuando se lleve más de un año al servicio de la Empresa.

ARTÍCULO 31. - AYUDA ESCOLAR.
Se establece una ayuda escolar por una sola vez al año por un importe de 82,56 Euros en 2023 y 84,62 € en 2024y 100,18 Euros en 2023 y 102,68 € en 2024, para los hijos de empleados con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años, y desde los 15 a los 23 años, respectivamente, a partir de los 16 años debe acreditar de estar estudiando en centros oficiales y estar en desempleo.

ARTÍCULO 32. JUBILACIÓN.
Se aplicarán las modalidades de jubilación que la normativa de Seguridad Social contemple.

En relación con la Jubilación parcial, los trabajadores por cuenta ajena,
integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los términos establecidos en la normativa legal de aplicación vigente al momento del hecho causante.
CAPÍTULO V SALUD LABORAL

ARTÍCULO 33. - COMPLEMENTO ECONÓMICO POR ENFERMEDAD
O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad común o Accidente no laboral cuya baja sea de duración inferior a 5 días, la Empresa completará hasta el 100% del salario real y desde el primer día, previa presentación del correspondiente parte oficial de baja emitido por la Seguridad Social hasta la tercera baja. A partir de la baja número cuatro la empresa no abonará ningún complemento, por lo que se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.

En caso de enfermedad o Accidente laboral, o enfermedad común y accidente no laboral no incluidas en el apartado anterior, la Empresa completará hasta el 100%
del salario real y desde el primer día, previa presentación del correspondiente parte oficial de baja emitido por la Seguridad Social.

ARTÍCULO 34. - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Con el fin de desarrollar lo articulado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda que la Empresa contrate los servicios de Prevención con una Mutua Patronal, incluyendo las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología Aplicada.

La Empresa en el segundo semestre del año, presentará a los Delegados de Personal el original de dicho contrato.

Se nombrará al Delegado de Prevención que velará por el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa deberá correr con los gastos que se deriven del cumplimiento de sus funciones previa justificación de los mismos.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una información teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre en jornada de trabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores, esta formación consistirá como mínimo en 4 horas al comienzo del contrato.

ARTÍCULO 35. - ROPA DE TRABAJO.
La Empresa proporcionará ropa de trabajo a todos sus trabajadores, siempre que estos la utilicen para el trabajo, siendo estas las prendas adecuadas. Se le facilitará una en verano y otra en invierno. Caso de deterioro de las mismas se les anticiparán prendas nuevas previa entrega de la ropa deteriorada. A las nuevas incorporaciones se les facilitarán dos equipos de verano y dos de invierno durante el primer año.
CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 36. - DERECHOS SINDICALES.
Los trabajadores podrán reunirse en el domicilio social de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, informando a la dirección de la Empresa con la antelación de al menos veinticuatro horas.

La Empresa descontará en nómina las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito. Las cantidades descontadas por este concepto se entregarán a los sindicatos correspondientes de la forma que lo soliciten.

Los Delegados de Personal tendrán licencia retribuida para el desempeño de sus funciones de representación, por el tiempo máximo de veinte horas mensuales las cuales podrán acumularse por períodos de hasta cuatro meses, no computándose las horas necesarias para la negociación colectiva de los componentes de la mesa negociadora.

Los Delegados de Personal podrán solicitar excedencia, cuando sean elegidos para desempeñar un cargo sindical superior al desempeñado en la Empresa, por el tiempo que dure dicho mandato, con reserva de su mismo puesto de trabajo y garantizada la retribución económica que viniere percibiendo en la fecha de la baja.

Los delegados de personal y el subdirector de zona de Eurest Colectividades, S.L. realizarán reuniones mensuales de carácter ordinario.

ARTÍCULO 37. - REPRESENTANTES LEGALES DE LOS
TRABAJADORES.
Se reconocen los derechos y facultades reconocidas por las leyes a los Delegados de Personal, en cuanto a las funciones a realizar.

ARTÍCULO 38.- CUOTA SINDICAL.
La empresa se compromete a hacer el abono mensual a las centrales sindicales de las cuotas sindicales que retiene en nómina a sus trabajadores, así como a la regularización de todas las cuotas pendientes.
CAPÍTULO VII SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 39. - SUBROGACIÓN.
En los supuestos de que la Empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, o sea absorbida por cualquier otra Empresa, esta quedará obligada a subrogar a toda la plantilla de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que cada uno de los componentes de dicha plantilla vinieren percibiendo de la empresa anterior.
Firmas.
2023

1

2

3

2,00%

COCINERO/A

4

CONTABLE

Salario Base 917,74 1010,91 1010,91
1121,31
1287,74 1121,31
Guardias 36,16
36,16
36,16
48,11
48,11
48,11
5 6
7 LIMPIADOR/A SUPERVISOR/A
Salario Base 1010,91 1362,86 1362,86
877,99
1157,40
Guardias 36,16
48,11
48,11
36,16
48,11
1 AYTE. COCINA 2A 2 AYUDANTE COCINA 3 CAFETERO/A

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date22/08/2023

Page count11

Edition count6027

Première édition02/01/2001

Dernière édition02/07/2024

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