Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015

e Con relación a los ingresos o ganancias provenientes de la actividad, resulta evidente que AySA
cuenta -entre otroscon los fondos genuinos provenientes de la facturación de los servicios que presta a los usuarios a los valores tarifarios y precios aprobados de acuerdo a lo previsto por el Marco Regulatorio; por lo que, en este aspecto, la empresa se encuentra en armonía con la exigencia del artículo 20, inc. y de la LIG.
f Finalmente, y en lo que respecta a la exigencia de reinvertir todo o partede esos ingresos en la actividad vinculada al saneamiento y preservación del medio ambiente, observo que tal como surge del Informe del Auditor y de la Comisión Fiscalizadora de AySA obrante a fojas 45, la empresa ha realizado varias obras de expansión, mejoras, mantenimiento, operación y en ríos subterráneos por un monto aproximado de $215.000.000 doscientos quince millones de pesos durante el año 2007 v. folio 57 de dicho informe.
Asimismo, el citado informe da cuenta de una inversión destinada a las obras denominadas Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas, Planta de Pretratamiento de Líquidos Cloacales y Construcción del Sistema Cloacal Riachuelo v. folio 62 del informe.
De otro lado, tal como surge del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos obrante a fojas 178/185, esta cuestión no ha sido tratada en el informe de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fojas 163/167, por lo que, en este aspecto, dicho asesoramiento es insuficiente.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.092

La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que mantengan actualidad, ya que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de las actuaciones se traduciría en un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es menester evitar v. Dictámenes 255:627.
Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta v. Dictámenes 203:137, 254:367, 275:220.
La actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad v. Dictámenes 275:220, 279:326, 283:340.
No se pueden sustituir los criterios del jurado e interferir en ámbitos ajenos al control de legalidad, salvo en los supuestos de arbitrariedad v. Fallos 330:694, 333:1147.
Dictamen N. 232/14, 31 de octubre de 2014. Expte. PTN N. S04:0008729/14. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Dictámenes 291:104.

De allí entonces que, en la medida que los datos referidos en los párrafos anteriores sean ciertos, y que la empresa continúe ejecutando ese tipo de obras, se cumpliría con la exigencia de reinversión prevista por el artículo 20, inc. y de la LIG.
Queda claro también que la constatación de este extremo conlleva un análisis que debe efectuarse en cada ejercicio fiscal mediante los medios que la autoridad de aplicación estime pertinentes, a fin de verificar el cumplimiento del mentado requerimiento.
2.3. Las consideraciones efectuadas en los párrafos anteriores con relación al impuesto a las ganancias resultan de plena aplicación al análisis que cabe formular de la situación de AySA frente al impuesto a la ganancia mínima presunta y a la exención contemplada en el artículo 3., inciso i de la LGMP, en cuanto considera exentos del gravamen a i Los bienes pertenecientes a sujetos a que se refiere el inciso d del artículo 2 cuando estén afectados a finalidades sociales o a la disposición de residuos y en general a todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, incluido el asesoramiento;
Ello, independientemente de la literalidad del texto a que refiere el artículo antes transcripto y el de la norma al que él remite -inciso d del artículo 2. de la LGMP-, toda vez que, en el caso, una correcta interpretación armónica de la LIG y LGMP indica que la exención en el primero de los regímenes impositivos lógicamente supone la exención del segundo tributo, por cuanto la motivación de preservación ambiental se halla presente en ambas normas y porque los ingresos a gravar provienen o están destinados a la misma actividad.

55

Expte. PTN N. S04:0008729/14
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
BUENOS AIRES, 31 de octubre de 2014.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones en las que tramita un proyecto de decreto Provisorio N. 250/13, por el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Walter Pablo Mosimann, contra el Orden de Mérito establecido por el Comité de Selección, mediante Acta N. 7 de fecha 5 de septiembre de 2012, en el marco del proceso de selección para el cargo de Responsable de Infraestructura Eléctrica de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
-I
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

En este sentido, cabe recordar que constituye un principio de recta interpretación que, a los efectos de establecer su sentido y alcance, los textos legales no deben ser considerados aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, y que las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de las disposiciones que la integran v. Dictámenes 213:209
y 250, entre otros.

1. Se reseñarán, en lo que sigue, las constancias relevantes de autos con la finalidad de enmarcar la cuestión sometida a examen.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también expresó que del mismo modo que el principio de legalidad que rige la materia tributaria, impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto, y agregó que las disposiciones que establecen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, lo que equivale a admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia Fallos: 296:253; 312:520 y 315:257 Fallos 316:1115.

b A fojas 70/74 obra una copia del Boletín Oficial en el que se publicó la Resolución del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva N. 910, del 19 de septiembre de 2011, por la que se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de noventa y cuatro cargos vacantes y financiados, entre ellos el cargo Nivel C, Agrupamiento General, Tramo General, denominado Responsable de Infraestructura Eléctrica de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado Ministerio v.
fs. 42/68 y 69/74.

3. Por las razones hasta aquí expuestas, considero que corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión generada en torno a la situación impositiva de la empresa AySA a raíz de su actividad, a fin de que la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de acuerdo a lo previsto por el artículo 15 del Decreto N. 304/2006 y el artículo 5. del Capítulo I del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N. 26.221-, determine si las constancias acompañadas resultan suficientes para determinar la procedencia de la exención impositiva respecto de las actividades de AySA en cada ejercicio fiscal, o si resulta necesario verificar los recaudos exigidos para ello.
DICTAMEN N. 216.
Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
Procuradora del Tesoro de la Nación e. 18/03/2015 N11186/15 v. 18/03/2015

EMPLEADOS PÚBLICOS. Concursos. Proceso de selección. Legitimidad. Recurso jerárquico. Cuestión abstracta. Órgano de selección. Discrecionalidad. EMPLEADOS PÚBLICOS.
Concursos. Selección de personal. Límites. EMPLEADOS PÚBLICOS. Jurado. Discrecionalidad. Control de legalidad.
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión abstracta.
El recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra el Orden de Mérito establecido por el Comité de Selección, en el marco del proceso de selección para el cargo de Responsable de Infraestructura Eléctrica de la Dirección de Infraestructura y Servicio General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, se ha tornado abstracto, en tanto la circunstancia que impide en la actualidad la designación de quien fuera primero en el Orden de Mérito haber cumplido los 65 años de edad en el decurso de tramitación de las actuaciones recursivas-, ha colocado al recurrente en condiciones de ser nombrado. En virtud de ello, puede afirmarse que el acto recurrido no adolece de vicios que permitan tacharlo de nulo.
A fin de aventar dudas sobre la legitimidad del procedimiento de selección, dado los principales agravios esgrimidos por el interesado, la no asignación de un puntaje diferencial a la posesión de un título terciario no incluido entre los requisitos deseables consignados en el perfil del puesto a cubrir, no merece reparo jurídico alguno y, por el otro, el desmerecimiento de las motivaciones y actitudes de los concursantes en la entrevista laboral, no constituye un fundamento impugnatorio valedero en la medida que se pretende suplantar el rol del comité para cuestionar el puntaje asignado en esta etapa del procedimiento.

a A fojas 1 se efectuó la apertura del presente expediente administrativo para la tramitación del proceso de selección destinado a cubrir el cargo antes mencionado.

c Mediante el Acta N. 1, del 19 de octubre de 2011, el Comité de Selección aprobó, entre otras, las bases del concurso para la cobertura del cargo en cuestión v. fs. 127 y 128/137, respectivamente.
d A fojas 273/275 se encuentra agregada el Acta N. 2, del 14 de diciembre de 2011, mediante la cual el Comité de Selección aprobó el listado de postulantes admitidos y no admitidos, de la que surge que tres fueron los concursantes admitidos para el referido proceso.
e Del Acta N. 3, del 30 de enero de 2012, y su Anexo I, se desprende que sólo dos de los postulantes aprobaron la primera etapa de antecedentes de formación y laborales y pasaron a las evaluaciones escritas técnicas v. fs. 343/344.
f Por Acta N. 6, del 28 de junio de 2012, se aprobaron las evaluaciones mediante la entrevista laboral de los postulantes v. fs. 445/447.
g Finalmente, a través del Acta N. 7, del 5 de septiembre de 2012, ya realizada la evaluación psicológica, el Comité de Selección confeccionó el Orden de Mérito, del que resultó en primer lugar el postulante Francisco Álvarez y el recurrente, Walter Pablo Mosimann, en el segundo v. fs. 471/473.
2. A fojas 478, el recurrente solicitó vista de la totalidad de las actuaciones y autorización para extraer fotocopias a los fines de presentar recurso contra el orden de mérito provisorio publicado, por ocasionar gravamen al suscripto, derecho que ejerció el día 5 de octubre de 2012, como resulta de la constancia obrante a fojas 480 vuelta.
3. Cabe destacar que no obra en las actuaciones constancia que de cuenta de la notificación al señor Mosimann del Orden de Mérito propuesto por el Comité de Selección.
Sin embargo, el señor Mosimann presentó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el orden de mérito publicado, en el que afirmó que: El presente recurso se deduce en plazo, atento a que se me ha notificado el orden de mérito y por Nota de fecha /9/2012 sic, se solicitó la vista de las actuaciones, extracción de copias y suspensión de plazos, reanudándose nuevamente el mismo, con fecha /10/2012 sic en que se me concedió la vista y extrajeron copias, en un todo de acuerdo con el art. 76 del Decreto 1883/1991 T.O. reglamentario de la Ley 19.549
fs. 481/492.
En el citado escrito recursivo, el señor Mosimann cuestionó que:
a El postulante que había merecido el primer lugar no había cumplido con los requisitos mínimos del puesto a cubrir, debido a que no había acreditado debidamente más de diez años de experiencia atinente a la función; en especial, objetó los servicios prestados según constancias de fojas 191/192.
b El Comité de Selección había valorado, en esa primera etapa, con el mismo puntaje el título de secundario técnico que había presentado aquel postulante como el título terciario arrimado por él;
por lo cual el puntaje de esta etapa debía ser reconsiderado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date18/03/2015

Page count76

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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