Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de octubre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205

Las ausencias por enfermedad de un solo día sin parte de baja, pero justificadas por el médico de la Seguridad Social en impreso oficial, distinto del denominado parte de consulta, tendrán la misma consideración que si se tratara de baja médica.

7.5 Coordinación
La Empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, podrá organizar, en sus Servicios Médicos, un sistema de verificación y asistencia, a través de los correspondientes reconocimientos, que podrán determinar, según los informes recibidos, la supresión o suspensión del complemento y, en supuestos excepcionales, adoptar las decisiones que correspondan respecto a mejoras en la cobertura de las prestaciones a cargo de la Empresa.

La inasistencia injustificada a los reconocimientos que a estos efectos se establezcan, determinará la no percepción de los complementos de la Empresa.

7.6 Pruebas de diagnóstico
Con independencia de todo lo anterior, durante la vigencia del Convenio, ambas partes, acuerdan asignar una cantidad de 10.500 euros anuales, destinada a facilitar la reducción de los tiempos de espera en las pruebas de diagnóstico a efectuar por la Seguridad Social al personal que se encuentre de baja.

Los Servicios Médicos resolverán sobre las peticiones existentes correspondiendo la administración de dicho presupuesto al Departamento de Recursos Humanos y el control a la Comisión de Absentismo. Los Centros de Trabajo que no poseen Servicio Médico propio se apoyarán en los servicios de la unidad organizativa a la que pertenezcan.

Los Servicios Médicos, previa conformidad de los interesados, remitirá al Comité de Empresa, a efectos estadísticos, sin especificar clase de enfermedad, ni diagnóstico, la relación del personal que utiliza dicho presupuesto.

Con el fin de salvar el secreto profesional, será requisito previo a la utilización del Fondo de Diagnóstico la aceptación explícita del interesado, por lo que se cumplimentará el modelo de solicitud pactado.

A cargo de este presupuesto, y previa aceptación de los Servicios Médicos de la Empresa, podrán incluirse:
a La realización de aquellas pruebas que se crean necesarias para concretar un diagnóstico en casos de presumible gravedad.
b La rehabilitación urgente necesaria para la curación y que no pudiera ser atendida en tiempo prudencial por la Seguridad Social.
c Pequeñas intervenciones quirúrgicas:
Se considerarán pequeñas intervenciones quirúrgicas aquéllas que, a juicio del Servicio Médico de Empresa, pueden realizarse con anestesia local, y que tengan relación con la Patología Ósea espolón calcáneo, fisuras óseas, quistes óseos y otras afecciones que consideren los Servicios Médicos, o de Partes Blandas nevus, verrugas, quistes, fibroma, fibroadenoma, panadizo y aquellas otras afecciones que consideren los Servicios Médicos, y en las que, la Baja que pudieran generar previsiblemente, no sobrepasase las dos semanas.
A los efectos de resolver positivamente la solicitud de los interesados, será necesario acreditar ante los Servicios Médicos, que el no realizar la intervención, está produciendo, o puede producir, bajas para el trabajo continuas o intermitentes y que la Seguridad Social no puede atender oportunamente la intervención, por inclusión del supuesto -produciendo demora excesivaen sus listas de espera.
La solicitud se presentará por el interesado en el Servicio Médico, pidiendo la concesión de la ayuda, y acreditando, además, haber puesto en conocimiento de la Seguridad Social la posibilidad de realizar la intervención a cargo del Fondo, sin oposición por parte de ésta a la atención fuera del Sistema y sin repercusión negativa futura en las Prestaciones distintas de las propias de los gastos de intervención que corren a cargo del indicado Fondo.
Al aceptarse la intervención, y dentro de la semana siguiente a realizarse la misma, el interesado, se pondrá en contacto con los servicios sanitarios de la Seguridad Social, quedando a disposición de los mismos para las atenciones y trámites posteriores.
En todo caso la aportación del Fondo para estas intervenciones, que tienen carácter excepcional y voluntario, y se rige exclusivamente por este Convenio, constituye un modo de colaboración de la Empresa en la asistencia de sus empleados enfermos, y con la Seguridad Social prevista en el artículo 79 y 102 de la Ley General de la Seguridad Social.

7.7 Comisión de absentismo
En el Centro de trabajo de Puente Mayorga, se constituye una Comisión de Absentismo para estudiar todo lo relacionado con las ausencias al trabajo.

La Comisión de Absentismo estará formada paritariamente.

La citada Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. El trámite para la convocatoria de las reuniones se realizará previo acuerdo en cuanto a fecha, hora y lugar entre ambas representaciones.

El Orden del Día de las reuniones ordinarias deberá contener necesariamente toda la información referida a la evolución del absentismo en el Centro de Trabajo y sus causas, utilización del presupuesto para pruebas diagnóstico y toda aquella que pudiera resultar de interés para los fines de la Comisión. Sus miembros dispondrán de la misma con, al menos, 72 horas de antelación. Asimismo, se podrá, a propuesta de los miembros, incluir otros puntos que deberán ser comunicados a la otra parte con una antelación equivalente y de forma razonada.

Se levantará Acta del desarrollo de las reuniones de la Comisión, incluyendo las propuestas presentadas, así como de los acuerdos y, en su caso, desacuerdos producidos. Las mismas tendrán carácter público, facilitándose su conocimiento para el conjunto de los trabajadores del Centro de Trabajo, respetándose, en ella, y en todo caso, el derecho a la intimidad de los trabajadores y el secreto profesional de los miembros de la Comisión.

8. Premio presencia
8.1 Objetivo
Con vigencia hasta 31 de diciembre de 2019, se establece el Premio de Presencia tiene como finalidad destacar el cumplimiento efectivo total de la jornada anual de trabajo indicada en el apartado 3 anterior, así como su continuidad en el tiempo.

8.2 Premios
Página 5

Premio ordinario presencia:
Valoración individual:

Se premiará al trabajador que tenga un índice de presencia individual en el ejercicio anual del 100% sobre su jornada teórica. El valor del premio se especifica en la tabla adjunta.
Índice presencia individual Índice = 100

Valor obsequio 200 €

Valoración colectiva:

Aquellos trabajadores que no teniendo un índice de presencia individual en el ejercicio del 100%, tengan un índice de presencia individual igual o superior al 98%, y estuviesen integrados en un Grupo que, colectivamente, hubiera alcanzado un índice de presencia mayor o igual al 96%, recibirán un premio conforme se especifica en la tabla adjunta:
Índice presencia del grupo 96%
Índice presencia individual Valor obsequio Índice < 100% y 99.5%
100 €
Índice < 99,5% y 99%
85 €
Índice < 99% y 98,5%
70 €
Índice < 98,5% y 98%
50 €

Estos valores se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio.

La Dirección del Centro definirá la relación de Grupos a estos efectos.
Quedarán integrados en cada Grupo los trabajadores que, en la fecha de devengo del premio, formen parte de las organizaciones adscritas a cada Grupo. Se tomará como referencia para hacer los Grupos un número de trabajadores similar al asignado a un Área de Fabricación. Una vez confeccionados los Grupos se informará al Comité de Empresa.

Premio extraordinario presencia:

Recibirán un premio extraordinario, del mismo valor que el del premio ordinario que les correspondería, aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Que formen parte del Grupo que tenga el mayor índice de presencia de entre todos los Grupos del Centro de Trabajo, siempre y cuando dicho índice sea igual o superior al 96%.
Que el trabajador, individualmente, tenga un índice de presencia igual o superior al 98%

Premio por continuidad en la presencia:

Si el trabajador cumpliera dos años seguidos con un índice de presencia individual del 100% sobre su jornada teórica, recibirá un premio a la continuidad en la Presencia, por un valor del 50% del premio ordinario excluido por tanto, en su caso, el premio extraordinario.
Si el trabajador cumpliera tres años seguidos con un índice de presencia individual del 100% sobre su jornada teórica, el valor de este premio será del 100% del premio ordinario excluido por tanto, en su caso, el premio extraordinario.

8.3 Normas comunes
En atención al hecho que se pretende premiar, el ámbito personal de aplicación serán los trabajadores sujetos a Convenio Colectivo que, en el ejercicio anual objeto de valoración, y en función de su tiempo de alta y jornada contratada, deban cumplir, al menos, el 50% de las horas de trabajo establecidas para una jornada anual completa indicada en el apartado 3 anterior, es decir, un mínimo de 840 horas.

Los premios sólo se entregarán al personal de alta en la empresa a 31
de diciembre de cada año, fecha en la que se producirá su devengo, calculándose proporcionalmente al número de meses trabajados el año anterior y, en su caso, al porcentaje de jornada reducida en relación con la total. Puesto que el valor de los premios se ha establecido en función de la jornada anual indicada en el apartado 3 anterior, su concreción individual se hará en función de lo establecido en este párrafo.

La entrega de los premios se hará en el mes de marzo del año siguiente al de valoración y consistirá en un obsequio de valor equivalente al importe total que corresponda a cada trabajador por cada uno de ellos.

Los valores recogidos en las tablas del presente punto se consideran importes brutos. Por tanto, su imputación fiscal se realizará conforme a la normativa legal en vigor.
CAPÍTULO III LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

1. Licencias retribuidas
Las licencias retribuidas deben ser concebidas como fórmula para afrontar determinadas necesidades que surgen en la vida personal y que tienen una causa concreta, siendo el objetivo de este apartado el establecimiento de un tratamiento ordenado y homogéneo de dichas situaciones.

A continuación se detallan las causas que motivan que la persona empleada, previo aviso y justificación pueda ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en función de si son de origen personal afectan a la persona empleada o familiar que afecta a un pariente del empleado.

1.1 Origen Personal a Matrimonio de la persona empleada: 15 días naturales ininterrumpidos con inicio del cómputo en día laborable.
b Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo.
c Traslado de domicilio habitual: 1 día aquél en que se efectúe el traslado.
d Deber inexcusable de carácter público artículo 37.3. d Estatuto de los Trabajadores:
por el tiempo indispensable para cumplirlo. A estos efectos, se establece que los deberes inexcusables de carácter público son los siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date27/10/2020

Page count43

Edition count6033

Première édition02/01/2001

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