Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de enero de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 15

- Mediante díptico/carta de pago.
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
- Mediante Plan de Pago Personalizado.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago en las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de dípticos, que podrán obtenerse de la Sede Electrónica //
sprygt.dipucadiz.es contactando con las Unidades Tributarias a través de nuestros teléfonos y correos electrónicos.

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán solicitar al TFNO 856940255, cita presencial para personarse en la Unidad de Recaudación de San Fernando, oficina de atención al público sita en c /
Montigny nº 7, en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

En San Fernando, a 11 de Enero de 2023. El Jefe de la Unidad de Recaudación Firmado: Amaro Daniel Lorenzo Gomez.
Nº 4.536

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE ESPERA POR
SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1. El objeto de esta convocatoria es constituir una Bolsa de Trabajo para atender necesidades temporales de personal que tenga el Ayuntamiento de Espera. Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad Local no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla.

2. Las contrataciones o nombramientos derivados de las bolsas de trabajo se ampararán en lo regulado en el artículo 20. cuatro de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como por los preceptos que lo sustituyan.

3. Los procesos de selección se realizarán por el sistema selectivo de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La bolsa que se va a constituir es para cubrir el puesto de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO.

SEGUNDA.-NORMATIVADEAPLICACIÓNALOSNOMBRAMIENTOS
Y CONTRATOS DE TRABAJO.

1. Según las necesidades de la Corporación Local, el personal integrado en las bolsas de trabajo podrá ser llamado y se incorporará como funcionario interino a través de un nombramiento o como personal laboral, suscribiendo un contrato de trabajo.

2. Las contrataciones que emanen de las bolsas de trabajo, se realizarán al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. Respecto a los nombramientos, éstos se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En ningún caso el hecho de pertenecer a una bolsa de trabajo generará derecho a establecer una relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento, únicamente a ser llamado si la Entidad Local lo precise.

4. La duración de la bolsa de trabajo será indefinida, hasta que la Entidad Local decida disolverlas o bien crear unas nuevas, permitiéndose la ampliación de éstas, si así lo considera por la Corporación.

5. Las retribuciones del personal seleccionado, serán determinadas conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación.

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Para ser admitidos en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Presentación del Anexo I cumplimentado y firmado.
- Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Graduado escolar, ESO o, equivalente. Se entiende
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que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

Los requisitos indicados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo, y mientras se esté prestando servicio para el Ayuntamiento.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.
Además, deberán informar si precisan alguna adaptación para llevar a cabo las pruebas de selección.

CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Las instancias dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Estado BOE.

2.-Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo I y Anexo II a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Dichos anexos deberán de ir acompañados, necesariamente, del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. La correspondiente tasa podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras o mediante transferencia bancaria al siguiente nº de cuenta:

IBAN ES92 2100 6329 3102 0000 2733 indicando en el concepto nombre y apellidos y plaza a la que solicita acceso. El importe a ingresar es de , el ingreso deberá de efectuarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación,ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado. La tasa no será devuelta si el aspirante no realiza las pruebas, tampoco si se ingreso otro importe por error.

3.- En aplicación de lo regulado en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, bastará con la presentación del Anexo I para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección.

4.- Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.
PROTECCIÓN DE DATOS:

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de las personas interesadas serán tratados conforme se establece el artículo 5 del Reglamento EU del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en o que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.

Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad de registro de personas interesadas en participar en el proceso selectivo y no serán cedidos salvo supuestos previstos en la ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Sede electrónica, web corporativa y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espera, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad, con cuatro de sus números ocultos, necesario para facilitar a las personas interesadas información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada bolsa de trabajo. En dicha resolución, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. En la misma publicación se determinará la composición de los tribunales.

2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección de la/s bolsa/s en la/s que se inscribieron. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

3.- Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Alcaldía Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos de cada proceso de selección, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, así como la composición del Tribunal.

La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración, de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los requisitos tendrá lugar únicamente, para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y sean llamadas.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.

1.- Los tribunales calificadores estarán compuestos, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de carrera o laboral fijo.
- Vocales: Tres, todos ellos funcionarios de carrera o laboral fijo.
- Secretario-Vocal: Un funcionario de carrera.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/1/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date24/01/2023

Page count15

Edition count6034

Première édition02/01/2001

Dernière édition11/07/2024

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