Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/10/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 200
ADMINISTRACION LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO

SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 3º trimestre de 2020, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO
NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUA EN BAJA, de la PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER
PUBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER
PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES, todos ellos en el Municipio de SAN ROQUE ZONA 2, los cuales estarán expuestos al público en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sitas en la Plaza de Armas, s/n, C.P. 11360 San Roque Cádiz, en la Oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Sociedad ARCGISA en dicho municipio, sita en C/
Rubín de Celis, nº 3, 11360 San Roque Cádiz , en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias, s/n de Algeciras, así como en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Plaza de Andalucía, s/n 11360 San Roque, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 19 de octubre de 2020 a 21 de diciembre de 2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección https oficinavirtual.arcgisa.es., accesible igualmente en la página web de dicha empresa https arcgisa.es.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.

En Algeciras, a 29/9/20. EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 57.482


AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE
ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por
20 de octubre de 2020

convenientes.

Alcalá del Valle, a 6 de Octubre de 2.020. EL ALCALDE, Fdo.: Rafael Aguilera Martínez.
Nº 57.587


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

La Alcaldía-Presidencia con fecha 30 de Septiembre de 2020 ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

"Por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2020, se dispuso el nombramiento de D Inmaculada Fernández Alfonso, con DNI 6242, como Funcionaria de empleo Eventual asesora del Gobierno Municipal, con dedicación parcial.

Con fecha 15 de septiembre de este mismo año, D Inmaculada Fernández Alfonso, presenta escrito por el que solicita la baja como Funcionaria de empleo Eventual asesora del Gobierno Municipal, con efectos desde esa misma fecha.

De acuerdo con dicha solicitud, el Departamento de Recursos Humanos procede a su baja con todos los efectos, con fecha de 15 de septiembre de 2020.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me están conferidas, vengo en disponer el cese de D Inmaculada Fernández Alfonso, con DNI 62.42, como Funcionaria de empleo Eventual asesora del Gobierno Municipal, con efectos del 15
de septiembre de 2020".

Lo que se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento Orgánico Municipal y 104.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.

1/10/20. LA ALCALDESA. María del Carmen Sánchez Díaz. Firmado.
Publíquese, EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO EN FUNCIONES DE
TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, Juan Carlos Utrera Camargo. Firmado.
Nº 57.618


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EXTRACTO DE LACONVOCATORIADE LASAYUDAS DELAYUNTAMIENTO
DE TARIFA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
EL EMPLEO EN EL MUNICIPIO.
BDNSIdentif.:526967

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/526967
ANUNCIO
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO
DE TARIFA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
EL EMPLEO EN EL MUNICIPIO A FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS Y DEL EMPRESARIADO AUTÓNOMO, AFECTADOS POR LA
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, NO REANUDACIÓN DE NEGOCIOS
ESTACIONALES Y MINORACIÓN DE INGRESOS A CONSECUENCIA DEL
ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR LA CRISIS SANITARIA DE LA
COVID-19

El Pleno del Ayuntamiento de Tarifa, en sesión ordinaria, celebrada el día 23
de junio de 2020, aprobó las bases y la convocatoria de las subvenciones referenciadas en el título del presente anuncio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria:

1º OBJETIVO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas estarán destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La finalidad principal de la convocatoria es la protección y apoyo al tejido productivo y social del municipio de Tarifa constituido por las pequeñas y medianas empresas formadas por personas autónomas subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente convocatoria va dirigida a autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas que reúnan la condición de persona beneficiaria consultar artículo 4 de las Bases Reguladoras y convocatoria del Ayuntamiento de Tarifa para la reactivación de la actividad económica y el empleo en el municipio y que su actividad se encuadre en alguna de las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de noviembre consultar artículo 3
de las Bases Reguladoras y convocatoria del Ayuntamiento de Tarifa para la reactivación de la actividad económica y el empleo en el municipio.

3º PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE CONCESIÓN

El procedimiento será el de concurrencia competitiva teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las ayudas se concederán a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases atendiendo a los siguientes criterios de concesión con el siguiente orden de prioridad:
Actividad económica suspendida por la declaración del estado de alarma, por orden de antigedad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/10/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date20/10/2020

Page count15

Edition count6023

Première édition02/01/2001

Dernière édition26/06/2024

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