Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de agosto de 2012
escrito en forma circunstanciada, sobre la inobservancia de disposiciones de esta Carta Orgánica o de normas legales, por parte de cualquier organismo partidario, excepto la Junta Electoral, expidiéndose en treinta 30 días corridos de su presentación, y en caso de rechazo quedará expedida la vía judicial.
12 Disponer la expulsión del partido de aquellos afiliados que hayan incurrido en una gran inconducta partidaria, conforme el procedimiento descripto en el artículo 7º inciso 3, comunicando dicha circunstancia al juzgado con competencia electoral a los fines de su baja del padrón partidario.
13 Informar anualmente al Plenario Provincial sobre su gestión, la marcha y situación del Partido y el estado de la situación política, social y económica de la Provincia.
14 Nombrar los apoderados del Partido en el orden provincial.
15 Dictar un reglamento de actuación, el que se aplicará también al Plenario Provincial.
16 Crear todas la comisiones que considere necesario, destinando sus miembros y determinando las funciones y atributos de la comisión.
17 Adoptar las medidas requeridas por las circunstancias y llevar a cabo todos los actos, gestiones y diligencias que fueren menester para el mejor cumplimiento de las tareas que esta Carta Orgánica pone a su cargo y las que exijan la vida del Partido.
18 Establecer los medios que sean necesarios y disponer de los recursos conforme a los establecidos por la Ley 25.600 a los fines de la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
Autoridades Departamentales Artículo 28º: En todo departamento en que se divide la Provincia se constituirán las Juntas Departamentales con la cantidad de miembros que determine la Mesa Directiva Provincial en el momento de su reconocimiento, electas por el voto directo, secreto y proporcional de los afiliados del Departamento.
Artículo 29º: En la primera reunión que se realice se elegirá la Mesa Directiva Departamental compuesta por, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Secretario Administrativo.
Artículo 30º: Las Juntas Departamentales serán competentes para entender en todo lo que sea delegado por la Mesa Directiva Provincial, y será de aplicación analógica todo lo que esta Carta Orgánica prevé para la administración y gobierno del Partido.
Disposiciones comunes Artículo 31º: La Mesa Directiva y el Plenario Provincial podrán adoptar las respectivas resoluciones mediante el método de interconsulta, conforme el siguiente procedimiento:
1 El Presidente de la Mesa Directiva Provincial o quien lo reemplace y el Secretario o Prosecretario del Partido deberán suscribir el proyecto del documento del que se procura su aprobación.
2 Copia del mismo se enviará a cada uno de los miembros del organismo competente con derecho a voto para su aprobación en el plazo perentorio de quince 15 días.
3 Vencido el plazo la resolución se tendrá por aprobada cuando obrara en el Partido la constancia de su aprobación sin modificaciones de al menos la mitad más uno de los miembros del cuerpo, o de la mayoría calificada más un voto en su caso.
4 En caso de urgencia motivada, los plazos podrán ser reducidos a la mitad y los proyectos de resolución podrán ser suscriptos por el Presidente o su reemplazante y un apoderado.
5 En caso de su aprobación el documento original se irá agregando al respectivo libro de actas y las copias con las suscripciones de los miembros del cuerpo que lo hayan aprobado, serán conservadas en la sede del Partido Provincial, hasta la primera reunión formal del cuerpo en el cual habrá de darse lectura.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.467

Artículo 32º: Los libros establecidos por la Ley orgánica de Partidos Políticos serán llevados por la Mesa Directiva Provincial conforme a las leyes vigentes.

Nación Argentina de conformidad al artículo 8 de la Ley 25.600 y cc.

Artículo 33º: Las actas deberán contener exclusivamente: lugar y fecha, autoridades actuantes, miembros presentes, orden del día, la moción o resolución adoptada o rechazada, el resultado de la votación, en el caso de votación nominal el voto de cada miembro, y el de los votos negativos en los demás casos si así se requiriere por el causante, y las suscripciones del Presidente y del secretario o sus reemplazantes.
Podrán contener también los cuarto intermedio y las variaciones de las presencias si las hubiere. Todas las manifestaciones, opiniones, fundamentaciones, etcétera. Podrán ser resguardadas en registros separados con el fin de su consulta histórica.

Artículo 42º: Sesenta 60 días antes de cada elección interna, la Mesa Directiva Provincial nombrará una junta electoral de cinco 5 miembros, afiliados con dos 2 años de antigedad en el distrito, mayores de 25 años, los que no podrán ser candidatos en esa elección.

Artículo 34º: Los miembros suplentes tendrán siempre voz pero no voto en el organismo, y reemplazarán a los titulares con plenitud de atribuciones, en el orden de su designación, en caso de urgencia o impedimento de ello.
Artículo 35º: En lo atinente a la conducta partidaria de los afiliados que integran el Partido, como así mismo de quienes integran sus órganos partidarios, las cuestiones que se susciten a su respecto deberán remitirse a esta Junta de Disciplina, la que ajustará su cometido al reglamento que oportunamente dictara a sus efectos, ad referéndum de su tratamiento y aprobación del primer plenario que se convocare a sus efectos.
Régimen Patrimonial Artículo 36º: El patrimonio del partido se formará con:
1 El aporte de los afiliados.
2 El diez por ciento 10% de las dietas o retribuciones, incluidos los gastos de representación que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas o cargos políticos ya sea en jurisdicción nacional, provincial o municipal.
3 Las cuotas que el Plenario Provincial determine para los miembros de los respectivos organismos partidarios, que no podrá superar el monto equivalente al medio sueldo mensual inferior de la administración pública provincial.
4 Las donaciones y legados conformen a la ley.
5 Los subsidios recibidos del Estado Nacional y Provincial.
6 Los demás recursos previstos en la Ley 25.600 de financiamiento de los Partidos Políticos.
Artículo 37º: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias aceptar contribuciones, donaciones o aportes anónimos o prohibidas por la ley.
Artículo 38º: Los bienes inmuebles del Partido sólo podrán ser enajenados o gravados por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de la Mesa Directiva Presente y convocados a tal fin. El Presidente de la Mesa Directiva y el Tesorero o sus respectivos sustitutos Vicepresidente y Protesorero, actuando en forma conjunta representan al partido en todos los asuntos patrimoniales.
Artículo 39º: Con la salvedad del artículo anterior, el patrimonio del partido será administrado por la Mesa Directiva. Los fondos se aplicarán sólo a los objetivos y finalidades partidarias por resolución de la mayoría de los miembros presente en la reunión en que se trate.
Artículo 40º: Los fondos del partido deberán ser depositados en cuenta única en el Banco de la Nación de la República Argentina, conforme al artículo 2 de la Ley 25.600. La cuenta bancaria deberá habilitarse a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. La cuenta deberá registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral, en la auditoría General de la Nación, ante la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 41º: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la
Elecciones internas
Será de aplicación el Reglamento Electoral que la Mesa Directiva haya sancionado a tal fin.
Artículo 42º bis: Se incorporará a la presente Carta Orgánica el Artículo 29 Bis de la Ley 23.298 en los siguientes términos: En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas. La campaña electoral para la elección interna abierta podrá iniciarse treinta 30 días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho 48 horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio se limitará a los diez 10 días previos a la fecha fijada para la elección. El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito confeccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el padrón que se utilizará en la elección. El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en la elección interna abierta de sólo un partido o alianza. La emisión del voto se registrará en el documento cívico utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo será determinado por la Cámara Nacional Electoral. La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. La proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizará conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza.
Artículo 43º: El la primera reunión que se celebre nombrará un Presidente y un Secretario los que suscribirán las disposiciones administrativas y actas y certificarán las copias. Las resoluciones serán suscritas por todos los miembros presentes.
Artículo 44º: La Junta Electoral sesionará semanalmente en forma ordinaria y cada vez que fuera menester adoptar alguna resolución, con la presencia de al menos tres 3 miembros. Determinará el horario y el turno de cada uno de sus miembros para cada día hábil de la semana.
Las resoluciones serán brevemente motivadas y se tomarán por simple mayoría, serán apelables sólo ante las autoridades judiciales que correspondan, pudiendo, sin perjuicio de ello, deducir pedido de reconsideración que deberá ser adoptado por cuatro 4 de sus miembros.
Artículo 45º: Todos los organismos partidarios deberán poner a disposición de la Junta Electoral todo elemento, local partidario e información que se les requiera. Los apoderados del Partido, ejecutarán sin más trámite los requerimientos en las cuarenta y ocho 48 horas siguientes.
Artículo 46º: La Junta Electoral tendrá a su cargo el control de legalidad interna de los comicios y ejercerán sus funciones en forma independiente de los demás organismos partidarios, nombrando un delegado por departamento, o Juntas Electorales departamentales de tres 3
miembros, los que reportarán directamente a ella.
En particular le corresponde:
1 Certificar los ejemplares del padrón a utilizarse en base a los datos obrantes en los registros electorales judiciales.
2 Determinar la cantidad y los lugares de instalación de las mesas receptoras de votos y nombrar sus autoridades, un titular y dos reemplazantes.
3 Decidir acerca de la oficialización o rechazo de las listas de candidatos, las boletas y las condiciones de los mismos. Se deberá dar cumplimiento al confeccionarse las listas de candidatos, tanto para cubrir cargos de autoridades partidarias, como cargos efectivos nacionales, provinciales y municipales, a lo preceptuado por
34

la Ley 24.012 de cupo, y su decreto reglamentario, esto es que, las listas respectivas de postulantes, deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla esta normativa. Cuando se renueve uno 1, dos 2 o más cargos, el cómputo se hará siempre a partir del primer lugar y la lista deberá tener por lo menos una 1 mujer cada dos 2 varones, para que se cumpla el porcentaje mínimo que exige la ley de cupo.
En las listas de candidatos, no se podrá ubicar en forma contigua tres 3 personas de un mismo sexo hasta, por lo menos, el lugar en que, como mínimo se haya cumplido con el 30% establecido en la ley. En todos los casos se privilegiarán medidas de acción positiva, a favor de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos en cuestión.
4 Resolver cualquier contingencia no prevista en el reglamento electoral.
5 Realizar el escrutinio final y definitivo dentro de las veinticuatro 24 horas de recibidas las urnas en el lugar determinado como cabecera y/o en los respectivos Departamentos.
6 Certificar el resultado y proclamar a los electos.
Artículo 47º: Se formarán tantos expedientes cuantas listas se presentaren y un expediente general para las candidaturas uninominales si las pudiera.
Podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ciudadanos no afiliados al partido aceptados por la Mesa Directiva Provincial, y que adhieran públicamente a los postulados y plataforma partidaria.
Para la oficialización de la lista o de candidatos uninominales se requerirá el pago previo o el afianzamiento de los costos presupuestados por la Junta Electoral para el comicio que se trate y prorrateados entre las listas participantes y/o candidatos uninominales.
Los candidatos serán solidariamente responsables por estos compromisos.
Artículo 48º: Las candidaturas uninominales podrán dirigirse directamente a la Junta Electoral, las listas deberán unificar personería con un apoderado y constituirán domicilio en la sede partidaria o departamental o donde serán válidas todas las notificaciones, disposiciones y resoluciones que se adopten.
Artículo 49º: Para toda elección en que se elijan tres 3 personas, se aplicará el sistema proporcional DHont, participando las listas que hayan obtenido más del diez por ciento 10%
de los sufragios válidos. Quedando garantizado de este modo la participación de las minorías en todos los organismos partidarios.
Artículo 50º: Las elecciones de autoridades partidarias estará reservada a los afiliados con la antigedad establecida, las elecciones de candidatos a cargos electivos deberán ser abiertas conforme a la legislación vigente. En ese caso podrán participar a demás de los afiliados al Partido, todos los electores que figuren en el padrón electoral de la Provincia y que no se encuentren afiliados a ningún otro partido político.
Bloques Parlamentarios Artículo 51º: Los representantes partidarios en cuerpos colegiados deberán constituir un bloque o adherir a un único bloque preexistente, al que podrán adherir miembros provenientes de otros partidos.
Deberán ajustar su actuación al programa o plataforma partidaria y a la Declaración de Principios, e informar anualmente al Partido de su gestión.
Disolución del Partido Artículo 52º: El partido se disolverá por los siguientes supuestos.
1 Cuando así lo dispongan sus afiliados reunidos en Plenario con los 2/3 de sus votos.
2 Por las causales previstas en la Ley de los Partidos Políticos y demás normativas atinentes a las mismas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/08/2012

Page count52

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031