Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 159

ARTÍCULO 16.- PLUS INDUSTRIAL.
Todos los trabajadores de la empresa percibirán un plus industrial correspondiente a 191,73 euros/ mes para el 2023 y 196,52 euros/mes para el 2024

ARTÍCULO 17. - COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL:

Se mantiene del convenio colectivo anterior vigente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y 31 diciembre de 2001, exclusivamente para el personal ingresado entre el año 1996 y el 31 de diciembre de 2001, el complemento de desarrollo profesional que vienen percibiendo abonado en enero del año siguiente al hecho causante, consistente en el uno por ciento de todos los conceptos fijos del año 2000 o del año 2001, según fuere la fecha de ingreso. A partir de los años 2001 o 2002, se devengará el 0,25% anual del salario hasta un máximo de 26 anualidades.

ARTÍCULO 18º.- ANTICIPOS.
La empresa abonará antes del día 15 todos los anticipos que se hayan solicitado por escrito antes del día 5, a cuenta de la nómina del mes en curso, no pudiendo exceder del 70% de su base reguladora.

ARTÍCULO 19.- PARADAS o AUMENTOS DE COMIDAS.
Se reforzará el personal de servicio, cuando esté previsto un aumento de comidas en relación con las habituales que afecten a la calidad, la higiene u el orden del servicio en sí.
CAPÍTULO III JORNADAS, VACACIONES PERMISOS, LICENCIAS Y
EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 20. - JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a domingo para el personal de cocina y de lunes a viernes para el personal de limpieza, respetando, en todos los casos dos días de descanso semanal ininterrumpidos, cumpliendo de esta forma con el 10% de jornada irregular establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 30 minutos diarios, de los cuales 15 minutos tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, estableciéndose el tiempo de presencia máximo en 8 horas y 15 minutos.

Para la comida de 14:30 a 15:00, los repartos imprevistos que surjan serán atendidos después de este periodo.

ARTÍCULO 21. - VACACIONES.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días de vacaciones anuales cada año que se disfrutarán en dos períodos:
- Vacaciones de verano 0unio a septiembre ambos inclusive: 15 días.
- Vacaciones de invierno resto de meses: 15 días.

El disfrute de estas vacaciones en los términos consignado garantizará la prestación del servicio de forma permanente, especialmente en los períodos de parada.

Al respecto, queda prohibida la coincidencia en el disfrute vacacional por do o más empleados con igual o similar categoría profesional/grupo profesional y posición, así como con idéntica o análoga experiencia.

ARTÍCULO 22º. - HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas extraordinarias serán todas voluntarias y retribuidas bien en metálico, bien en descanso a elección del trabajador.

En aquellas comidas imprevistas se garantiza la presencia de las categorías necesarias para la prestación del servicio. El importe de dichas horas extraordinarias figura en el Anexo 1.

ARTÍCULO 23. - LICENCIAS RETRIBUIDAS.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las licencias y permisos retribuidos siguientes:
a 15 días naturales por contraer matrimonio b 3 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padre, hijos o nietos, abuelos, hermanos, padres y hermanos políticos, 4 días si el hecho se produce fuera de la localidad.
c Un día por fallecimiento e intervención quirúrgica con hospitalización, tíos y sobrinos directos del trabajador/a.
d En caso de tener que asistir a exámenes de Enseñanza General Básica, media o superior en Centros Oficiales y similares, se le concederá el tiempo necesario para realizarlo, con el límite máximo de tres días y siempre justificando su asistencia.
e Para acudir a consulta médica del SAS del trabajador/a, previa acreditación de la cita médica, y/o descendientes del trabajador/a menores de edad, se les concederá el tiempo imprescindible. Este permiso solo se puede obtener 6 veces al año. Con posterioridad a la consulta I trabajador/a tendrá que justificar que ha acompañado a su hijo al médico.
f 2 días por traslado de domicilio habitual, previa justificación.
g Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h Se establece para todo el personal de jornada normal el disfrute de 72 horas de licencia retribuida. Las fechas de disfrute serán de acuerdo con la Empresa y en función a las cargas de trabajo y absentismo que exista en el momento de la solicitud. Estas horas no podrán ser sustituidas por compensación económica y tendrán que disfrutarse dentro del mismo año natural. Para el disfrute de 72 horas de licencias retribuidas, se deberán entregar copias de los justificantes al representante de los trabajadores/as.
i En los supuestos no recogidos en el convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán los mismos derechos que los matrimonios las parejas de hecho legalmente reconocidas.

Cuando el hecho causante que dé lugar al disfrute de los permisos retribuidos regulados en los apartados A, B se produzca en día no laborable, el inicio del disfrute de los mismos tendrá lugar el siguiente día laborable. En el caso del A, salvo que el hecho se produzca en día laborable, en cuyo caso comienza ese mismo día.

ARTÍCULO 24. - HORAS COMPLEMENTARIAS.
La realización de horas complementarías se regirá por el siguiente régimen regulado en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a
22 de agosto de 2023

tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c del artículo 12.5
del Estatuto de los Trabajadores.

La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4;
36.1 y 37.1. del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 25. -EXCEDENCIA.
El/la trabajador/a fijo/a con más de un año de antigedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le conceda, excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

ARTÍCULO 26. -PERMISOS Y LICENCIAS POR MATERN. /
PATERNIDAD.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica, siendo la suspensión de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d, la suspensión tendrá una duración de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date22/08/2023

Page count11

Edition count6025

Première édition02/01/2001

Dernière édition28/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031