Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de enero de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 15

Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.
Tema 6: Bases de datos: Access.
Tema 7: Correo electrónico: Conceptos fundamentales y funcionamiento.
Tema 8: La Red Internet: Origen, evolución y estado actual.

29 de diciembre de 2022. Firmado por Tamara Lozano Muñoz.
Nº 155.401/22


AYUNTAMIENTO DE ESPERA
BASES PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE ESPERA, CONFORME A LA LEY 20/2021, DE 28
DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA
TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presentes bases tienen como objeto dar cumplimiento a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y proceder a la cobertura de plazas de naturaleza estructural, incluidas o no en la Relación de Puestos de Trabajo o Plantilla de la Entidad Local que están dotadas presupuestariamente, y que, han estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad a 31 de diciembre de 2020.

Tras los procesos de estabilización que se ejecuten conforme a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la tasa de cobertura temporal se situará por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

De la resolución de este proceso no se derivará, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, se ofertarán exclusivamente plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las bases se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia, en el de la Comunidad Autónoma, así como un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que aperturará el plazo de presentación de solicitudes. La resolución de los procesos selectivos finalizará antes de 31 de diciembre de 2024.

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA CONVOCADA.
La plaza convocada, conforme a la oferta de empleo público publicada en Espera, es la siguiente:
GRUPO/
SUBGRUPO
EQUIVALENCIA
OTRAS AGRUPACIONES
PROFESIONALES
OTRAS AGRUPACIONES
PROFESIONALES
OTRAS AGRUPACIONES
PROFESIONALES
C1

CATEGORIA
LABORAL

1

COORDINADOR/A
DEPORTIVO

1

LIMPIADOR/A

2

LIMPIADOR/A

2

ADMINISTRATIVO

2

OTRAS AGRUPACIONES
SEPULTURERO/A
PROFESIONALES

1

RÉGIMEN
LABORAL, JORNADA
COMPLETA
LABORAL, JORNADA
COMPLETA
LABORAL, JORNADA
PARCIAL
LABORAL, JORNADA
COMPLETA
LABORAL, JORNADA
COMPLETA

1 PLAZAS VACANTES.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Presentación de los ANEXOS I y II.
Estar en posesión:

Para el puesto de administrativo el titulo de bachiller, técnico o equivalente, en este ultimo supuesto la equivalencia la deberá acreditar el aspirante .

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.
Además deberán informar si precisan alguna adaptación para llevar a cabo las pruebas de selección.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las instancias dirigidas a la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Espera, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz.

Página 5

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I
a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los datos podrán ser comprobados en cualquier momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud ANEXO I de participación en el proceso de selección y la autobaremación ANEXO II. Dichos anexos deberán de ir acompañados, necesariamente, del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

La correspondiente tasa por Derechos de Examen podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras o mediante transferencia bancaria al siguiente nº de cuenta: IBAN ES92 2100 6329 3102 0000 2733 indicando en el concepto nombre y apellidos y plaza a la que solicita acceso.

Los derechos de examen se fijan en las siguientes cantidades según la categoría:

C1: 37,85 €

Otras agrupaciones profesionales: 26,35 €

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado. La tasa no será devuelta si el aspirante no realiza las pruebas, tampoco si se ingreso otro importe por error.

En aplicación de lo regulado en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, bastará con la presentación de los ANEXOS I y II, y el pago de la correspondiente tasa para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.

PROTECCIÓN DE DATOS:

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de las personas interesadas serán tratados conforme se establece el artículo 5 del Reglamento EU del Parlamento Europeo y del Consejo, dl 27 de Abril de 21016, relativo a la protección de las personas físicas en o que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.

Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad de registro de personas interesadas en participar en el proceso selectivo y no serán cedidos salvo supuestos previstos en la ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia BOE BOJA, Sede electrónica, web corporativa y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espera, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad, con cuatro de sus números ocultos, necesario para facilitar a las personas interesadas información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Alcaldesa-Presidenta en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará la causa de exclusión para estos últimos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldesa-Presidenta, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Espera y en la página web oficial. En la misma publicación se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, así como la composición del Tribunal.

SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Vocales: Tres, todos ellos funcionarios de carrera.
Secretario-Vocal: Un funcionario de carrera.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/1/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date24/01/2023

Page count15

Edition count6049

Première édition02/01/2001

Dernière édition01/08/2024

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