Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 04/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.604
Salta, lunes 4 de diciembre de 2023

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

instituidas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Posteriormente, en su Art. 2o se dejó asentado que la misma entraría en vigencia a partir de su publicación por lo que, en consecuencia, el día 28 de abril de 2011 dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial N 18.577;
Que sin bien en el anexo se verifica que la altura máxima estipulada en la totalidad de la parcela para los catastros 26, 27 y 28 quedó fijada en 21 metros, se desconocen los motivos o justificaciones de tal cambio, debido a que los mismos no fueron asentados ni en la resolución ni dentro del anexo;
Que se señala que, si bien se tiene conocimiento de la existencia de un expediente referido a la temática tratada, bajo el N 311-397/11, dichas actuaciones no fueron encontradas de manera física, ni digital, impidiendo tener conocimiento sobre si en ellas pudieran estar asentados los argumentos que llevaron a la modificación de la altura máxima de las matrículas cuestionadas:
Que merece señalarse que la altura que actualmente aparece vigente en los indicadores urbanísticos, no da cumplimiento con el Art. 242 referido a las CONSTRUCCIONES INMEDIATAS que manifiesta Las construcciones en lugares inmediatos a
aquellas protegidas, que puedan alterarlas relaciones de los edificios catalogados con su entorno modificación de perspectivas tradicionales, etc. tendrán que adecuar su ordenación a las edificaciones protegidas, especialmente en lo que se refiere a altura, disposición de volúmenes y medianeras, tratamiento de cubiertas, composición de fachadas, etc.;
Que Se considerarán construcciones inmediatas a edificios protegidos en todo caso aquellas edificaciones colindantes o medianeras a las protegidas y en lineas generales las edificaciones que afecten a las perspectivas de los edificios inventariados, y en todo caso aquéllas que se encuentren incluidas en un radio de 25 metros a partir del edificio protegido
Que, se informa que, para las parcelas 26 y 27 existen 2 dos antecedentes con proyecto de obra nueva;
Que el primero es del año 2012 y está registrado bajo el Expte. N 311-943/12 que fue tramitado por el Arq. Marcelo Alonso Crespo y consistía en la construcción de un edificio de planta baja, seis pisos en altura, un semi subsuelo y un subsuelo; donde los dos últimos estarían destinados a cocheras, sobre fachada de planta baja complejo comercial con restaurante y locales comerciales y finalmente departamentos en el resto de los pisos. Este proyecto sobre línea municipal tenía una altura máxima de 20.50 metros y fue aprobado bajo Res. CoPAUPS IN 108/12 el 26 de abril de 2012;
Que en relación al segundo antecedente, se informa que las actuaciones se registraron bajo Expte. N 311-113784/16 y fue tramitado por el Arq. Rodolfo Domínguez.
Su propuesta inicial contemplaba un retiro de línea municipal de 10 metros solo en planta baja y una altura máxima de 21 metros con un FOS de 0.70. Sin embargo, tras las correcciones dadas por el área técnica de esta Comisión, se le solicitó que materializara la línea municipal. Ante tal pedido, el profesional interviniente, procedió a anular el retiro propuesto y adelantó todo el proyecto hasta la línea municipal;
Que, si bien los dos proyectos fueron presentados por distintos profesionales, ambos mantienen lineamientos similares por lo que se presume que el segundo es una reversión del primero, dicho proyecto fue autorizado bajo Res. CoPAUPS N 275/16;
Que se hace saber, que desde la entrada en vigencia del P.R.A.C Revisión 1, que Establece como indicadores urbanísticos para los catastros en estudio una altura de 21
metros para toda la parcela desde la línea municipal, no se han registrado en esta Comisión
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 04/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date04/12/2023

Page count70

Edition count2020

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