Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205

1º.- Deberes de carácter político, entendiendo como tales los que emanan de las normas reguladoras del Estado, de su organización y de las prescripciones de la Constitución respecto a derechos y deberes de la ciudadanía.
Aplicación: Elecciones Generales, Municipales, Autonómicas, Europeas o referéndum en calidad de elector o de miembro de las Mesas. La participación como jurado, según la L.O. nº 5/1995 de 22-05-95, dará derecho al disfrute de licencia por el tiempo necesario y si la persona empleada percibe indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
Si una persona empleada estuviese adscrita al turno de noche la noche anterior a su participación en una mesa electoral por celebración de Elecciones Generales, Municipales, Autonómicas y Europeas por ser designado miembro de la misma, se establece como licencia dicha noche anterior de trabajo 2º.- Deberes derivados de la organización jurídica social. Dentro de ellos pueden incluirse las obligaciones que emanan de las leyes de procedimientos.
Aplicación: Citaciones personales procedentes de autoridades judiciales, militares, gubernativas o administrativas.
En todo caso, la ausencia al trabajo sólo puede constituir un derecho de la persona empleada, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente en horas laborales, de forma que si aquel deber puede cumplirse fuera de tal horario, no tiene razón de ser la ausencia regulada por este Convenio.
Se establece como licencia la noche anterior de trabajo, cuando la persona empleada deba cumplir con citaciones cursadas a instancias de organismos judiciales o policiales en horario de turno de mañana.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado para que, en un tiempo indispensable, se cumplimente un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo se estará, en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica se refiere, a lo dispuesto en la normativa legal que regule la situación.
La justificación fehaciente del motivo alegado para la ausencia será en cada caso exigida por la Empresa.
e Exámenes: En el caso de que el personal empleado de Cepsa precise concurrir a exámenes para la obtención de título profesional, tendrá derecho, previa petición, a la licencia retribuida consiguiente por el tiempo de duración del examen coincidente con la jornada laboral y siempre que se den los siguientes requisitos:
Se esté inscrito en Centro docente oficial.
Se cursen con regularidad dichos estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Se trate de exámenes finales o parciales eliminatorios de materias.
En el caso de que el examinando estuviera en el turno de noche, disfrutará el permiso la noche anterior o la posterior al examen, según éste haya tenido lugar antes o después de las 1400 horas, respectivamente f Renovación del carné de conducir: 1 día cuando lo precise una persona empleada cuya actividad principal sea de conductor y medien pruebas al efecto.
g Consulta Médica: Cuando se trate de ausentarse del trabajo por enfermar o para asistir a consulta médica será obligatorio el conocimiento previo del personal Médico de Empresa o D.U.E. de servicio y el enterado de la persona de mando, o solo el enterado de la misma caso de no encontrarse presente nadie del Servicio Médico. En este caso, se abonará el 100% de los conceptos salariales fijos y de los pluses asociados al turno, para el primer día y pasándose a la situación de enfermedad a partir del día siguiente, si se produjese baja oficial. A estos efectos, se requerirá la justificación del personal médico que atendió la enfermedad, después de la salida autorizada, o, en su caso, la de la asistencia a la consulta médica correspondiente.

En este sentido, se admitirán los siguientes supuestos de consultas a centros médicos privados:

1. La realización de análisis clínicos en centros médicos privados, en los que el ayuno es preceptivo y, por tanto, son realizados a primera hora, previo o, si imposible, inmediato informe favorable del Servicio Médico de Empresa.
2. Las de asistencia urgente e inmediata con informe favorable del Servicio Médico de Empresa.

3. Las de consulta o asistencia en centros privados que sean informados favorablemente por el Servicio Médico de Empresa, por haberse determinado imposibilidad o grave dificultad de ser atendidas en los servicios sanitarios de la Seguridad Social, en las especialidades reconocidas por ésta.
4. Las de pruebas de diagnóstico apartado 7.6 del Capítulo II, tuteladas y recomendadas por los Servicios Médicos de Empresa.

Los supuestos anteriores, en los que se admite justificación ajena a los facultativos de la Seguridad Social, tendrán la consideración de consulta médica, garantizarán la retribución antes señalada y justificarán la ausencia por el tiempo imprescindible, con un límite máximo de cuatro horas, ampliable a la jornada completa, siempre que la primera consulta dé origen a una segunda, de otra especialidad médica, que por encontrarse en centro diferente y más alejado o por incluir algún tipo de prueba médica lo justifique. De superarse una jornada, los días siguientes, y para justificar las ausencias, se precisará -en cada casoel parte de baja de la Seguridad Social.

Estas consultas médicas privadas que tendrán que ser informadas favorablemente por los Servicios Médicos de Empresa, se referirán a casos de enfermedad, siempre que no exista la posibilidad de que la consulta médica privada sea llevada a efecto fuera de la jornada de trabajo, debiendo presentar justificante del centro médico privado de asistencia, que visará el personal Médico de Empresa.
No se considerará enfermedad la consulta privada para casos de estética, que tendrían la consideración de permiso particular.

1.2 Origen Familiar:
i. Matrimonio de hijos/as: 1 día natural el de la boda. Si el interesado estuviera encuadrado en el turno de noche se concederá como permiso la noche anterior o la posterior al hecho determinante del permiso, según la ceremonia haya tenido lugar hasta o después de las 14:00 horas, respectivamente.
ii. Bautizo de hijo/a: 1 día natural el de la ceremonia. Si el interesado estuviera
27 de octubre de 2020

encuadrado en el turno de noche se concederá como permiso la noche anterior o la posterior al hecho determinante del permiso, según la ceremonia haya tenido lugar hasta o después de las 14:00 horas, respectivamente.
iii. Primera Comunión de hijo/a. 1 día natural el de la comunión. Si el interesado estuviera encuadrado en el turno de noche se concederá como permiso la noche anterior o la posterior al hecho determinante del permiso, según la ceremonia haya tenido lugar hasta o después de las 14:00 horas, respectivamente.
iv. Fallecimiento de cónyuge, padre o madre, e hijos/as: 5 días naturales ininterrumpidos, con inicio del cómputo en día laborable incluye los días de desplazamientos.
v. Fallecimiento de suegros/as e hijos/as políticos/as: 4 días naturales ininterrumpidos, con inicio del cómputo en día laborable incluye los días de desplazamientos.
vi. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de cónyuge, padre o madre, e hijos/as: hasta un máximo de 5 días naturales ininterrumpidos incluye los días de desplazamientos.
vii. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de suegros/as e hijos/as políticos/
as: hasta un máximo de 4 días naturales ininterrumpidos incluye los días de desplazamientos.
viii. Matrimonio de hermanos/as: 1 día natural el de la boda. Si el interesado estuviera encuadrado en el turno de noche se concederá como permiso la noche anterior o la posterior al hecho determinante del permiso, según la ceremonia haya tenido lugar antes o después de las 14:00 horas, respectivamente.
ix. Fallecimiento de hermanos/as: 4 días naturales ininterrumpidos, con inicio del cómputo en día laborable incluye los días de desplazamientos.
x. Fallecimiento de abuelos/as, abuelos/as políticos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/
as, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el cónyuge del/de la hermano/a de la persona empleada, como el/la hermano/a del cónyuge de la persona empleada: 2
días naturales ininterrumpidos con inicio del cómputo en día laborable. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
xi. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de hermanos/as de la persona empleada: hasta un máximo de 4 días naturales ininterrumpidos incluye los días de desplazamientos.
xii. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de abuelos/as, abuelos/as políticos/as, nietos/as o hermanos/as políticos/as, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el cónyuge del/de la hermano/a de la persona empleada, como el/la hermano/a del cónyuge de la persona empleada: hasta un máximo de 2 días naturales ininterrumpidos.
Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
xiii. Fallecimiento del hermano/a del padre o de la madre y del primo hermano. El tiempo indispensable para acudir el sepelio.
xiv. Nacimiento de nieto. 1 día natural, el del nacimiento.

En los casos descritos en el punto 1.2 apartados vi, vii, xi y xii, cuando exista hospitalización, la acreditación documental del ingreso hospitalario servirá para la justificación de la gravedad de la enfermedad.

Asimismo, y exclusivamente para los casos de hospitalización, se establece que, previa solicitud por parte de la persona empleada y por motivos justificados derivados de la situación del enfermo en el Hospital que impidan su atención, se podrá autorizar que el inicio del cómputo de esta licencia se haga en fecha posterior al ingreso, a partir del momento en el que sea posible la atención de la persona empleada a su familiar enfermo y sin que como consecuencia de este hecho se pierdan más días de trabajo que los que ocasionaría la aplicación de esta licencia desde la fecha del ingreso hospitalario. Los días que correspondan según lo anterior se podrán disfrutar de forma alterna.

Cuando no haya hospitalización, ni intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, serán los Servicios Médicos de Empresa quienes valorarán la gravedad de la misma sirviendo con ello de base para determinar la procedencia de la licencia retribuida o no.

Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización.

En relación con lo previsto en los apartados vi, vii, xi en los que se prevé hasta 5 ó hasta 4 de días de licencia incluyendo los días de desplazamiento, se establece de forma específica para la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario concurriendo una justificada necesidad de desplazamiento por parte de la persona empleada, que si la duración del hecho causante es inferior a los 5 ó 4 días, se concederá el número de días que dure el hecho causante más 1 ó 2 días de desplazamiento sin que se supere la duración máxima prevista para dicha licencia en su apartado correspondiente.

Las licencias retribuidas descritas en el punto 1.2. apartados iv vi, en lo que al cónyuge se refiere, también serán aplicables a las parejas de hecho. Igualmente, también serán aplicables respecto a las parejas de hecho las licencias previstas para el caso de familiares hasta el segundo grado de afinidad quedando excluidos el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de afinidad respecto del cónyuge que pudiera existir. Se entenderá por pareja de hecho la unión estable de dos personas que convivan en relación de afectividad análoga a la conyugal, que estén inscritas como tal en el Registro instituido al efecto en su Comunidad Autónoma o Corporación Local. Esta documentación deberá aportarse al Departamento de Recursos Humanos del Centro de Trabajo.

En los casos recogidos en los puntos i, ii y iii del apartado 1.2.1 a petición de interesado el departamento de RRHH valorará la aplicación de las mismas en casos equivalentes de otras confesiones religiosas.

En los supuestos descrito en los puntos x y xii del apartado 1.2, se concederán hasta dos días adicionales por una justificada necesidad de desplazamiento cuando el trabajador precise desplazarse más de 75 km computados desde el domicilio del trabajador.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date27/10/2020

Page count43

Edition count6045

Première édition02/01/2001

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031