Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O. P. DE CADIZ NUM. 159

4 COCINERO/A JEFE/A 5 ENCARGADO/A 1 6 ENCARGADO/A ESTBTO
7 JEFE/A DE COCINA
Plus Asistencia t/d Plus Industrial Plus Peligrosidad t/d MUERTE ACC NO LABORAL
MUERTE AT
IPT
IPABSOLUTA
Premio natalidad MUERTE NATURAL
Natalidad Ayuda Escolar 3-14
Ayuda Escolar 15-23
Plus transporte de comidas
40,10
191,73
62,18
17917,06
24839,57
8959,40
15545,53
71,70
6218,21
71,99
82,56
100,18
10,36

2024

2,50%
1 2
3 COCINERO/A
4 CONTABLE
Salario Base 940,69 1036,19 1036,19
1149,34
1319,93 1149,34
Guardias 37,06
37,06
37,06
49,32
49,32
49,32
5 6
7 LIMPIADOR/A SUPERVISOR/A
Salario Base 1036,19 1396,93 1396,93
899,94
1186,33
Guardias 37,06
49,32
49,32
37,06
49,32
1 AYTE. COCINA 2A 2 AYUDANTE COCINA 3 CAFETERO/A
4 COCINERO/A JEFE/A 5 ENCARGADO/A 1 6 ENCARGADO/A ESTBTO
7 JEFE/A DE COCINA
Plus Asistencia t/d Plus Industrial Plus Peligrosidad t/d MUERTE ACC NO LABORAL
MUERTE AT
IPT
IPABSOLUTA
Premio natalidad MUERTE NATURAL
Natalidad Ayuda Escolar 3-14
Ayuda Escolar 15-23
Plus transporte de comidas
41,11
196,52
63,74
18364,99
25460,55
9183,38
15934,17
73,49
6373,67
73,79
84,62
102,68
10,62

Nº 109.475

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Miguel Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en uso de las facultades que me están conferidas,
HAGO SABER: Que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 31
de julio de 2023 ha aprobado el padrón fiscal del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS correspondiente al ejercicio 2023; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a su exposición pública para su general conocimiento y efectos oportunos.

El padrón estará a disposición del público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sito en Av. Duque de Arcos, 29 Edif. Emprendedores Planta 1º Aula 4, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

PERÍODO DE INGRESO: El período voluntario de ingreso es el comprendido entre el día 01 de septiembre de 2023 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

LUGAR Y MEDIOS DE PAGO: El pago podrá realizarse en las entidades bancarias colaboradora; y los medios de pagos, serán los establecidos en los artículos 23 a 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.

22 de agosto de 2023

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Los interesados podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que estimen oportuno: 1. RECURSO DE
REPOSICIÓN en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública del padrón-matricula, ante el Órgano que dicto el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Lo que se comunica para su general conocimiento y efectos oportunos.

En Arcos de la Frontera, a 7 de agosto de 2023. EL ALCALDE Fdo.: Miguel Rodríguez Rodríguez.
Nº 109.453


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO
MODIFICACION ÁREAS DE GESTIÓN, DELEGACIONES Y DELEGADOS.

DECRETO NÚM. 1.621 DE 03 DE AGOSTO DE 2023.

D. Miguel Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en uso de las facultades que me están conferidas por el articulo 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2658/1986 de 28 de noviembre ANTECEDENTES.

PRIMERO. - . Advertida la omisión en el punto 9 del apartado A de la Delegación de Hacienda, del Área de Desarrollo Económico y Administración Local del anterior Decreto Núm. 1347 de 29 de junio de 2023 donde literalmente transcrito dice: La autorización y disposición del gasto siempre que la cuantía no supere los 15.000 euros más IVA debe anunciar: La autorización, disposición del gasto y reconocimiento de las obligaciones legalmente adquiridas, siempre que la cuantía no supere los 15.000 euros más IVA.

SEGUNDO. Por razón necesaria y para mejor proceder de la gestión de la Delegación de Hacienda de este ayuntamiento, se reordenan las delegaciones y se añade en número de orden a punto 18 apartado A del Área de Presidencia, añadiendo La aprobación del padrón fiscal de las actividades deportivas municipales.

TERCERO. - Advertida la omisión en el punto 11 del apartado C Área de Desarrollo Económico y Administración Local, del anterior Decreto Núm. 1347 de 29 de junio de 2023 donde literalmente transcrito dice: Mediación, debe expresar:
Sistema de mediación para resolver los expedientes sancionadores derivados de la vulneración de las ordenanzas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuando la persona infractora sea menor de edad o, aun, siendo mayor de edad, pertenezca a grupos vulnerables específicos discapacidad, bajo nivel socioeconómico.
RESUELVO:

ÚNICO. - Modificar el anterior Decreto 1347 de 29 de junio de 2023 de Áreas de Gestión, Delegaciones y Delegados, quedando como sigue:

PRIMERO. Crear y configurar en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera las Áreas y Delegaciones que a continuación se especifican, con los objetivos, competencias y medios que para cada una se determinan:
1. AREA DE PRESIDENCIA

Responsable del Área: ALCALDE PRESIDENTE, D. MIGUEL
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que asumirá las siguientes competencias.
1. Coordinación general del Ayuntamiento.
2. Área de Gobierno de Presidencia.
3. Área de comunicación.
4. Coordinación general de proyectos estratégicos.
5. Relaciones institucionales con las Administraciones Públicas.
6. Asesoría Jurídica.
7. Secretaría General del Ayuntamiento.
8. Preparación de las Comisiones Informativas del Ayuntamiento Pleno.
9. Control de las preguntas plenarias.
10. Oficina del inversor.
11. Conceder las licencias ocasionales y extraordinarias por razón de su materia 2º. AREA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ADMINISTRACION LOCAL

Responsable del Área: Dña. INMACULADAALBA ROMERO, SEGUNDA
TTE. DE ALCALDE

DELEGACIONES GENERICAS que forman parte del AREA DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y ADMINISTRACION LOCAL

A. DELEGACIÓN DE HACIENDA Delegada de Hacienda, Dña. Irina Sánchez Saborido en quien se delegan las siguientes competencias:
1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios económicos del Ayuntamiento, que comprenden los de Intervención, Gestión Tributaria, Tesorería y Contratación.
2. Aprobar las liquidaciones tributarias.
3. Resolver los recursos contra tributos municipales.
4. Acordar aplazamientos y fraccionamientos de ingresos de derecho público conforme a las Bases de ejecución del Presupuesto.
5. Ordenar toda clase de pagos.
6. Clavero de la Tesorería del Ayuntamiento.
7. Condonación de sanciones tributarias de acuerdo a la Ley y hasta un límite de 1.500 euros.
8. Las competencias del Alcalde como órgano de contratación respecto de loscontratos abiertos simplificados y abiertos simplificados sumarios regulados en el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los contratos menores regulados en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo los contratos menores de obras cuyo precio base de licitación superen los 18.000 euros.
9. La autorización, disposición del gasto y reconocimiento de las obligaciones legalmente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date22/08/2023

Page count11

Edition count6029

Première édition02/01/2001

Dernière édition04/07/2024

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